1925 - Donación de Calle Exp. 48529 Griguol Griguol
ORDENANZA 1925/2015
VISTO:
El Expediente Nº 48529/14, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por las Sras. Mónica Isabel GRIGUOL, D.N.I. Nº 14.057.906, y Liliana Teresita GRIGUOL, D.N.I. Nº 12.347.330, a favor de la MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha Dieciocho de Septiembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para ensanche de calle Nº 35, hoy 10 de Julio, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48529/14, surge y quedó acreditado que las donantes Mónica Isabel GRIGUOL y Liliana Teresita GRIGUOL, son propietarias Titulares en mayor superficie de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 0536, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable obrante en el Expediente Nº 48529/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por las Sras. Mónica Isabel GRIGUOL, y Liliana Teresita GRIGUOL a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 5 del 04 de noviembre de 2015.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por las Sras. Mónica Isabel GRIGUOL, y Liliana Teresita GRIGUOL, titulares de la parcela registrada bajo Catastros Municipal Nº 0536, a favor de la MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha Dieciocho de Septiembre del año dos mil quince, de 523,16 m2 (quinientos veintitrés metros, con dieciséis centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de las Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.
Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por las Sras. Mónica Isabel GRIGUOL, y Liliana Teresita GRIGUOL al Dominio Público Municipal y para ensanche de calle Nº 35, hoy 10 de Julio, con una superficie de 523,16 m2 (quinientos veintitrés metros, con dieciséis centímetros cuadrados).
Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de las Sras. Mónica Isabel GRIGUOL, y Liliana Teresita GRIGUOL, la cual según título se encuentran inscriptas bajo Matrícula Nº 637.287 (13-02), propiedad Nº 1302-1771963/2, y que es parte de la Manzana 15-A-11 de este Municipio, según plano del Ejido Municipal de Colonia Caroya.
Artículo 4º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 5º.- Elevar la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de su promulgación, dése copia para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |