2721 - Prevención Monoxido de Carbono

                        

                         ORDENANZA 2721/2025

 

VISTO

 

La Ley Nacional N.º 24.076 del Marco Regulatorio de la Actividad del Gas Natural, que en su Artículo 50 crea el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

 

En el artículo 52 de la mencionada Ley se fijan las facultades del ENARGAS, entre las cuales se incluye la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos a los que deben ajustarse todos los sujetos de esa Ley.

 

El artículo 86 expresa que las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado (Revisión del año 1991) y sus disposiciones complementarias, mantendrán plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 52, inciso b) de la mencionada Ley.

 

 

Y CONSIDERANDO

 

Que el objetivo de esta Ordenanza es anticipar y controlar siniestros derivados de incendios, inhalación de CO y gas.

 

Que se sucedieron trágicos incendios registrados en Colonia Caroya durante los últimos meses que son una postal que se repite cada año en época invernal.

 

Que para evitar este tipo de siniestros es clave atender la seguridad en el hogar.

 

Que es atribución del Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya y es con base en esa atribución que la iniciativa busca aportar una nueva herramienta de prevención y seguridad.

 

Su tratamiento y aprobación, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 19 del 02 de julio de 2025.

 

 

POR TODO ELLO:

                                              EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Obligatoriedad de detectores. Establézcase la obligatoriedad de instalar detectores de monóxido de carbono en todas las viviendas, locales habitados y en todos aquellos que utilicen artefactos de combustión.

 

 

Artículo 2º.- Definición. Entiéndase por:

a)     Monóxido de carbono (CO): gas inodoro e incoloro que se produce principalmente por la combustión incompleta de materiales que contienen carbono. Es altamente peligroso porque se puede acumular en espacios cerrados o mal ventilados, causando envenenamiento por CO, también conocido como intoxicación por monóxido de carbono.

 

b)     Niveles seguros permitidos: estándares de seguridad que varían según las regulaciones locales e internacionales, pero en general, los niveles seguros de CO en el aire se establecen en concentraciones de partes por millón (ppm).

La exposición prolongada a concentraciones de CO por encima de 35 ppm puede ser peligrosa para la salud humana.

Por lo general, se recomienda que los detectores de CO se activen si la concentración alcanza los 70 ppm durante un tiempo prolongado.

 

Artículo 3º.- Objetivo. Es objetivo general de la presente Ordenanza reducir significativamente el riesgo de intoxicación por monóxido de carbono en las viviendas, comercios y cualquier otra actividad desarrollada dentro de espacios habitables, con permanencia o no de personas en Colonia Caroya, protegiendo la salud y seguridad de los residentes.

 

Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. Establézcase un sistema de control y monitoreo a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas, cuyo objetivo es crear un  sistema de control y  fiscalización para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Artículo 5º.- Campañas de comunicación y educación. Promuévase campañas de comunicación, educación y sensibilización de la población sobre la revisión periódica de artefactos de combustión por parte de personal calificado, el uso correcto de artefactos de combustión, advirtiendo sobre los riesgos y las medidas de precaución a tomar. Estas campañas se realizarán en conjunto con instituciones de salud, educación y seguridad para la implementación y difusión de la presente Ordenanza.

 

Artículo 6º.- Sanciones. Establézcase la siguiente escala de sanciones en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza a todo edificio que tenga aparatos de combustión:

 

a) En comercio e instituciones públicas/privadas:

1. Adecuación.

2. Clausura Temporal o Parcial.

3. Sanciones Administrativas.

4. Inhabilitación al otorgamiento final de obra.

 

 

b) En viviendas  particulares:

1. Adecuación.

2. Inhabilitación al otorgamiento final de obra.

 

Artículo 7º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 02 DE JULIO DE 2025.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante