2533 - Adenda Convenio Ministerio Empleo y Economía Familiar

                        ORDENANZA 2533/2022

 

VISTO:

 

La Adenda al Convenio de Financiamiento para la Construcción de Viviendas “Programa 10.000 Viviendas”, Línea Vivienda Semilla Municipios, en la ciudad de Colonia Caroya, suscripto por la Municipalidad de Colonia Caroya y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que los Convenios deben ser ratificados por el Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109, inciso 28, que establece que el Concejo Deliberante debe ratificar o rechazar los Convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación,  en Sesión Ordinaria Nº 26  del  24 de gosto de 2022.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Ratificase la “Adenda al Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas” celebrado entre la Municipalidad de Colonia Caroya y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 09 de agosto del año 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la ciudad de Colonia Caroya, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento (100%) el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el Artículo 1°.

 

Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 24 DE AGOSTO DE 2022.

   

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 

 

 

 

   

 

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante