39 - Incendio Exptes. 666519 y 1245807
RESOLUCIÓN Nº 039/2025
VISTO:
Los juicios nominados: “Bocalon, Ceferino y otros c/ Municipalidad de Colonia Caroya – Ordinario” – Expte. N° 666519 y “Druetto, Silvia del Carmen c/ Municipalidad de Colonia Caroya – Ordinario”- Expte. N° 1245807 que se tramitan por ante el Juzgado de 1° Instancia y 1° Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Jesús María.
La reunión de Comisión de Legislación General mantenida entre los Concejales de la Municipalidad de Colonia Caroya y los abogados apoderados de la Municipalidad de Colonia Caroya, Gustavo Marcos Pereira y Ricardo Octavio Fasolis, del día 19 de diciembre de 2025.
Y CONSIDERANDO:
Que los actores en los juicios nominados: “Bocalon, Ceferino y otros c/ Municipalidad de Colonia Caroya – Ordinario” – Expte. N° 666519 y “Druetto, Silvia del Carmen c/ Municipalidad de Colonia Caroya – Ordinario”- Expte. N° 1245807 que se tramitan por ante el Juzgado de 1°Instancia y 1°Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Jesús María, han presentado propuesta de “reparación integral” que ha merecido la intervención de este Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.
Que evaluada la misma, no corresponde sea aceptada en cuanto dicha propuesta excede las resoluciones judiciales dictadas en los autos arriba citados, lo que importaría disponer de fondos públicos para pagar conceptos a los que el pueblo de Colonia Caroya no se encuentra obligado y por lo tanto importa no autorizado a disponer y con ello vedada cualquier atribución que extralimite las facultades delegadas por nuestros representados.
Que lo contrario a lo antes considerado importaría la comisión de hechos típicos de persecución penal, además de acciones que denotarían a la transgresión de normas de derecho privado como fundamentalmente a las de orden público que enmarca la Carta Orgánica Municipal y el plexo constitucional de nuestra provincia como la de nuestro país.
Que no obstante lo expresado, este Concejo Deliberante propugna se acentúen las instancias negociadoras a efectos de cumplimentar con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional en las sentencias acaecidas en los auto del rubro, sin degradar los fines del Estado municipal como la prestación los servicios de la comunidad que son diarios y conforman el bienestar general, al que la legislación pública municipal, provincial y nacional sustentan.
Que dichas instancias negociadoras deberán serlo seguramente con los recursos que se disponga a tal evento por el Departamento Ejecutivo Municipal, con los recursos que administra, a efectos de que se logre equilibrar las obligaciones judiciales correspondientes como la satisfacción de las actividades que hacen al giro del estado municipal, que son diarias y en su mayoría esenciales como los pagos de los servicios y la cobertura de la mayoría de ellos.
Su tratamiento y aprobación, en Sesión Ordinaria Nº 44 del día 30 de diciembre de 2025.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
RESUELVE
Artículo 1º.- No aceptar la propuesta formulada por los actores en los juicios arriba mencionados y caratulada como “reparación integral”, en base a los considerandos formulados.
Artículo 2º.- Instar a la negociación entre partes, respetando la necesidad de que no se obstruya el giro de las actividades y los servicios del Estado Municipal para el bien común del pueblo de Colonia Caroya.
Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
