Centros Vecinales

La ordenanza establece el ordenamiento y funcionamiento de los centros vecinales de la ciudad

Se aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que regula la conformación, renovación y funcionamiento de los Centros Vecinales en el ejido de la ciudad de  Colonia Caroya.

La inquietud e iniciativa de vecinos y vecinas han sugerido, expresado y fundamentado  la necesidad de  modificar  la ordenanza Nº 1847/2014. Además que algunos artículos  de dicha ordenanza son de  difícil  aplicación al momento de organizar  y poner en funcionamiento a los Centros Vecinales.

Para el correcto funcionamiento de los Centros Vecinales es necesario contar con una legislación que establezca en forma amplia su integración, funcionamiento, deberes y derechos  de los distintos órganos que   conforman el Centro Vecinal.

 

La Municipalidad reconoce y promueve la formación y funcionamiento representativo y republicano de los Centros Vecinales, supervisando su accionar conforme a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal. Los Centros Vecinales adquieren su personería municipal a través de los mecanismos previstos en la presente Ordenanza y la Autoridad de Aplicación supervisa su funcionamiento institucional. 

 

La ordenanza establece que son funciones de los Centros Vecinales: Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal; dictar su propio reglamento interno; promover el mejoramiento de la calidad de vida, el progreso y el desarrollo local; difundir las normas municipales; impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos; designar  a los representantes  del Centro Vecinal que participarán en el Consejo de Vecinos, entre otras funciones. En la actualidad son 24 los Centros Vecinales constituíos. 

 

El ámbito de jurisdicción territorial de un Centro Vecinal, no podrá abarcar más  tres (3)  barrios  ni menos de uno (1). 

 

La Autoridad de Aplicación autorizará la incorporación transitoria o definitiva al Centro Vecinal más cercano, de sectores no consolidados o nuevos núcleos habitacionales que no tengan establecidos sus límites, a solicitud de por lo menos el 10% de sus vecinos, y con el acuerdo de la Asamblea de Vecinos asociados del Centro Vecinal al que pretenden incorporarse. La negativa de la Asamblea a la incorporación deberá ser fundada.                                       

Queda prohibida toda actividad ajena a las funciones fijadas en la presente ordenanza.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N°30 del miércoles 11 de septiembre.