CAROYA APROBÓ MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO DE TRÁNSITO

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, este miércoles, en Sesión Ordinaria N° 11, aprobó por unanimidad la modificación de cuatro artículos del Código de Tránsito (Ordenanza N° 2289/19). Se trata de los artículos 14, 16 , 18 y 19, inherentes a la licencia física y digital, los plazos de validez, datos del portador y tiempo de comunicación de la modificación de los datos en cuestión.

El Cuerpo Deliberativo caroyense, le dio “luz verde” a las modificaciones antes señaladas, “en función de los cambios normativos y la necesidad de adecuar la normativa local a las disposiciones nacionales a fin de mantener la coherencia con la legislación vigente”, según reza el proyecto de ordenanza, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 24.449 del Sistema Nacional de Tránsito y del Decreto Nacional Nº 196/2025 que modifica el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

 

A SABER:

El Artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“Condiciones generales.- Toda persona que conduzca vehículos automotores en la vía pública en el ejido de Colonia Caroya, debe estar habilitada para ello por una licencia física y/o digital desde la aplicación Mi Argentina, o la que el futuro la reemplace, expedida por la Autoridad Administrativa Municipal, del lugar de su domicilio, de carácter único, personal e intransferible. En el caso de personas provenientes de otras localidades, que se radiquen en nuestra ciudad, el municipio reconocerá la vigencia de su carnet de conducir por el tiempo y/o período que el mismo estuviere otorgado por el Municipio que le dio origen; en tanto la emisión de dicho carnet sea previa al cambio de domicilio.”

 

El Artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“Validez.- Las licencias se otorgarán con los siguientes plazos de validez:

 

 

 

El Artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

“Contenido de la licencia física o digital.- El Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir contiene el modelo y formato único de las licencias que tendrán validez en el ámbito de aplicación de la ley.

La licencia habilitante contendrá los siguientes datos:

a) Número de licencia y de D.N.I.

b) Apellido, nombres, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular.

c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir.

d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.

e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor del carnet.

f) Grupo y factor sanguíneo del titular acreditado por profesional competente.

 

El Artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“Cambio de datos.-  La modificación que se produjere en alguno/s de los datos indicados en el artículo anterior después de otorgada la licencia, debe ser comunicada dentro de los 90 días a la Autoridad Municipal competente y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. La omisión de esta obligación producirá la caducidad de la licencia.”