1999 - Dicamba
ORDENANZA 1999/2016
VISTO:
La Ley Provincial Nº 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y su Decreto Reglamentario 132/05, la Ley Nº 8.820 que prohíbe la utilización con fines fitosanitarios de los siguientes herbicidas: a) ácido 2,4 diclorofenoxiacético en su formulación como ester, b) ácido 2,4 diclorofenoxibutirico en su formulación como ester. La Ley Nº 10.208 de Políticas Ambientales de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la vitivinicultura en Colonia Caroya cumple una función esencial en el desarrollo de la economía local y regional, por ser una de las cadenas que más incorpora valor agregado en la producción caroyense, con fuerte impacto en lo social, cultural, ambiental y económico.
Que la importancia en lo económico y social, se ve reflejado no solo por la demanda de mano de obra e inversión requerida, sino también en la potencialidad desde el punto vista económico al integrar la producción y el turismo, a un circuito que se ve en continuo crecimiento, además de ser parte de las cadenas agroalimentarias locales, que tienden a satisfacer un mercado regional, nacional e internacional.
Que estas oportunidades del mercado, muchas veces, son desaprovechadas por la falta de materia prima, lo cual es consecuencia directa de los daños que tienen los viñedos en las etapas fenológicas de brotación, floración, cuaje, llenado de grano y envero, debido a los efectos de fitotoxicidad ocasionados por herbicidas hormonales.
Que dentro de un marco de ordenamiento territorial, la producción sustentable y los acuerdos de convivencia, tienden a resguardar a los vecinos que son perjudicados por el uso de estos herbicidas.
Que la vid se ve seriamente afectada por herbicidas auxínicos que provocan alteraciones en la planta ocasionando daños como: detención en el crecimiento de brotes, corrimiento y falta de madurez o madurez despareja. La consecuencia de estas alteraciones son disminución del rendimiento pero peor aún, debido a las exposiciones reiteradas año tras año, los viñedos pierden su capacidad de producción quedando obsoletos.
Que en estas circunstancias la inversión privada, tan necesaria para diversificar y potenciar esta economía regional, se encontrara con la incertidumbre acerca del futuro de los viñedos caroyenses, que al no tener la debida protección técnica normativa, probablemente tiendan a desaparecer.
Que la importancia cultural de la vitivinicultura en nuestra ciudad, también puede reflejarse teniendo en cuenta diversos festejos como: la Fiesta Provincial de la Vendimia, Fiesta Provincial de la Frutihorticultura, Fiesta de la Sagra, Fiesta del Vino y numerosos eventos culturales que son partes de la tradición de un pueblo en estrecha relación con esta producción.
Que en base a lo descrito por muchos técnicos, la vitivinicultura de Colonia Caroya constituye un patrimonio cultural, social, económico y ambiental, que debe ser protegido y defendido en todas las instancias en espacios públicos y privados, que requieren la participación e intervención de cada uno de los actores que configuran esta cadena de responsabilidades.
Que debido a que se han registrado daños por Dicamba en los últimos años, como así también de otros herbicidas de tipo auxínico, pero que para Dicamba no existe legislación que reglamente su uso y posterior perjuicio, como si es el caso del 2,4 D y 2,4 DB. Y por la gravedad de la problemática se da origen a esta ordenanza.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión ordinaria Nº 25 del 10 de agosto de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Objeto. Se establece la restricción del uso de productos que contengan en su formulación el principio activo Dicamba, en el Ejido de la ciudad de Colonia Caroya, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre, con el objetivo de proteger la producción local.
Artículo 2º.- Promoción. La Agencia de Desarrollo Productivo, o la que en el futuro la reemplace, promueve la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y Producción Agroecológica apoyando la producción local de importancia económica, ambiental, social y cultural.
Artículo 3º.- Difusión y Concientización. Se autoriza y solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar amplia difusión en todo el ejido de Colonia Caroya y a realizar campañas de concientización respecto a los efectos que produce el uso de dichos productos en la producción local.
Artículo 4º.- Sanción. Las sanciones establecidas en la presente, se aplican sin perjuicio de otras legisladas en normas municipales, provinciales y/o nacionales. En los supuestos de inobservancia de las obligaciones de la presente ordenanza, serán sancionados por el Tribunal Municipal de Faltas, con los siguientes montos:
a) Multa equivalente al valor de entre un mil quinientos (1.500) a tres mil (3.000) litros de nafta (95 octanos RON), por infracción al artículo 1 de la presente, más el decomiso de los productos.
b) La reincidencia será multada con el valor de entre tres mil (3.000) a cinco mil (5.000) litros de nafta (95 octanos RON), más el decomiso de los productos.
Artículo 5º.- Poder de Policía. La Subsecretaria de Control y Fiscalización, o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de control de la presente Ordenanza. Los inspectores municipales están facultados a supervisar todas las acciones reguladas por la presente, labrando las actas correspondientes y en caso de ser necesario, harán toma de muestras para remitir a laboratorios de alta complejidad. Todo ello en acuerdo a las normas de procedimiento municipal.
Artículo 6º.- Tenencia. En los plazos establecidos en el Artículo 1, la tenencia por parte de los agricultores de dicho herbicida, constituye presunción de utilización con fines fitosanitarios.
Artículo 7º.- Proveedor. El proveedor de los productos citados en el Artículo 1 dentro de los meses de restricción establecidos en la presente Ordenanza, deberá hacer constar bajo Declaración Jurada del adquirente, su aplicación fuera del ejido de la ciudad de Colonia Caroya.
Artículo 8º.- Regionalización. El Departamento Ejecutivo Municipal debe invitar a autoridades de municipios vecinos para suscribir acuerdos de coordinación y armonización de políticas contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Evaluación. Se evaluarán otros principios activos con efectos auxinicos. Las áreas correspondientes convocarán a unidades académicas y asesores privados a la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente ordenanza y al continuo monitoreo de uso de otros herbicidas.
Artículo 10.- Reglamentación. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Anexo. Forma parte de la presente Ordenanza el Anexo 1 con información del Producto Hormonal Dicamba.
Artículo 12.- De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, derívese a las áreas respectivas, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 AGOSTO DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |