1996 - Cañerías en Banquinas

ORDENANZA 1996/2016

 

VISTO:

 

El plan de mejoras y mantenimiento de caminos ubicados en la zona rural del ejido de Colonia Caroya.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que desde la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda del municipio se ha planificado la instalación de caños de desagües en las cunetas de las calles ubicadas en el ejido municipal, cuyo trayecto corre en sentido oeste-este, con la finalidad de proteger el correcto mantenimiento de las calles y caminos rurales y productivos.

 

Su tratamiento y aprobación  en Sesión ordinaria Nº 24  del 03  de agosto de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.-  Declarar de Utilidad Pública a la obra de “Sistematización de cañerías en banquinas de calles de Colonia Caroya”.

 

Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra, que previo a la ejecución de ésta, deberán haber abonado el cincuenta por ciento (50%) de la misma.

 

Artículo 3º.- La obra se realizará con la dirección técnica a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda de esta Municipalidad, quién fijará y reglamentará la modalidad de la misma y sus diferentes etapas de ejecución.

 

Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán por metro lineal de obra la suma equivalente a quince (15) bolsas de cemento, en concepto de materiales y mano de obra.

 

Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la obra, las modalidades de pago que se describen a continuación:

 

a- De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo.

b- En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

c- En hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el interés mensual sobre saldo del dos por ciento (2%).

d- Planes espaciales  para aquellas personas que mediante Informe Socioeconómico demuestre la necesidad de acceder a una financiación con mayor tiempo.

 

Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la obra serán depositados en una Cuenta Especial, que a los efectos abrirá el municipio en una entidad bancaria, los cuales no podrán ser utilizados para otro fin.

 

 

Artículo 7º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar por Decreto el monto en pesos correspondiente al valor de lo descripto en el artículo 4.

 

Artículo 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 03 AGOSTO DE 2016.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante