1934 - Consejo de Diversidad Sexual e Identidad de Género

                ORDENANZA 1934/2015

VISTO:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la tortura  y otros tratos  o penas  crueles, inhumanas o degradantes, establecidos con jerarquía constitucional en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.

La Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, la Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y el Informe Temático elaborado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos e Identidad de Género, todos los cuales reconocen a la identidad de género como causal de violaciones a los derechos humanos.

Que la Constitución Nacional Argentina, en diferentes artículos consagra la igualdad ante la Ley y el ejercicio de todos los derechos civiles de los habitantes de la República Argentina, sin distinción alguna.

La Ley Nacional Nº 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley Nacional Nº 23.592 sobre actos discriminatorios, la Ley Nacional Nº 26.618 de  Matrimonio Civil, la Ley Nacional Nº 26.657 sobre derecho a la protección de la Salud Mental, todos instrumentos y disposiciones legales que marcan claros avances en materia de acceso a los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones.

El artículo 16 de nuestra Carta Orgánica municipal que consagra la igualdad de géneros en el trato,  acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Además fomenta la plena integración y elimina toda forma de discriminación por estado civil o de familia, identidad sexual, religión e ideología.

Y CONSIDERANDO: 

Que en un contexto de marginalidad y exclusión, con deterioro en la calidad de vida y creciente fragmentación social, las políticas públicas adquieren un mayor protagonismo y se hace necesario diseñar estrategias integrales centradas en brindar capacidades que permitan una mejor inserción en la sociedad para el desarrollo personal y comunitario.

Que en la actualidad, con el reconocimiento de los Derechos Humanos a nivel global, una nueva realidad se ha visibilizado en la sociedad, demandando respuestas concretas por parte del Estado en todas sus instancias.

 

Que en los últimos años en nuestro país se han multiplicado las denuncias por violaciones a los derechos humanos basados en la identidad de género de las personas y que estas violaciones son padecidas de manera prioritaria -aunque no excluyente- por quienes se identifican como personas trans (travestis, transexuales y transgéneros); es decir, por quienes habiendo sido asignadas/os al sexo femenino o masculino al nacer se identifican a sí mismas/os o bien en el género opuesto (por ejemplo, como hombres o mujeres transexuales), o bien en otro género (por ejemplo, como travestis o transgéneros);o el colectivo de las LGBTI (lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex).

Que el Municipio de Colonia Caroya requiere del armado de estrategias técnico políticas; con un fuerte acento en la sensibilización socio-comunitaria y la toma de conciencia acerca de los derechos y problemáticas de las minorías sexuales, abordadas desde una mirada de protección y promoción de derechos. Es por eso que debe darse prioridad a:

ü  Respuestas orientadas a la inclusión e integración de los diferentes sectores de la sociedad.

ü  Atención y asistencia a los grupos vulnerables.

ü  Participación y fortalecimiento de las organizaciones sociales. Cogestión de proyectos.

ü  Asistencia directa en situaciones de emergencia, a través de dispositivos ágiles y transparentes.

ü  Elaborar y fortalecer experiencias innovadoras y proyecciones que trasciendan la intervención en la urgencia.

ü  Promover el desarrollo de emprendimientos sociales y productivos de los sectores populares.

 

El trabajo que viene realizando en nuestra zona el Grupo IGDIS NORTE (Igualdad y Diversidad del Norte de Córdoba), organización de lucha por la reivindicación de los derechos de las minorías sexuales en todo el norte de Córdoba; dispuestos a facilitar herramientas y recursos sociales para la generación de propuestas de participación comunitaria en la que se incluyan a las personas con identidades y expresiones de género diferentes.

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 7  del  18 de noviembre de 2015.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Consejo Participativo de la Diversidad Sexual e Identidad de Género,  el cual dependerá de la Secretaría de Desarrollo Humano o de la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 2º.- Serán objetivos del Consejo Participativo de la Diversidad Sexual e Identidad de Género:

a.    Promover la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación sexual diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión dentro de las políticas públicas en el ámbito de competencia de la Municipalidad de Colonia Caroya para Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, e Intersex (LGBTI).

b.    Impulsar la creación de programas integrales de atención e información para personas LGBTI en Colonia Caroya.

c.    Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.

d.    Articular las diferentes acciones que actualmente y en el futuro el Municipio destine a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación del colectivo LGBTI en nuestra ciudad.

e.    Producir conocimiento en relación a la temática, para el diseño de políticas vinculadas al colectivo LGBTI del Municipio.

f.     Crear y brindar servicios especializados conjuntamente con el Municipio dirigidos a la población LGBTI  que contemple asesorías jurídicas, psicológicas, acciones que generen una mayor inclusión en lo educativo, recreativo, salud y laboral, y otros que consideren pertinentes oportunamente.

g.    Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado municipal, provincial y nacional, coordinando diferentes programas, eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a la temática.

 

Artículo 3º.- Los objetivos propuestos en la presente Ordenanza pueden ser ampliados conforme se reglamente la presente, por parte de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad, en tanto tiendan a la igualdad de oportunidades, de trato y derechos de todas las personas sin distinción de orientación sexual o identidad de género en pleno ejercicio del derecho personalísimo a la libre determinación sexual.

 

Artículo 4º.- Determínese las siguientes funciones para el Consejo Participativo de la Diversidad Sexual e Identidad de Género:

a)    Promover o coadyuvar en la creación e implementación de políticas públicas referidas a los objetivos establecidos en la presente Ordenanza en conjunto con el área municipal correspondiente.

b)    Articular e implementar acciones, entre el Estado Nacional, Provincial, Municipal y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

c)    Controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

d)     Incorporar proyectos o iniciativas sociales a la agenda de trabajo propia del Consejo y monitorear la ejecución de los mismos.

 

Artículo 5º.-  Quienes integren dicho Consejo, revestirán carácter honorario, no percibiendo retribución alguna por su participación.

Artículo 6º.-  El Consejo Participativo de la Diversidad Sexual e Identidad de Género, una vez constituido, será el encargado de elaborar su propio reglamento interno al que se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar las condiciones y el espacio físico para el normal funcionamiento del Consejo Participativo de la Diversidad Sexual e Identidad de Género, creado por el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 8º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN   DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante