2591 - Red de Gas Natural Parque Industrial y Tecnológico

                      ORDENANZA 2591/23

 

VISTO:

 

El avance de las obras de ejecución de Gasoductos y Plantas Reguladoras para abastecer de Gas Natural a nuestra localidad realizadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

           

Que para que el fluido llegue a los vecinos de la localidad es necesario construir una red de distribución domiciliaria desde la Estación Reguladora de Presión.

           

Que se encuentra aprobada y vigente la Ordenanza N° 2583/2023 que aprueba la ejecución de la obra de Red de Distribución Gas Natural en toda la ciudad.

           

Que los vecinos frentistas beneficiados en la “Etapa II” deberán aportar al financiamiento de la obra de una contribución por mejoras que permita la ejecución de la misma.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la construcción de esta obra, además del beneficio de una mejor calidad de vida para los vecinos en sus viviendas, será de suma utilidad en las actividades comerciales, industriales y de servicios, que podrán utilizarla como fuente de energía limpia, eficiente y segura, optimizando sus costos productivos y su competitividad en el mercado.

           

Que el gas natural generará ahorros en la población y en las actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios de esta localidad, por la sustitución de sus actuales combustibles y la posibilidad de ofrecer renovados servicios, acorde a la necesidad de los demandantes y que además también puede constituirse en un factor determinante del desarrollo económico local y regional que aliente la radicación de nuevos emprendimientos en la localidad.

           

Que es necesario crear un mecanismo de prorrateo que contemple la proporcionalidad en el pago de las Contribuciones a efectuar por los vecinos afectados por la obra.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 13 del 17 de mayo de 2023.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las gestiones necesarias para la ejecución y construcción de la Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural para la ciudad de Colonia Caroya, y sus instalaciones complementarias, la que deberá ejecutarse de conformidad al plano del Proyecto DC Nº 00225/371 y declárase la misma de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.

 

Artículo 2º.- Establécese una Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas a los vecinos frentistas beneficiados por la construcción de la obra mencionada en el Artículo 1º.

 

Artículo 3º.- Autorízase el uso de la vía pública a los fines de la ejecución de la obra DC Nº 00225/371 y se aprueba mediante la promulgación de esta Ordenanza todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en referencia gestiones y tramitaciones realizadas ante el Gobierno de la Pcia. de Córdoba y ante ECOGAS para la concreción del proyecto de red domiciliaria.

                                                         

Artículo 4º.- Habilítase un Registro de Oposición, previo al inicio de la obra y por el término de treinta (30) días corridos a partir de la apertura del mismo. Quien desee oponerse deberá acreditar su condición de propietario o poseedor del inmueble que será beneficiado por la obra.

Si las Oposiciones no superaren el treinta por ciento (30%) del total de los vecinos frentistas de la obra a ejecutar, la Municipalidad quedará automáticamente autorizada a disponer las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la misma.

El Departamento Ejecutivo Municipal determinará y publicará en los medios de difusión locales la fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición, con indicación de su función, requisitos y horario de atención.

 

Artículo 5º.- Se define como beneficiario a todo aquel propietario, poseedor o tenedor de la/s parcelas que serán abastecidas por la red de gas en los distintos barrios y zonas de la localidad comprendidos en el proyecto mencionado en el Artículo 1°.

 

Artículo 6º.- Determinación de la Unidad de Consumo (UC):

Se define como tal a los metros lineales de obra que pase por cada uno de los lotes, que para su determinación se define lo siguiente:

a)     Por cada lote (edificado o no) se tomará como UC los metros lineales del inmueble sobre los que pase la red.

b)     Los lotes esquina (edificados o no) y que estén ambos frentes afectados con cañería de gas, los metros serán determinados por el frente de mayor longitud.

Adicionalmente se cobrará a cada Beneficiario el valor del servicio domiciliario integral en aquellos casos que efectivamente se ejecute.

 

Artículo 7º.- SE establece que el valor UC se verá afectado por un Factor N (que se detalla seguidamente) de acuerdo a la actividad de cada vecino beneficiario o entidad desarrolle, considerándose actividades comerciales o de servicio, aquellas que se desarrollan en los inmueble que no sean utilizados exclusivamente como viviendas con consumo de uso residencial.

 

En los casos que se determine más de un coeficiente se tomará el de mayor valor.

FACTOR N DE LOS INMUEBLES

Categoría

Factor N

Parcelas edificadas o no (baldíos) de uso residencial. Por cada Unidad habitacional de vivienda.

(en caso de edificios, dúplex, cabañas, etc. se cobrará según tantas unidades habitacionales de vivienda existan)

1.00

Instituciones y edificios oficiales públicos.

1.00

Inmuebles que no están destinados al uso residencial (comercios, servicios, industrias, etc.) cuyo consumo potencial sea menor o igual a 30 m3/hora según planilla de consumo. Por cada Local o Unidad Comercial.

1.5

Inmuebles que no están destinados al uso residencial (comercios, servicios, industrias, etc.) cuyo consumo potencial sea mayor 30 m3/hora y menor a 90 m3/hora según planilla de consumo.

 

2

Inmuebles que no están destinados al uso residencial (Industrias) con consumos mayores a 90 m3/h.

Se evaluará particularmente.

 

Artículo 8º.- Se emitirá a los Beneficiarios un cedulón en concepto de “Contribución Especial por mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas”, cuyo monto será determinado por la aplicación de los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 9º.- El pago de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas Natural, es de carácter obligatorio para todos y cada uno de los Beneficiarios.

 

Artículo 10.- A los fines de la obligatoriedad de pago de cada frentista, se emitirán las liquidaciones correspondientes en un todo de acuerdo con la base de datos del Catastro Municipal, sirviendo la nomenclatura como la más eficaz individualización del inmueble, asimismo tendrá valor de notificación fehaciente con total validez legal, la que podrá ser diligenciada por Oficial Notificante, el cual dejará constancia de la entrega de la liquidación.

 

Artículo 11.- Modalidades de pago: El cobro de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas, podrá ser efectuada conforme a las siguientes modalidades:

a)     Al contado con un 3% de descuento

b)     En 3 o 6 o 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas, actualizable tomando como referencia el Índice de la Cámara Argentina de la Construcción División Córdoba

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones que resulten de aplicación de la presente ordenanza. El solo vencimiento de los plazos establecidos, producirá la mora del deudor, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.

La falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, hará exigible el pago íntegro del saldo deudor. Las cuotas que no se abonen en término generarán los recargos previstos en la Ordenanza Tarifaria Anual.

 

Artículo 12.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar total o parcialmente con el Fondo Municipal de Gas (Ordenanza N° 2140/2018) el pago de la obra de gas natural a los frentistas carenciados que demuestren la imposibilidad de hacer frente al monto que les corresponda por la construcción de la obra en cuestión.

 

Artículo 13.- A todos los efectos queda establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se consigna en el certificado a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo el inmueble afectado cualquiera sea su propietario.

 

Artículo 14.- Sera de aplicación en forma subsidiaria, lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales vigentes sobre este tema, en la medida en que no se contradigan con la presente normativa.

 

Artículo 15.- Los Escribanos Públicos y/o funcionarios públicos deberán solicitar en todos los casos de modificaciones o transmisiones de dominio o constitución de derechos reales por inmuebles afectados a la obra, el respectivo Libre Deuda o la liquidación pertinente a los fines de la retención, que deberá ingresar dentro de las 72 horas de practicada la misma.

 

Artículo 16.- Se establece que el precio del metro lineal de red a los fines de la determinación de la Unidad de Consumo (UC) en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), y el valor del Servicio Domiciliario Integral en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000), y lo recaudado será ingresado al FONDO MUNICIPAL DE GAS, creado por Ordenanza N° 2140/2018.

 

Artículo 17.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17  DE MAYO DE 2023.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante