1996 - Cañerías en Banquinas
ORDENANZA 1996/2016
VISTO:
El plan de mejoras y mantenimiento de caminos ubicados en la zona rural del ejido de Colonia Caroya.
Y CONSIDERANDO:
Que desde la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda del municipio se ha planificado la instalación de caños de desagües en las cunetas de las calles ubicadas en el ejido municipal, cuyo trayecto corre en sentido oeste-este, con la finalidad de proteger el correcto mantenimiento de las calles y caminos rurales y productivos.
Su tratamiento y aprobación en Sesión ordinaria Nº 24 del 03 de agosto de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública a la obra de “Sistematización de cañerías en banquinas de calles de Colonia Caroya”.
Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra, que previo a la ejecución de ésta, deberán haber abonado el cincuenta por ciento (50%) de la misma.
Artículo 3º.- La obra se realizará con la dirección técnica a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda de esta Municipalidad, quién fijará y reglamentará la modalidad de la misma y sus diferentes etapas de ejecución.
Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán por metro lineal de obra la suma equivalente a quince (15) bolsas de cemento, en concepto de materiales y mano de obra.
Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la obra, las modalidades de pago que se describen a continuación:
a- De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo.
b- En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
c- En hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el interés mensual sobre saldo del dos por ciento (2%).
d- Planes espaciales para aquellas personas que mediante Informe Socioeconómico demuestre la necesidad de acceder a una financiación con mayor tiempo.
Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la obra serán depositados en una Cuenta Especial, que a los efectos abrirá el municipio en una entidad bancaria, los cuales no podrán ser utilizados para otro fin.
Artículo 7º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar por Decreto el monto en pesos correspondiente al valor de lo descripto en el artículo 4.
Artículo 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 03 AGOSTO DE 2016.
|
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
