2616 - Programa RCP y Maniobras de Heimlich

                     

                          ORDENANZA 2616/2023

 

VISTO:

 

La Ley Nacional N° 27159 del Sistema de Prevención Integral de la Muerte Súbita. Y su Decreto Reglamentario N° 402/2022

 

La Ley Provincial N° 9020 de Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar.

 

La Carta Orgánica Municipal en su art N° 55, que establece que el Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho fundamental de todas y todos los ciudadanos. 

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes en nuestro país.

Que los episodios de ataques cardiacos producidos en lugares públicos y privados de acceso público pueden ser tratados para reducir las posibilidades de muertes.

Que teniendo en cuenta que la prevalencia estimada de casos de muerte súbita en la REPÚBLICA ARGENTINA es de CUARENTA MIL (40.000) casos por año, y por lo tanto se espera aproximadamente UN (1) caso de muerte súbita cada MIL (1000) habitantes/año.

Que los últimos estudios que se han hecho en la materia son contundentes en señalar que, además de la intervención en las maniobras de rehabilitación, el uso de los DEA y la capacitación de la mayor cantidad de personas para saber cómo actuar ante este tipo de eventos, es imprescindible.

Que “la RCP es un procedimiento de emergencia que se realiza cuando alguien ha dejado de respirar o el corazón ha cesado de palpitar. Con la RCP sólo con las manos, haciendo compresiones torácicas a una frecuencia de 100 a 120 compresiones por minutos, conseguimos mantener la sangre circulando hasta que se puedan restablecer la respiración y el ritmo cardíaco o hasta que llegue ayuda.

La importancia de esto radica en que las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en todo el mundo, y de las causas cardíacas, más del 50% de los episodios son consecuencia de una parada cardíaca.

El paro cardíaco puede ocurrir a cualquier persona y en cualquier momento, incluso en personas que aparentan tener buena salud, sin enfermedades cardíacas u otros factores de riesgo conocidos, y sólo el 40% de las víctimas reciben RCP, con una posibilidad de supervivencia menor al 10%.

Una RCP eficaz, proporcionada por un testigo presencial y realizada inmediatamente después del paro cardíaco, puede duplicar o triplicar las probabilidades de supervivencia de una víctima.

CADA MINUTO CUENTA y ayudar a salvar una vida es mucho mas sencillo de lo que creemos, basta con utilizar la RCP usando sólo las manos.” (Sociedad Interamericana de Cardiologia - https://www.siacardio.com)

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 32 del 28 de septiembre de 2023.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE TECNICAS DE REANIMACION CARDIO PULMONAR (RCP) Y DE MANIOBRAS DE HEIMLICH, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Coordinación o la que en un fututo la reemplace.

 

Artículo 2º.- Definiciones. A los fines de la mejor compresión de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

-Reanimación Cardiopulmonar (RCP): es una maniobra de emergencia que consiste en aplicar presión rítmica sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardíorespiratorio para que el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales.

-Maniobra de Heimlich, también llamada Compresión Abdominal: es un procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto pequeño. Es una técnica efectiva para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento.

 

Artículo 3º.- EL Programa Municipal tiene los siguientes objetivos:

a) La promoción de las Técnicas de RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y de las maniobras de Heimlich destinadas a toda la comunidad.

b) La capacitación continua a diferentes actores e instituciones sociales.

c) La promoción sobre la importancia del establecimiento de lugares cardioprotegidos en la comunidad para la prevención de la Muerte Súbita.

d) La promoción de la instalación de DEA (Desfibrilador Externo Automático) en instituciones públicas y privadas con concurrencia de público masiva o de alto riesgo epidemiológico.

e) La suscripción de convenios institucionales provinciales, nacionales y/o internacionales para el fortalecimiento de dicho programa.

 

Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE TECNICAS DE REANIMACION CARDIO PULMONAR (RCP) Y DE MANIOBRAS DE HEIMLICH, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Coordinación o la que en un fututo la reemplace.

 

Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE TECNICAS DE REANIMACION CARDIO PULMONAR (RCP) Y DE MANIOBRAS DE HEIMLICH, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Coordinación o la que en un fututo la reemplace.

 

Artículo 4º.- El Programa Municipal establece la capacitación obligatoria, permanente y actualizada en maniobras de RCP y de maniobras de Heimlich:

-a todo el personal Municipal (agentes y funcionarios en todos los niveles y cualquiera sea su jerarquía del DEM, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas),

-a quienes obtengan por primera vez o renueven la Licencia de Conducir,

-a todo el personal que trabaje en comercios gastronómicos.

 

Artículo 5º.- Vigencia. La capacitación en maniobras de RCP y de maniobras de Heimlich tendrá una vigencia de cuatro (4) años, debiendo realizarse nuevamente luego de dicho plazo.

Mismo plazo de validez se les reconocerá a los certificados otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza.

 

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación debe dar amplia difusión, a nivel interno y en toda la sociedad, de la presente ordenanza a los fines de su conocimiento y aplicación.

 

Artículo 7º.- Invítese a las instituciones intermedias, públicas y privadas, de nuestra ciudad, a implementar el presente programa.

 

Artículo 8º.- Cláusula transitoria. Se establece un plazo de 60/90 días a los fines de la organización y adecuación del programa creado por esta ordenanza.

 

Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante