2471 - 2471 - Utilidad Pública Cordón Cuneta y Pavimento General

                 ORDENANZA 2471/2021

 

VISTO:

 

La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la cual eleva Proyecto de Ordenanza para declarar De Interés Público y Obligatoriedad de Pago las Obras de Cordón Cuneta y Pavimento en todas las calles ubicadas en el ejido de nuestra ciudad.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con las diferentes obras.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de Estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas.

 

Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica y que corresponde a un proyecto integral iniciado por esta gestión.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 44 del día 22 de diciembre de 2021.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública toda Obra de Pavimento y Cordón Banquina dentro del ejido de la Municipalidad de Colonia Caroya. -

 

Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de las obras de Pavimento y Cordón Banquina, cuyos Catastros se liquidarán oportunamente; siempre y cuando se cumpla con el porcentaje mínimo de aceptación establecido en el Artículo 8 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 3º.- Las Obras de Pavimento y Cordón Banquina, que se efectúen en el ejido Municipal se realizarán con dirección técnica a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad.

 

Artículo 4º.- a) La superficie que cada frentista deberá abonar para las obras de Pavimento, se calculará multiplicando los metros lineales de frente de su propiedad por la mitad del ancho total de la calle, tomado desde la línea de cuneta hasta el eje de la calle, con más el prorrateo de esquinas.

 

                        b) La superficie que cada frentista deberá abonar para las obras de Cordón Banquina, se calculará multiplicando los metros lineales de frente de su propiedad por el ancho correspondiente al promedio general, un metro con veinticinco decímetros (1.25m), con más el prorrateo de vados y de esquinas.

Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el ochenta por ciento (80%) del costo total de la obra, calculado por el equivalente al valor de mercado de cuatro (4.00) bolsas de cemento marca “Holcim” por cada metro cuadrado. Dicho valor se calculará mediante el promedio resultante entre dos (2) presupuestos como mínimo, pedidos por el Departamento de Compras, y será actualizado anualmente, estableciéndolo por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

Dicha actualización anual se realizará cada doce (12) cuotas, teniendo en cuenta para su cálculo el decreto precitado, no pudiendo superar el porcentaje de incremento al IPC anual acumulado del INDEC en Argentina de dicho año.

 

Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación:

a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un quince por ciento (15 %) de descuento.

b) En hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un cinco por ciento (5 %) de descuento.

c) En hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés ni recálculo.

d) Para planes de más de doce (12) cuotas y hasta treinta y seis (36) cuotas, sin interés, y con actualización anual de costos.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

 

Artículo 6º.- Ante el pago fuera de término en cualquiera de las cuotas oportunamente acordadas, el interés por mora a aplicar será el establecido por la Ordenanza General Tarifaria vigente.

 

Artículo 7º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).

 

Artículo 8º.- Autorizar al DEM a realizar todos los trámites administrativos relacionados con cada etapa de obra, como así también a regular el proceso de consulta a los vecinos en cada sector de la ciudad, que se regirá por un mínimo del cincuenta y cinco por ciento (55%) de aceptación registrada en el Registro de oposiciones y observaciones que se abrirá a tal fin.

 

Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 22 DE  DICIEMBRE DE 2021.

 

                                              

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante