2538 - Prohibición Agroquímicos

   ORDENANZA 2538/2022

 

VISTO:

 

Que por Resolución N° 466, de 26 de abril de 2019, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se prohíbe en distintas etapas la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de las formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos de Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D).

           

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el mismo organismo tiene autorizada otras formulaciones y concentraciones del producto fitosanitario de acción hormonal, cuyo principio activo es ácido diclorofenoxiacético (2,4-D)  (éster etilhexílico, sal dimetilamina, sal colina, ácida). 

           

Que las condiciones climáticas en cierta época del año son predisponentes a la exposición por volatilización y/o deriva, de herbicidas hormonales, que en muy baja concentración producen efectos sobre el cultivo de vid, impactando en una economía regional típica de Colonia Caroya.

           

Que los efectos en la lámina foliar de la vid, atribuidos al principio activo ácido diclorofenoxiacético (2,4-D), característicos y ampliamente descriptos por la bibliografía nacional e internacional, fueron detectados en la última campaña pese a la prohibición impuesta por la resolución referenciada y otras normativas provinciales concurrentes.

           

Que en reunión con los productores damnificados, demandan una innovación en los controles fitosanitarios, que garantice mediante análisis de laboratorio la ausencia o presencia del principio activo ácido diclorofenoxiacético (2,4-D), en otros uso de suelo destinados a la producción agropecuaria en cercanía a los lotes de vid calificados como sensibles, según lo establecido en el Ministerio de Agricultura de la Provincia de Córdoba

           

Que existen antecedentes de prohibición en determinadas épocas del año, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero en todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero, de la aplicación terrestre en todos los cultivos, ya sea en forma manual o mecánica, de los siguientes principios activos: ácido 2,4-D en todas sus concentraciones y formulaciones (éster etilhexílico, sal amina, sal colina, ácido y otras por registrar) y de cualquier otro herbicida de acción hormonal como el MCPA, Picloran, Tordon D30, Fluroxipir y Dicamba en todas sus concentraciones, formulaciones y mezclas autorizadas por el SENASA.

           

Que es importante remarcar la Ordenanza de Interés Municipal al no uso de ácido diclorofenoxiacético (2,4-D) sal dimetilamina, pero que no es abarcativa a las nuevas formulaciones y tampoco es de carácter restrictivo.

 

Que los productores agrícolas de Colonia Caroya no registran en sus recetas fitosanitarias obligatorias por ley provincial, el uso del principio activo del ácido diclorofenoxiacético (2,4-D) sal dimetilamina, debido a otras estrategias de manejo, lo que no perjudicaría directamente a la presente campaña que se inicia en el segundo semestre del 2022.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 28 del día 07 de septiembre de 2022.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Prohíbase durante los meses de agosto, septiembre octubre, noviembre y   diciembre en todo el territorio de Colonia Caroya, la aplicación terrestre en todos los cultivos ya sea en forma manual o mecánica, de los siguientes concentraciones y formulaciones del principio activo: ácido 2,4-D en todas sus concentraciones y formulaciones (éster etilhexílico, sal amina, sal colina, ácido y otras por registrar)  autorizadas por el SENASA.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, Departamento de Ambiente de la Secretaría de Control y Fiscalización, o el organismo que en el futuro lo remplace, al control y fiscalización de las actividades productivas y/o comerciales, mediante análisis que se realizarán a los caldos de aplicación de los tratamientos fitosanitarios, a fin de profundizar los controles para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza importará la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Faltas de la Municipalidad de Colonia Caroya, sin perjuicio de informar a otros organismos del Estado a fin de que tomen conocimiento, para las acciones pertinentes.

 

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 07 DE  SEPTIEMBRE DE 2022.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante