2744 - Regulación de Aplicaciones de Transporte

ORDENANZA Nº 2744/2025

 

VISTO:

La necesidad de regular el servicio de transporte de pasajeros mediante aplicaciones móviles en la ciudad de Colonia Caroya, garantizando la seguridad y calidad del servicio para los usuarios.

La importancia de establecer un marco normativo que permita la prestación de este servicio de manera segura y eficiente, en consonancia con las necesidades y expectativas de la comunidad.

La conveniencia de fijar requisitos y condiciones para las empresas, propietarios de vehículos y conductores que presten el servicio de transporte compartido en la ciudad de Colonia Caroya.

La Ordenanza N° 1050/2000 y sus modificatorias.

La Ordenanza Nº 2679/2024 de Regulación Servicio Público de Taxis y Remises.

Y CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Colonia Caroya cuenta con una creciente demanda de servicios de transporte de pasajeros, y que las aplicaciones móviles se han convertido en una opción popular para satisfacer esta demanda.

Que es fundamental garantizar la seguridad y calidad del servicio de transporte compartido, protegiendo los derechos e intereses de los usuarios y de la comunidad en general.

Que la regulación del servicio de transporte compartido permitirá establecer un marco claro y transparente para la prestación de este servicio, fomentando la competencia leal y la innovación.

Que es necesario establecer requisitos y condiciones para las empresas, propietarios de vehículos y conductores que presten el servicio de transporte compartido, a fin de garantizar la seguridad y calidad del servicio.

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 41 del día 10 de diciembre de 2025.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte de pasajeros (en adelante, servicio de transporte compartido) mediante aplicaciones móviles en la ciudad de Colonia Caroya, garantizando la seguridad y calidad del servicio para los usuarios.

 

Artículo 2º.- El servicio de transporte compartido se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las normas, regulaciones y tributos aplicables al transporte público de pasajeros en la ciudad de Colonia Caroya.

 

TÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretarìa de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Colonia Caroya, o quien en el futuro la reemplace, será responsable de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza.

 

TÍTULO III

REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

 

Artículo 4º.- Las empresas que presten el servicio de transporte compartido en la ciudad de Colonia Caroya deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas debidamente registradas ante la autoridad de contralor societaria.

b) Inscripción vigente en la Administración de Comercio e Industria de la Municipalidad de Colonia Caroya.

c) Presentar contrato social o estatuto y acta de designación de autoridades actuales.

d) Constituir domicilio legal en la ciudad de Colonia Caroya.

e) Contar con certificado de habilitación de negocios.

f) Tener una póliza de seguro que cubra los riesgos inherentes al servicio de transporte compartido.

 

 

TÍTULO IV

REQUISITOS PARA LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS

 

Artículo 5º.- Los propietarios de vehículos que presten el servicio de transporte compartido en la ciudad de Colonia Caroya deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

b) Constancia de inscripción ante la Administración de Comercio e Industria de la Municipalidad de Colonia Caroya.

c) Certificado de antecedentes nacional y provincial sin causas ni condenas penales pendientes.

d) Título o Tarjeta Verde del automotor radicado y empadronado en Colonia Caroya.

e) Póliza de seguro del vehículo, pasajeros transportados y equipajes.

 

 

TÍTULO V

REQUISITOS PARA LOS VEHÍCULOS

 

Artículo 6º.- Los vehículos que presten el servicio de transporte compartido en la ciudad de Colonia Caroya deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Equipados de fábrica con motor de mínimo 1.000 cm3.

b) Antigüedad no superior a diez años.

c) Inspección Técnica Vehicular (ITV) aprobada y renovada.

d) Capacidad máxima para transportar hasta siete pasajeros.

e) Capacidad mínima de baúl de dos valijas medianas.

f) Contar con aire acondicionado frío/calor.

 

TÍTULO VI

REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES

 

Artículo 7º.- Los conductores que presten el servicio de transporte compartido en la ciudad de Colonia Caroya deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Licencia de Conducir CLASE D1 para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho plazas.

d) Póliza de cobertura de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) o Seguro de Accidentes Personales.

e) Certificado de antecedentes nacional y provincial sin causas ni condenas penales pendientes.

 

TÍTULO VII

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Y PRECIOS

 

Artículo 8º.- El servicio de transporte compartido se prestará mediante aplicaciones móviles que permitan la solicitud y asignación de viajes en tiempo real.

 

Artículo 9º.- La tarifa del servicio de transporte compartido será establecida por la empresa prestadora del servicio, debiendo informar al usuario del precio estimado del viaje antes de su inicio.

 

Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación podrá establecer un límite en la cantidad de vehículos que presten el servicio basándose en criterios objetivos como la densidad poblacional y la demanda.

 

TÍTULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 11.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2679/2024.

 

Artículo 12.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2025.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                        Presidente

               Concejo Deliberante                                                 Concejo Deliberante