1991 - Comercio en Vía pública

ORDENANZA 1991/2016

 

VISTO:

 

Nuestra carta Orgánica Municipal en su artículo 18 de derechos de los habitantes, inciso 5 y 18, sobre derecho al trabajo y a la protección y defensa de consumidores y usuarios. El artículo 20 sobre deberes, a velar por la salud de la población.

El Capitulo I , principios de gobierno, en el artículo 26 de Desarrollo Humano, incisos 2 y 3, vinculados a promover el progreso económico y  la productividad de la economía local, respectivamente.

El Capitulo II, políticas de estado municipal, específicamente el  artículo 59 sobre Bromatología y articulo 75 en relación a Producción y Desarrollo.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que en la actualidad existen diversos modos de llevar adelante la actividad productiva y comercial, y en muchas ocasiones se llevan adelante en espacios públicos de la ciudad.

Que propuestas de esta índole son  una manera de generar empleo y  dinamizar la economía ya que se demandan otros productos, insumos y servicios.

Que es asimismo una oportunidad para apoyar a diversos emprendimientos que invitan a disfrutar de diferentes espacios públicos de la ciudad, como lo pueden ser puestos o carros de venta de alimentos de origen local.

Que es necesario establecer normas higiénicas, sanitarias y bromatológicas para los espacios donde se depositen, elaboren y expendan alimentos.

Que nuestra ciudad tiene un perfil urbano-rural, en la que se reafirma el carácter productivo de la zona rural, reconociendo la producción fruti-viti-hortícola de vital importancia para el desarrollo socio-económico, y elemento constitutivo de la identidad de la comunidad.

Que existieron situaciones  en las que estuvieron involucrados vecinos de la ciudad, dedicados a estas actividades, en las que se comprobó la falta de legislación que las regulara.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 23 del  día 27 de julio de 2016.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

CAPITULO I

DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Y/O EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO

 

Artículo 1º.- Objeto. Se establecen  los requisitos y condiciones a cumplir para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública y/o en espacios de uso público, dentro del ejido de la ciudad de Colonia Caroya. Se exceptúan las ferias.

 

Artículo 2º.- Definiciones. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades:

a)    -Comercio con parada determinada: actividad comercial en la que el titular del permiso se instala en sitios fijos determinados por la autoridad municipal, sin desplazarse.

b)    -Comercio con parada determinada y elementos móviles: Actividad comercial en la que el titular del permiso se instala, con elementos móviles, en sitios determinados por la autoridad municipal, sin desplazarse.

c)    -Carros Gourmet: todo servicio gastronómico, que se encuentre dentro de un vehículo motorizado, remolcado, autosuficiente y/o trailer, donde los alimentos y/o bebidas sean elaboradas y comercializadas en su interior,  de manera itinerante en los espacios de la vía publica que sean autorizados por el área municipal correspondiente, para tal fin, exclusivamente en eventos especiales.

 

Artículo 3º.- Solicitud de Permiso. Los interesados en ejercer el comercio en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 2º deberán tramitar el permiso correspondiente en la Subsecretaria de Control y Fiscalización o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 4º.- Rubros permitidos. Se permitirán los siguientes rubros:

 

ü  Rubro a): Alimentos procesados a base de azúcares: pororó, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas.

ü  Rubro b): Alimentos procesados a base cárnica: salchichas, chorizos y hamburguesas.

Este  rubro sólo podrá ser combinado con venta de bebidas sin alcohol en sus respectivos envases de origen y sin fraccionar, provenientes de fabricas y/o establecimientos  debidamente habilitados.

ü  Rubro c): Alimentos procesados a base de harinas: facturas, tortillas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería.

ü  Rubro d): Globos, barriletes, juguetes.

ü  Rubro e): Helados y bebidas sin alcohol en sus respectivos envases de origen y sin fraccionar, provenientes de fábricas y/o establecimientos  debidamente habilitados.

ü  Rubro f): Objetos alegóricos y souvenires.

ü  Rubro g): Flores.

ü  Rubro h): Productos frutihortícolas  de estación, de procedencia local.

ü  Rubro i): Revistas y diarios.

ü  Rubro j): Carros Gourmet, food truck, vehículo gastronómico o camión de comidas.

 

CAPITULO II

DEL COMERCIO CON PARADA DETERMINADA Y

 COMERCIO CON PARADA DETERMINADA Y ELEMENTOS MÓVILES

 

Artículo 5º.- Requisitos. Será excluyente para ejercer este tipo de comercio:

1-Acreditar nombre y domicilio. Este último debe corresponder a Colonia Caroya, Jesús María, Sinsacate o Colonia Vicente Agüero.

2- Acreditar la capacidad jurídica correspondiente.

3- No contar con otro medio de subsistencia dentro del grupo familiar que integran, a excepción de jubilados que cobren jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban un subsidio, presentando certificados correspondientes.

4- El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente regulará las condiciones de elaboración y manipulación de los productos.

5- El permisionario deberá acreditar la propiedad o derechos del móvil o carro y póliza de seguro, por medio de documentación correspondiente.

6- Se deberá acreditar póliza de seguro contra accidentes personales para los trabajadores involucrados.

7- Contar con Seguro de Responsabilidad Civil, debiendo la Municipalidad de Colonia Caroya figurar como coasegurado o adicional asegurado.

8- Acreditar estar al día con los tributos municipales.

 

Artículo 6º.- Registro de Postulantes. La Subsecretaría de Control y Fiscalización, o la que en el futuro la reemplace, instrumentará un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio regulado por la presente capítulo.

 

Artículo 7º.- Orden de prioridad. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá cupos para cada rubro, priorizando  a los vendedores que demuestren antecedentes y antigüedad, tanto de rubro como de localización en el ejercicio de la actividad.

 

Artículo 8º.- De la asignación de permisos. El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará la documentación presentada por cada postulante y lo notificara. Quien de manera injustificada no se presente o incumpla los requisitos para obtener un permiso no podrá acceder al mismo, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar documentación al siguiente postulante. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante intransferible donde constará el rubro permitido, espacio específico a ocupar, días y horarios de comercialización. La misma será entregada por la Subsecretaría de Control y Fiscalización o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 9º.- De los permisos. Los permisos para ejercer la actividad serán personales e intransferibles y deberán ser renovados anualmente. La falta de renovación hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sin necesidad de interpelación alguna.

 

Artículo 10.- Limitaciones, Credencial. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado.

 

CAPITULO III

DE LOS CARROS GOURMET

 

Artículo 11.- Requisitos. Serán excluyentes para ejercer este tipo de comercio:

1- Acreditar nombre y domicilio.

2- Acreditar la capacidad jurídica correspondiente.

3- Participación continua de personal calificado con formación gastronómica adquirida en institución autorizada.

4- El DEM a través del área correspondiente regulará las condiciones de elaboración y manipulación de los productos.

5- El permisionario deberá acreditar la propiedad o derechos del móvil o carro y póliza de seguro, por medio de documentación correspondiente.

6- Se deberá acreditar póliza de seguro contra accidentes personales para los trabajadores involucrados.

7- Contar con Seguro de Responsabilidad Civil, debiendo la Municipalidad de Colonia Caroya figurar como coasegurado o adicional asegurado

8- Acreditar estar al día con los tributos municipales.

 

Artículo 12.- De la asignación de permisos. El DEM evaluará la documentación presentada. El permiso deberá solicitarse para cada evento, con una anticipación mínima de 48hs., y será efectivo por medio de una credencial habilitante intransferible donde constará el rubro permitido, espacio específico a ocupar, días y horarios de comercialización. La misma será entregada por la Subsecretaría de Control y Fiscalización o la que en el futuro la reemplace.

 

CAPITULIO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13.-  Localización. La ubicación del comercio será evaluada y determinada por la Subsecretaría de Control y Fiscalización, o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 14.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 15.- Valores a tributar. Serán fijados por la Ordenanza General Tarifaria en concepto de contribución por la ocupación de la vía pública a efectos de comerciar.

Artículo 16.- Obligaciones. Tendrán las siguientes obligaciones:

 

a-    Dejar el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes.

b-   Respetar horarios y espacios de comercialización según la habilitación expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

c-    Solicitar autorización previa para la instalación de carteles, toldos, mesas, sillas y cualquier otro tipo de objeto relacionado con la actividad.

d-   No interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.

e-    Contar con elementos de limpieza e higiene de manos para el público (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables)

f-     Contar con cestos de residuos con tapa, instalados en la atención al público.

g-   Contar con kit de seguridad.

h-   Ajustarse a lo establecido en la Ordenanza de Ruidos Molestos.

i-     Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de Colonia Caroya o de cualquier otra jurisdicción autorizada.

 

Artículo 17.- Infracciones. El incumplimiento de las obligaciones legales impuestas para el desarrollo de la actividad, será pasible de las siguientes sanciones:

 

Inciso a) A la primera infracción, se notificará formalmente por escrito, informando las penalidades que conllevan las subsiguientes violaciones.

En los casos que se verifiquen riesgos ciertos para la salud de las personas, se aplicará lo  previsto en el inc. b) o la caducidad del permiso, según la gravedad que revista.

 

Inciso b) Desde la segunda infracción corresponderá multa establecida por el Código de Faltas Municipal.

 

Inciso c) La reincidencia habilita a la Administración a declarar la caducidad del permiso, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.

También se aplicará esta sanción cuando se descubran falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.

 

Artículo 18.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar esta Ordenanza.

 

Artículo 19.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  27 DE JULIO DE 2016.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante