2543 - Licencia de Conducir Personas Mayores

ORDENANZA 2543/2022

 

VISTO:

 

La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos humanos de las Personas Mayores.

El Decreto 375/2015 del poder Ejecutivo de adhesión a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos humanos de las Personas Mayores.

Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991).

La Proclamación sobre el Envejecimiento (1992).

La Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002).

Los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003).

La Declaración de Brasilia (2007).

El Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009).

La Declaración de Compromiso de Puerto España (2009).

La Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).

Las Leyes Nacionales  24.449/94 y  26.363/08 que regulan  el tránsito vehicular en las vías de dominio nacional.

La Ley  Provincial  de Tránsito N° 8560/97 y sus modificatorias Nº 9.022/03 y Nº 9.140/03 y sus decretos reglamentarios que regulan   el uso de la vía pública.

El Plan Córdoba Mayor, que garantiza el pleno goce de los derechos de las personas mayores, a través de una respuesta integral, al cual el Municipio de Colonia Caroya se encuentra adherido.

La Carta Orgánica Municipal, en el Artículo 25 sobre Promoción de la participación política y social de los ciudadanos, el Artículo 54 sobre Tercera Edad y el Artículo 67 sobre promoción de políticas de tránsito.

La Ordenanza 2117/2017 del Consejo de Adultos Mayores.

La Ordenanza 2289/2019 que regula el Código de Tránsito de la ciudad de Colonia Caroya.

La Ordenanza 2413/2021 sobre Modificación de Ordenanza 2388/20 Tarifaria 2021 – Carnet Joven.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que en Colonia Caroya, según datos del Censo 2010, el 14.5% de su población son personas mayores de 60 años.

Que el Municipio de Colonia Caroya -entendiendo el aumento de la expectativa de vida, y acorde a lo que se plantea a nivel internacional, nacional y provincial en la temática de vejez- desde hace varios años promueve políticas sociales tendientes a propiciar la inclusión y participación social de los ciudadanos mayores, considerándolos como sujetos con derechos en “una sociedad para todas las edades”.

Que en este momento conjuntamente con la Oficina de Emisión de Licencias, del Municipio dependiente de la Secretaría de Administración, se está ejecutando una propuesta para favorecer el acceso a la licencia de conducir a las personas mayores de la ciudad, también se cuenta con la colaboración de la Subsecretaria de Salud.

Contar con la licencia de conducir, permite a las personas mayores, continuar conduciendo su vehículo, a su vez esta posibilidad le otorga autonomía e independencia, para manejarse y no depender de terceros, ahorrar dinero de remis, realizar sus compras, concurrir a los turnos médicos, etc. y también no quedar aislados en sus domicilios –según los dichos de los propios mayores-. Poder decidir en la vida cotidiana sobre aspectos básicos del devenir diario, impacta positivamente en la calidad de vida de las personas.

Que según las estadísticas, las personas de más de 60 años son quiénes menos accidentes viales ocasionan. El 82% de los siniestros viajes corresponden a personas menores de 60 años.

Que las principales causas de accidentes son: uso de celular mientras se conduce, consumo de alcohol y drogas y exceso de velocidad. Parámetros a los que los adultos mayores por lo general no responden.

Que existe en el Municipio el Proyecto de Carnet Joven el cual tiene por objeto capacitar a jóvenes que cursan el último año del colegio secundario y tomarles los exámenes correspondientes, otorgándole la licencia de conducir por un año sin costo.

La demandada presentada por el  Consejo de adultos Mayores de Colonia Caroya, quienes transmitieron dificultades operativas para realizar el trámite de renovación de licencia de conducir.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad,  en Sesión Ordinaria Nº 31,  del 28 de septiembre de 2022.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase el Programa LICENCIA DE CONDUCIR PARA PERSONAS MAYORES, presentado por el Consejo de Adultos Mayores, la Oficina de Emisión de Licencias de la Secretaría de Administración, y el Departamento de Adultos Mayores de la Subsecretaria de Desarrollo Social.

Artículo 2°.- Es objetivo del Programa operativizar el trámite de renovación de licencia de conducir, garantizando el cumplimiento de cada una de las etapas que la reglamentación nacional exige.

Artículo 3°.- El Programa se ejecutará en las instalaciones del Complejo de Personas Mayores, en tres (3) instancias al año (febrero, junio, octubre).

Artículo 4°.- Modifícase en el Artículo 55 de la Ordenanza 2477/2021, “Bonificación Especial”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“…BONIFICACION ESPECIAL:

-Las personas a partir de los 66 años de edad hasta 70 años, tienen una bonificación del 30% en la renovación de la licencia de conducir.

-Las personas a partir de los 71 años, tienen una bonificación del 50% en la renovación de la licencia de conducir.

-Las personas adultas mayores que participen del Programa “Licencia de conducir para personas mayores”, cumpliendo con cada una de las instancias de capacitación y aprueben los exámenes correspondientes en el marco del proyecto, obtendrán la bonificación del 100% por un año, del carnet solicitado.

-Las personas que sean conductores de taxis y remises, tienen una bonificación del 50% en la renovación de la licencia de conducir.

-Las personas autorizadas a conducir vehículos municipales, de la policía y de gendarmería abonaran el 50% de la categoría que le corresponda. Este beneficio será sólo de una categoría por persona, si solicitara para otra categoría deberá abonar el importe tarifado.

-Los Veteranos de Malvinas serán eximidos del pago de la presente tasa, siempre que cumplan los requisitos contemplados en la Ordenanza Municipal 1568/09.

- Los Bomberos Voluntarios que residan en esta ciudad en virtud del Artículo de la Ordenanza Municipal 2366/20 articulo 3.

-Los estudiantes incorporados al Programa “Carnet Joven” tienen una bonificación del 100 % en la obtención de su primer licencia de conducir en la categoría “A” ( y sus subclases) y en la categoría B1 por un año de validez. Todo ello conforme lo dispuesto por Ordenanza Municipal 2413/2021.

-Dispóngase la eximición del total del arancel  municipal correspondiente a la emisión y/o renovación de Licencias de Conducir para los efectivos pertenecientes al Destacamento Móvil 3 de Gendarmería Nacional, que se encuentren afectados a tareas de conducción en el ámbito del desarrollo de tareas en la mencionada institución conforme Decreto N° 321/2021…”

 

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante