2631 - Emergencia Económica

                        ORDENANZA 2631/2023

 

VISTO:

 

La República Argentina ha experimentado una prolongada crisis económica y social desde mediados del año 2018, situación que se ha agravado en el último año debido a las altas tasas de inflación registradas. Este fenómeno ha generado diversos desafíos para la estabilidad económica y el bienestar social en el país.

 

Las Ordenanzas Nº 2333/2020, 2339/2020, 2359/2020, 2390/2020, 2474/2021, 2572/2022 y concordantes, sancionadas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya.

 

Y CONSIDERANDO:

                                                                

Frente a la grave crisis económica que afecta al país, obligando al Estado Nacional a reestructurarse mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, se hace imperativo que el Municipio de Colonia Caroya promulgue una ORDENANZA DE EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA y ADMINISTRATIVA, en pleno ejercicio de su autonomía municipal. Esta medida tiene como objetivo llevar a cabo acciones que busquen:

a) Garantizar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.

b) Autorizar la renegociación, suspensión, modificación o rescisión de la totalidad de contratos, convenios y acuerdos vigentes.

c) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los contribuyentes.

d) Establecer políticas públicas destinadas a asistir al sector productivo afectado por la crisis económica.

e) Fortalecer las políticas sociales para asegurar la contención de los sectores más vulnerables de la sociedad.

 

En medio de esta crisis, el papel del Estado se vuelve insustituible para asegurar el bienestar general de la comunidad de Colonia Caroya.

 

Esta Ordenanza se dicta por estrictas razones de necesidad y urgencia, con el propósito de prevenir desequilibrios financieros en el sector público y apoyar activamente al sector privado en este momento de crisis económica.

 

Su tratamiento y aprobación, en Sesión Especial Nº 02 del 29 de diciembre de 2023.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Declaración.

Declárese la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, en todo el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya; conforme lo dispuesto en los artículos 180 y 186 incisos 1, 3, 4, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y según lo normado en la Carta Orgánica Municipal; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º.- Revisión.

Se otorga al Departamento Ejecutivo la facultad de llevar a cabo una revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos relacionados con compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, los cuales fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que actualmente se encuentran en proceso de ejecución. El Departamento Ejecutivo está autorizado a tomar medidas tales como la suspensión, modificación, anulación, rescisión y/o resolución de los contratos en cuestión, fundamentando dichas decisiones en razones de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia, siempre previo dictamen legal.

 

Artículo 3º.- Autorización. 

Se concede autorización al Departamento Ejecutivo para llevar a cabo la renegociación de los cánones y contraprestaciones previamente establecidos por el uso de bienes pertenecientes al dominio municipal, sujetos a concesiones y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos. En virtud de alcanzar la superación de la emergencia declarada mediante la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de declarar la caducidad de dichas concesiones o permisos en caso necesario.

 

TÍTULO II

EMERGENCIA PRODUCTIVA Y SOCIAL

 

Artículo 4º.- Declaración. 

Se declara oficialmente la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en la totalidad del ejido municipal de la ciudad de Colonia Caroya, en concordancia con lo establecido en los artículos 180 y 186, incisos 1, 3, 4, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y de acuerdo con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal. La presente Ordenanza establece los alcances y términos específicos de dicha declaración.

 

Artículo 5º.- Beneficios.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las siguientes medidas:

a) BENEFICIOS POR RAZONES SOCIO ECONOMICAS: Otorgar un Plan Especial en situaciones de demanda social, previa evaluación mediante informe socioeconómico. Los planes de pago enmarcados en este régimen podrán abarcar un mayor número de cuotas, permitir importes y anticipos inferiores al mínimo, e incluso contemplar la eximición total de recargos, intereses y actualizaciones.

b) EXIMICIÓN POR NUEVO EMPRENDIMIENTO: Todo nuevo emprendimiento comercial registrado en el Régimen Simplificado a partir del 01/01/2024 quedará exento del pago de las seis (6) primeras cuotas mensuales de la Tasa Comercial y de la Tasa Administrativa de inscripción.

c) OTROS BENEFICIOS ESPECIALES: Extiéndase hasta el 30 de junio de 2024 la validez de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 2493/2022, exclusivamente aplicables a comercios e industrias de deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2023.

d) PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS: Actualizar los montos establecidos en el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 1818/14. Se fija el monto máximo unitario en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) y el monto máximo asociativo en la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

e) EXIMICIÓN POR CESE: Eximir del pago de la Tasa Administrativa por cese de actividad comercial a aquellos comercios que se vean imposibilitados de continuar con sus operaciones.

 

TÍTULO III

DEL CONTROL INTERNO DEL GASTO PÚBLICO

 

Artículo 6º.- Protección de recursos financieros.

En virtud de la adhesión dispuesta en los artículos anteriores y considerando que los recursos presupuestarios del Estado Municipal constituyen una universalidad pública destinada a cubrir los gastos esenciales para el desarrollo de las funciones vitales del Estado, lo cual representa un bien de interés general que debe ser protegido por la presente, se establece en el ámbito municipal la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público municipal y su disponibilidad financiera, según lo establecido por la legislación mencionada. Asimismo, esta prohibición se extiende a los bienes municipales.

 

En consonancia con el mismo fundamento, se establece que los fondos, valores y demás medios de financiamiento destinados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, incluyendo dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos y obligaciones de terceros en cartera, así como cualquier otro medio de pago utilizado para cubrir las erogaciones planificadas en el Presupuesto Municipal, son inembargables. No se admitirá toma de razón alguna que afecte la libre disponibilidad de dichos fondos y valores por parte de los titulares respectivos

 

Lo dispuesto en este artículo es de aplicación a cualquier cuenta o registro a nombre de la Municipalidad o cualquiera de sus Organismos o dependencias, el Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas, la Administración Pública centralizada y descentralizada, así como Entidades Autárquicas.

 

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que, en aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, haya ordenado la adopción de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes y los recursos afectados hayan sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes de la Municipalidad actuantes en la causa podrán solicitar la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen

 

Artículo 7º.- Juicios contra el municipio.

Se establece que en aquellos juicios que se encuentren en trámite, incluso aquellos con sentencia firme, en los cuales la Municipalidad de Colonia Caroya sea parte demandada y se reclamen sumas de dinero o la condena pueda implicar el pago de una cantidad específica, así como en relación con nuevas demandas que se presenten, la parte actora, sus letrados y profesionales, así como los peritos, deben cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Las sentencias y/o laudos arbitrales emitidos con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza que no hayan sido ejecutados en su totalidad, así como aquellas que se dicten durante el período de vigencia de la emergencia declarada, no podrán ser ejecutadas hasta la expiración de la misma en el caso de que su contenido sea de naturaleza económica.

 

Artículo 8º.- Pago de las deudas derivadas de litigios.

En virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.624 y otras normativas mencionadas en el artículo 4º de la presente ordenanza, así como sus concordantes, modificatorias y prórrogas, se dispone que los fallos judiciales firmes y ejecutoriados que impongan a la Municipalidad de Colonia Caroya el pago de una suma de dinero, o cuando su cumplimiento resulte en el pago de una suma de dinero, serán atendidos dentro de las autorizaciones presupuestarias para gastos contempladas en el Presupuesto Municipal vigente. Esto se realizará de acuerdo con las posibilidades ciertas y reales de ingresos efectivamente generados en las arcas municipales en cada ejercicio fiscal.

 

Si el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio financiero en el cual recae la condena no cuenta con crédito presupuestario suficiente para su cumplimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a provisionar la inclusión de dicha obligación en los ejercicios siguientes. Se deberán respetar las limitaciones particulares establecidas en la Carta Orgánica Municipal.

 

Los casos de consolidación de deuda voluntaria realizados por los acreedores con el Municipio, de acuerdo con las modalidades establecidas en la presente Ordenanza y en los Decretos Reglamentarios, quedan exceptuados de la previsión futura del crédito.

 

TÍTULO IV

DE LOS RECURSOS HUMANOS

 

Artículo 9º.- Reestructuración funcional.

Autorízase  al Departamento Ejecutivo a disponer  las reestructuraciones  funcionales  del personal municipal, traslados, cambios de dependencias  o tareas, modificación  de horarios, y toda  otra medida que  juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación  de los servicios  públicos municipales  y cumplimiento de las funciones  esenciales  del Municipio para afrontar la crisis  económica  imperante, incluido suspender concursos como dejar sin efecto subrogancias, atento ser una competencia exclusiva de la administración Municipal . Debiendo adecuar el Departamento Ejecutivo el nivel del gasto público destinado al pago de la remuneración del personal permanente y no permanente a los límites presupuestarios establecidos en la Carta Orgánica Municipal.

 

Artículo 10.- Suspensión de horas extras, adicionales y bonificaciones.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a reducir y/o suspender la autorización de horas extras y el otorgamiento de adicionales y beneficios, al personal municipal de planta permanente o contratados en forma temporaria, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

 

Artículo 11.- Autorización.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir en este Municipio a los regímenes jubilatorios que correspondieren, tanto los que se encuentran vigentes como aquéllos que sean legislados en el futuro por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, como a todo otro régimen de excepción que permita acceder al personal municipal a jubilaciones anticipadas o de otro tipo, todo con conocimiento al Concejo Deliberante.

 

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 12.- Adhesión a Normas Nacionales o Provinciales.

Con el propósito de acceder a facilidades de pago y/o cualquier otro recurso financiero, se autoriza al Departamento Ejecutivo a adherir a las leyes, decretos, resoluciones y cualquier otro instrumento legal emitido por el Estado Nacional o Provincial. Se informará al Concejo Deliberante para su conocimiento y, en caso necesario, ratificación. -

 

Artículo 13.- Suspensión.

Suspéndase por el término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa, estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.

 

Artículo 14.- Vigencia.

El término de la presente Ordenanza será de dos (2) años a partir del 01 de enero de 2024. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar al Concejo Deliberante una prórroga de igual período para la vigencia de la presente Ordenanza.

 

 

Artículo 15.- De forma.

Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2023.

 

 

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante