1980 - Desmalezado

ORDENANZA 1980/2016

 

VISTO:

 

La necesidad de actualizar y unificar la legislación vigente que contempla el desmalezado y limpieza de terrenos baldíos y espacios públicos.

 

La Carta Orgánica Municipal en su Artículo 20 sobre Deberes de los ciudadanos y Artículo 72 referido al  Ambiente.

 

Ley 10208 de Política Ambiental Provincial.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es una obligación del ciudadano propietario, mantener en condiciones óptimas de salubridad aquellos terrenos de los que es poseedor y que por ende, aquel propietario que no cumpla con dicha disposición, deberá tener una sanción correspondiente a su falta.

 

Que los terrenos invadidos por malezas constituyen un refugio propicio para la proliferación de insectos y alimañas,  causantes de  diferentes tipos de enfermedades transmitidas a las personas.

 

Que el estado de abandono de terrenos baldíos, obras en construcción o edificios deshabitados, ocasiona molestias a los vecinos.

Que la presencia de pastizales y basura puede contribuir a que los baldíos sean utilizados como refugio de delincuentes, por lo tanto la limpieza de los mismos colaboraría con dotar de una mayor seguridad a diferentes puntos de la ciudad.

Que muchos predios baldíos suelen ser receptores de escombros, desechos de la construcción, además de ser utilizados como depósito de ramas, corte de pasto y basura en general lo que contribuye a poner en riesgo el medio ambiente y la salud de los vecinos del sector.

Que resulta importante que los propietarios de los inmuebles, previo a ser intimados y multados por el municipio, conozcan cuáles son sus obligaciones, es decir, que los predios -posean o no construcciones- deben estar higienizados, desmalezados con el pasto corto, con la conservación de la vegetación -si la hubiere-, con un cerco perimetral que permita la visibilidad hacia el interior, asegurando la no intromisión de personas con diferentes fines.

Que es una facultad del Estado garantizar las condiciones de un ambiente sano, y ser agente de control.

Que la aplicación de multas a dicha infracción, aún no garantiza que el inmueble finalmente sea desmalezado por el propietario, por ello, la Municipalidad deberá ejecutar dichas tareas a costas del propietario.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 17 del  día 15 de junio de 2016.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto. Se declara obligatorio dentro del ejido municipal el mantenimiento de los terrenos sin edificación, obras en construcción y/o inmuebles edificados limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de elementos que signifiquen un riesgo para la salud pública; asimismo se prohíbe la introducción de materiales, instalaciones u otros objetos que afecten la estética del lugar o constituyan un foco de infección.

A los efectos de la interpretación de la presente norma, se consideran en estado de abandono  aquellos predios donde los pastos y malezas superen la altura máxima de cincuenta (50) centímetros, y/o no cumplan con  adecuadas condiciones de salubridad y limpieza.

Artículo 2.- Alcance. El alcance de la presente ordenanza se establece para zona urbana y zona rural, diferenciado de la siguiente manera:

a)      ZONA RURAL: los propietarios de los terrenos que hagan esquina, deberán mantener limpia y desmalezada, una ochava mínima, determinada por la unión de dos puntos, que se obtendrán de medir 9 metros sobre cada cordón, a partir del punto de intersección de las líneas de ambos cordones. Así mismo es obligatoria la limpieza de las bocacalles hasta el puente, alcantarilla o vado existente en la esquina en la parte que le corresponde a cada uno de los propietarios.

b)     ZONA URBANA: Todo propietario y/o poseedor de terrenos sin edificación, obras en construcción y/o inmuebles edificados, ubicados en el radio urbano de la ciudad, debe mantenerlos limpios y desmalezados en su totalidad, desde la vereda inclusive, dejando ésta última en condiciones de transitabilidad peatonal.

Artículo 3º.-  Intimación.  Advertido el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior, la Subsecretaría de Control y Fiscalización o la que en el futuro la reemplace, confeccionará el Acta correspondiente, e intimará al responsable a la ejecución de los trabajos en un plazo de cinco (5) días de notificado. El vecino podrá informar haber realizado el desmalezado y/o limpieza.

 

Artículo 4º.- Ejecución de trabajos de limpieza. Vencido el plazo sin que el vecino ejecute las tareas ordenadas, el Departamento Ejecutivo procederá a su realización con personal municipal y/o terceros particulares.

Los costos originados por este servicio, conforme a Ordenanza General Tarifaria vigente; estarán a cargo del propietario y/o poseedor del inmueble; y serán incluidos en el primer cedulón posterior que se emita para el pago de la Tasa de Servicios a la Propiedad. 

 

Artículo 5º.- Constancia fehaciente. Si el municipio ejecuta el desmalezado y/o limpieza, deberá dejar constancia fehaciente con la  fecha de realización del trabajo, incluyendo fotografía referenciada previa y posterior al mismo.

 

Artículo 6º.- Multas en caso de reincidencia. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza, la Subsecretaría de Control y Fiscalización, o quien en el futuro la reemplace, confeccionará el Acta correspondiente e implementará una multa y otorgará al propietario 48 horas para que haga efectivo el desmalezamiento del terreno.

 Se establecen los siguientes valores para la implementación de la multa a cobrar por la infracción:

 

1-Superficies de hasta 500 metros cuadrados: el equivalente en pesos a 50 litros de nafta súper. (95 octanos RON)

 

2-Superficies de 500 a 700 metros cuadrados: el equivalente en pesos a 70 litros de nafta súper. (95 octanos RON)

 

3-Superficies de más de 700 metros cuadrados: el equivalente en pesos a 100 litros de nafta súper. (95 octanos RON)

 

Artículo  7º.-   Notificación. En todos los casos las notificaciones deberán ser fehacientes practicadas por un inspector municipal y publicadas en el Boletín Oficial, página web o medios de comunicación locales. Ante la imposibilidad de cumplimentarla por estos medios se dará intervención al Juez de Paz.

 

Se debe informar a través de los cedulones de la tasa del servicio a la propiedad, con la siguiente leyenda: “Es responsabilidad del propietario y/o poseedor de inmuebles el mantenimiento y desmalezado de los mismos. Evite multas.”

 

Artículo 8º.- Difusión. Se realizaran campañas informativas anuales sobre los alcances de la presente ordenanza. Serán publicadas a través del Boletín Oficial y medios de información masiva.

Artículo 9º.- Libre Deuda. Toda solicitud de libre deuda de Tasa General de Inmuebles deberá comprender la inexistencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene ejecutados por la Municipalidad.

Articulo 10.- Urgencia: En caso de notoria urgencia se prescindirá de la intimidación previa y se dispondrá de la ejecución de los trabajos por la municipalidad quien cobrara a los responsables los gastos que demanden.

Artículo 11.- Derogación. Se derogan  las siguientes normativas: Ordenanzas 98/74;         197/78;  200/79; 336/84; 337/84; 566/90; 602/90; 656/92; Artículo 31 de la Ordenanza 1602/10 y Artículo 247 de la Ordenanza 1788/13.

Artículo 12.- De forma. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  15 DE JUNIO DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante