1994 - Lactancia materna
ORDENANZA 1994/2016
VISTO:
La Declaración Internacional sobre Derechos del Niño.
La Declaración Internacional de Innocenti, sobre la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna de la Organización Mundial de la Salud y UNICEF.
El Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la maternidad.
La Ley Nacional de Protección Integral de las Niñas, Niños Y Adolescentes Nº 26.061, especialmente en el artículo 14 sobre derecho a la salud.
La Ley Nacional de Salud Publica, Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública N° 26.873.
La Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20. 744 y modificación N° 21.297 que protegen a las madres que amamantan en el trabajo, otorgando tiempo y espacio para la lactancia durante la jornada laboral.
Nuestra Carta Orgánica Municipal, en su artículo Nº 51 sobre niñez y adolescencia, en que el Municipio debe diseñar, instrumentar y sostener programas de protección integral. Y el artículo Nº 55 sobre salud, en el que el Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho.
Y CONSIDERANDO:
Que la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños y niñas en sus primeros años de vida, los nutrientes necesarios para el crecimiento y desarrollo integral y saludable.
Que la lactancia materna favorece y fortalece la relación de afecto entre la mamá y el bebé, contribuye al desarrollo de niños capaces seguros y emocionalmente estables.
Que la leche materna reúne condiciones más seguras e higiénicas para el desarrollo de los niños y niñas, además es una fuente importante de energía y nutrientes transmitiendo factores de protección (anticuerpos) hasta que sean capaces de formar sus propias defensas.
Que la lactancia materna significa una reducción de los costos sanitarios ya que genera beneficios económicos para la familia y para los Estados.
Que la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los primeros 6 meses de vida, luego la introducción de alimentos seguros y apropiados a partir de entonces y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los dos años o más.
Que del 1 al 7 de agosto se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 24 del día 03 de agosto de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese a la ciudad de Colonia Caroya como territorio libre y seguro para el amamantamiento.
Artículo 2°.- Adhiérase a la Ley Nacional de Salud Pública, Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública N° 26.873.
Artículo 3º.- Declárese de Interés Público a la Campaña “Bares Amigables con la Lactancia Materna”.
Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 03 DE AGOSTO DE 2016.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |