1988 - Convenio P.A.I.C.O.R.

ORDENANZA 1988/2016

 

VISTO:

 

El Convenio de Adhesión al Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.COR. del Interior Provincial (Decreto Nº 474/2016).

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es necesario establecer convenios entre la Provincia y el Municipio para favorecer el crecimiento armónico del Municipio y mejorar la calidad de vida de los vecinos.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109, inciso 28,  de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 20 del  día 06 de julio de 2016.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Apruébese y ratifícase el Convenio de Adhesión al Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.COR. del Interior Provincial (Decreto Nº 474/2016), suscripto el día 16 de mayo de 2016, bajo el número 000028, entre  la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente, Dr. Gustavo Horacio Brandán y la Secretaría de General de la Gobernación del Gobierno de la Provincia de Córdoba,  representada por la Cr. Silvina Rivero, cuyos contenidos  se adjuntan a la  presente como Anexo I.

 

Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar todos los actos administrativos necesarios, para dar cumplimento a lo establecido en el Convenio mencionado en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- Créase un Régimen Especial de Contrataciones para los alimentos, utensilios de cocina, mantelería, vajilla y demás equipamiento necesario para brindar los servicios de desayuno, merienda y almuerzo y/o cena, en los comedores P.A.I.COR existentes en la ciudad de Colonia Caroya.

Las contrataciones se realizarán cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Los proveedores deberán estar inscriptos en el Municipio de Colonia Caroya, como contribuyentes de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con una antigüedad no inferior a seis (6) meses contados desde la promulgación de la presente Ordenanza.

b) A los fines de determinar los límites fijados para cada modalidad de contratación, se tomará como una contratación independiente a cada establecimiento educativo en forma mensual y también a cada rubro de bienes a adquirir en particular.

c) Se dará prioridad en la selección de proveedores a aquellos que revistan el carácter de Asociaciones Civiles, Cooperativas, y/o Monotributistas Sociales, a quienes no les será aplicable la antigüedad prevista en el inciso a.

d) Salvo en los puntos establecidos en los incisos anteriores, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 1702/12 y sus modificatorias.

 

Artículo 4º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  06 DE JULIO DE 2016.