1995 - Modif. Ord. 1856 Plan Habitacional

ORDENANZA 1995/2016

 

VISTO:

 

Que  de las Ordenanzas Municipales Nº 1792/13 Banco de Inmuebles, Nº 1815/14 Fondo Especial de Vivienda y Nª 1856/14 Plan Habitacional, se crea el Equipo Inter Área para la evaluación y seguimiento del Plan de Vivienda por Resolución Nª 109/14 del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18, inciso 5, establece el derecho a la vivienda digna  y en el Artículo 49 preceptúa que el municipio debe “diseñar políticas y programas destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y enaltecer su condición humana”.

 

Que la problemática de la vivienda en nuestra ciudad es una de las principales preocupaciones de este gobierno, siempre tendiente a garantizarse el principio constitucional de la vivienda digna.

 

Que este Plan Habitacional es la continuidad de lo preceptuado en la Ordenanza Nº 1788/13 Planeamiento Urbano, sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1856/14 Plan Habitacional.

 

El dictamen del Equipo Inter Área donde se desprende la necesidad de modificación del artículo 6 de la Ordenanza 1856/14, debido a que existen distintos Planes Habitacionales con realidades y necesidades distintas, a los fines de determinar las cuotas de adjudicación.

 

Su tratamiento y aprobación  en Sesión Ordinaria Nº 24 del  día 03 de agosto de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.-  Modifíquese el Inciso A del Artículo 6 de la Ordenanza N° 1856/14, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Amortización. El adjudicatario deberá abonar el plan de la siguiente forma:

A) Cuota de Adjudicación: Una cuota de adjudicación, que se imputará  al pago de la vivienda y deberá estar cancelada antes de la entrega de la vivienda terminada.  El monto a entregar será determinado según cada tipología del Plan Habitacional Municipal, establecido mediante Decreto del Poder Ejecutivo, el cual no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del monto total asignado a  la vivienda. El monto de la vivienda se establecerá como máximo en un  treinta por ciento (30%) menos del valor dado en el mercado inmobiliario de la zona. 

B) Cuotas de Amortización: La amortización del plan consistirá en el pago por parte del solicitante de un máximo de ciento ochenta cuotas mensuales y consecutivas hasta alcanzar la cantidad de unidades económicas consignadas para cada tipología de vivienda en Anexo I.

Las cuotas se comenzarán a abonar una vez que el Municipio autorice expresamente y entregue, al solicitante, la posesión de la Vivienda.

Las cuotas deberán ser abonadas por mes adelantado del día uno al quince de cada mes. El importe de la unidad económica será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la periodicidad que éste crea conveniente en razón de la situación económica y financiera  imperante.”

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 03 AGOSTO DE 2016.

 

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante