1998 - Suspensión Ord. 1050 Cap. VII
ORDENANZA 1998/2016
VISTO:
La Ordenanza Nº 1050/2000 y sus modificatorias.
El Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal donde el Municipio garantiza la prestación de servicios públicos asegurando la regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios se brindan por la Municipalidad o por terceros de acuerdo con criterios de eficiencia, calidad y responsabilidad, conforme a lo establecido y reglamentado por Ordenanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar toda la legislación relacionada con esta materia y actualizarla a la nueva realidad de nuestra ciudad.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión ordinaria Nº 25 del 10 de agosto de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Suspéndase el Capítulo VII de la Ordenanza 1050/2000 y sus modificatorias referido al otorgamiento de nuevas habilitaciones de transporte por 180 días desde su promulgación.
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 AGOSTO DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |