2481 - 2481 - Eximición Tasa Comercial EFA

ORDENANZA 2481/2022

 

VISTO:

 

La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, donde ponen a consideración del Concejo Deliberante la aprobación del presente proyecto.

Y CONSIDERANDO:

 

Que desde la adhesión al Plan de Federalización de la Gestión de comedores P.A.I.C.O.R. del Interior Provincial (decreto N°474/2016 ratificado por ordenanza N°1988/2016), este municipio ha contado con la colaboración de la Institución educativa Escuela de la Familia Agrícola.

 

Que por ello este municipio incluyó a esta importante institución educativa local como proveedor del P.A.I.COR en atención a lo dispuesto en artículo 3° inc. c de la Ord.N°1988/2016, considerando la importancia que tiene para la misma el hecho de hacerse de recursos propios que se apliquen en el sostenimiento y mejoras del establecimiento asegurando una mejor calidad educativa en beneficio de los alumnos que concurren allí y toda la sociedad caroyense.

 

El Artículo 62 de la Carta Orgánica Municipal en donde se reconoce en la educación un derecho fundamental de las personas.  Asimismo, establece que el municipio articula programas que tiendan a la eliminación del analfabetismo y deserción escolar. Como así también la promoción y estimulación de la educación no formal desde la niñez hasta la ancianidad.

 

El Artículo 124 de la Carta Orgánica Municipal en donde se establece que queda prohibido al Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios y excepciones individuales, salvo en materia impositiva.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante Municipal por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Especial Nº 02 del día 21 de febrero de 2022.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Contratación Directa con la ESCUELA DE LA FAMILIA AGRICOLA en lo referido a la Provisión de Bienes, Productos y Servicios propios o de terceros comerciables. -

Artículo 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de diferentes Convenios y/o Acuerdos con dicho establecimiento dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior. -

 

Artículo 3º.- EXIMIR a la ESCUELA DE LA FAMILIA AGRICOLA ubicada en lote 44-C de la ciudad de Colonia Caroya, inscripta como contribuyente Nº 2874, del pago de la Contribución que Incide Sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios Municipal, por el plazo de Dos (2) años a partir de su promulgación y de acuerdo a lo manifestado en el considerando de la presente. -

 

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese. -

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2022.   

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante