1998 - Suspensión Ord. 1050 Cap. VII
ORDENANZA 1998/2016
VISTO:
La Ordenanza Nº 1050/2000 y sus modificatorias.
El Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal donde el Municipio garantiza la prestación de servicios públicos asegurando la regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios se brindan por la Municipalidad o por terceros de acuerdo con criterios de eficiencia, calidad y responsabilidad, conforme a lo establecido y reglamentado por Ordenanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar toda la legislación relacionada con esta materia y actualizarla a la nueva realidad de nuestra ciudad.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión ordinaria Nº 25 del 10 de agosto de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Suspéndase el Capítulo VII de la Ordenanza 1050/2000 y sus modificatorias referido al otorgamiento de nuevas habilitaciones de transporte por 180 días desde su promulgación.
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 AGOSTO DE 2016.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
