EL CONCEJO DE CAROYA APROBÓ LA CREACIÓN DE LA CATEGORÍA “QUINTAS” PARA HABILITACIÓN COMERCIAL

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, este miércoles 20 de diciembre, en Sesión Ordinaria N°12, aprobó por unanimidad la creación de la Categoría “Quintas”, como sujeto pasible de habilitación comercial, con los alcances establecidos en la flamante norma.

 

 

Vale aclarar que “Habilitación municipal” refiere a los establecimientos comerciales que cumplan con el procedimiento establecido en la Ord. 2539/22 y que “Autorización municipal” refiere al permiso específico que otorga la Secretaría de economía y Finanzas a través del Departamento de Comercio de esta municipalidad.

 

Habiendo hecha la aclaración, la norma expresa que “los propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores legítimos de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, que pretendan desarrollar una actividad comercial con la locación del inmueble para realizar espectáculos, eventos o fiestas de carácter privado, deberán contar con habilitación comercial. Todo ello bajo apercibimiento de multa y clausura preventiva”.

No obstante, la Municipalidad podrá exigir la firma de conformidad de los vecinos en un radio de 200 metros del establecimiento que se pretende habilitar. 

 

REQUISITOS

 

a) Notificar al Ejecutivo su realización con al menos 10 días hábiles de anticipación y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos o croquis de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad estimada de personas que asistirán, detalle del servicio gastronómico si lo hubiere, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular;

 

b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad;

 

c) Presentar un informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el lugar, extendidas por un profesional matriculado especializado en la materia y/o Certificado de Bomberos si correspondiere.

 

d) Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos y tránsito de personas y/o vehículos;

 

e) Acompañar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. 

 

f) Deberá contratar sistema de seguridad de la Policía de la Provincia de Córdoba conforme al Art. 60 de la Ordenanza 2539/22

 

g) Contar con cobertura de área protegida con un servicio de asistencia médica. 

 

Una vez cumplimentados los requisitos, el Ejecutivo analizará la viabilidad de la solicitud. En caso de una resolución favorable, se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones para espectáculos transitorios o esporádicos, siempre en establecimientos habilitados, a realizarse por organizaciones estudiantiles o instituciones de carácter benéfico. En estos casos, cuando corresponda, será indispensable una autorización refrendada por las autoridades a cargo.

 

 

Así mismo, se deberá respetar el Nivel de sonido vigente por ordenanza, no pudiendo exceder los 45 decibeles. 

 

En caso de incumplir con lo establecido, se aplicarán las sanciones correspondientes por ordenanza.