2559 - Prohibición Dispositivos de Caza

                      ORDENANZA 2559/2022

 

VISTO:

 

 

La Ley Nacional Nº 22.421/81 que regula la conservación de la fauna silvestre.

 

La Ley Provincial de Ambiente N° 7.343/85, que regula la caza ilegal de aves silvestres/autóctonas y el tráfico de fauna, a los fines de proteger nuestro ecosistema.

 

El Artículo N° 72 de la Carta Orgánica Municipal sobre Medio Ambiente.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la pérdida de hábitat por el desmonte e incendio de nuestros bosques constituyen unos de los factores  por lo que las  aves buscan refugio en las zonas urbanas, lo que nos compromete a brindarles un ambiente que no sea hostil, o que pueda causarles un sufrimiento a través de la caza o su cautiverio.

 

Que dispositivos de caza y/o cautiverio de la fauna silvestre, como: gomeras, honderas, rifles de aire comprimido u otros objetos que arrojan elementos contundentes, provocan daños a los animales y a la infraestructura urbana, lo que ha sido reflejado por medios periodísticos locales.

 

Que el perfil urbano-rural de nuestra ciudad y los corredores con formación arbórea son fundamentales para conservar nuestra biodiversidad.

 

Que la biodiversidad  del entorno urbano se consolida como el primer, por no decir el único, espacio de experiencia natural   para comprender el valor de la vida silvestre, se deben fomentar acciones que protejan y mejoren la biodiversidad en las ciudades.

 

Que es necesario prohibir el uso de los dispositivos antes mencionados en espacios públicos, para evitar el vandalismo (daños físicos, rotura de luminarias, de vidrios, matanza o daños a animales silvestres y domésticos, entre otros). 

 

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 39  del 23  de noviembre  de 2022.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es proteger a la fauna silvestre, lograr la armónica convivencia de las personas con la infraestructura urbana rural y concientizar, a través de la educación y la importancia de la biodiversidad.

 

Artículo 2º.- Prohibición. Se prohíbe  en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya el uso de dispositivos de caza de fauna silvestre como resortera, honda, hondera,  gomera y otros que lanzan proyectiles impulsados por aire comprimido; como así también el uso de tramperos para el cautiverio de aves.

 

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaria de Control y Fiscalización o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 4º.- Interinstitucionalidad. La Autoridad de Aplicación debe articular, reforzar y coordinar el trabajo mancomunado junto a personal  de la Policía de la provincia de Córdoba, a fin de realizar periódicamente controles que tengan como objetivo primordial detectar toda actividad relacionada a la caza, hostigamiento, captura, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento y/o comercio de aves silvestres/autóctonas o destrucción de sus nidos, guaridas, huevos y crías.

 

Artículo 5º.- Concientización y prevención. La Autoridad de Aplicación debe:

a- Realizar charlas informativas con profesionales competentes en la materia,

b- Invitar a las escuelas de Nivel Inicial (sala de 4 y 5 años), Primario, Secundario y las modalidades Especial y Jóvenes y Adultos, a participar de la elección del ave más representativa de nuestra ciudad. Para ello se postulará una lista de  especies de aves candidatas identificadas previamente por el trabajo de profesionales. De cada especie se brindará información detallada sobre su alimentación, hábitos y particularidades de las mismas.

c- Realizar exposiciones de concientización en espacios públicos y privados, como así también colocar cartelería indicativa acerca de la necesidad de proteger nuestra biodiversidad.

 

Artículo 6º.- Régimen sancionatorio. Ante el incumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza se establecen las siguientes sanciones:

a- Decomiso del dispositivo de caza o cautiverio y secuestro de los animales.

b- Multa equivalente al valor de entre cincuenta (50) a cien (100) litros de nafta (95 octanos RON), más el decomiso del dispositivo.

c- La reincidencia será multada con el valor de cien (100) a doscientos (200) litros de nafta (95 octanos RON), más el decomiso de los productos.

 

Artículo 7º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2022.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante