2522 - Terra Nostra Discapacidad

                        ORDENANZA 2522/2022

 

VISTO:

 

La Ordenanza 2299/19 Programa con Fines Habitacionales “Terra Nostra” para la adquisición  de terrenos municipales mediante la ejecución de planes  bajo el sistema  de ahorro previo; a los fines de construcción de viviendas de uso familiar por parte de los adherentes.

 

La solicitud de las familias con integrantes con discapacidad, beneficiarias del Programa Terra Nostra.

 

 

Y CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18, inciso 5, establece el Derecho a la Vivienda Digna y el Artículo 49 preceptúa que el Municipio debe “diseñar políticas y programas destinados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y enaltecer su condición humana”.

Que el Artículo 53 de la Carta Orgánica Municipal sobre Personas con Discapacidad, establece que el Municipio planifica acciones para que estas personas puedan  desempeñarse en un ámbito de igualdad y superación personal.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad,  en Sesión Ordinaria Nº 22  del  27 de julio de 2022.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Crease el Régimen Especial del Programa Terra Nostra para Cupo de Discapacidad, ya sea por sorteos exclusivos o mixtos, el cual funcionará de acuerdo a la Ordenanza 2299/2019, considerando los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, para el año 2022.

 

Artículo 2º.- Otórguese, en el Régimen Especial para Cupo de Discapacidad, los siguientes beneficios para el año 2022:

a)     RESIDENCIA. El plazo requerido de residencia estable, continua e inmediata, de dos (2) años como mínimo, al momento de la inscripción, en la ciudad de Colonia Caroya. El mismo debe ser acreditado con el domicilio establecido en el Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

b)     ENTREGA INICIAL. En cuanto a la Adjudicación de los lotes de terreno, no será exigida la “Entrega Inicial” establecida en el Artículo 27 y Artículo 35 inciso a) de la Ordenanza 2299/2019.

El monto a pagar será calculado conforme el Artículo 34 de la Ordenanza 2299/2019, dividiendo la cantidad total de bolsas de cemento en la financiación de 180 cuotas.

c)      PLAZO. Cada adjudicatario comenzará a abonar cuando finalice la vivienda a construir en el lote sorteado, conforme las inspecciones e informes que emitirá la Dirección de Obras Privadas.

 

Artículo 3º.- Establézcase el presente Régimen Especial del Programa Terra Nostra para Cupo de Discapacidad, en cuanto a los incisos b) y c) del Artículo precedente,  al Programa “Terra Nostra V”, sorteado el día 01 de julio de 2022, bajo Escritura Publica N°119 de la Escribana María Constanza Aranda.

 

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 27  DE  JULIO DE 2022.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante