2722 - Donación Subdivisión Arcas
ORDENANZA 2722/2025
VISTO:
El Expediente Nº 620240204/2024 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por el Sr. Pablo Daniel Arcas, D.N.I. Nº: 25.141.343 y la Sra. Paola Magali Arcas, D.N.I. Nº: 26.954.516, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 27 de Mayo de 2025.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que las parcelas de terreno que se donan al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para apertura de Calle 122, facilita el desarrollo urbanístico del sector.
Que, a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 620240204/2024, surge y quedó acreditado que los Cedentes Pablo Daniel Arcas y Paola Magali Arcas, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal N.º 7571, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que, con el Acta de Donación del Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 620240204/2024, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Pablo Daniel Arcas y Paola Magali Arcas a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 20 del 16 de julio de 2025.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Pablo Daniel Arcas y Paola Magali Arcas, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 7571, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 27 de Mayo de 2025, de 937,50 m2 (novecientos treinta y siete con cincuenta metros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Cedente, todo según Plano adjunto y que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Pablo Daniel Arcas y Paola Magali Arcas al Dominio Público Municipal de una fracción de terreno de 937,50 m2 (novecientos treinta y siete con cincuenta metros cuadrados) y que afecta la apertura de la calle 122. Identificada como Parcela 10, del Lote 18-B, de la Manzana 024, que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, y que consta inscripta bajo Matrícula N°1.298.072.
Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la propiedad de la Sra. Claudia Fabiana Heredia, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula N° 1.298.072, propiedad N° 13-02-2607163/7, y que abarca las manzanas 18-B-10 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 4º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada en la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba, según Ley de Catastro Provincial Nº 5.507 y modificatorias.
Artículo 5°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 16 DE JULIO DE 2025.
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
Anexo I
Andrés Vidal Villalba Eliana De Buck
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante