2467 - 2467 - Modificatoria Ord. 1788 - Sanitarios

 

                 ORDENANZA 2467/2021

 

VISTO:

 

La Ordenanza 1788/13 sobre Planificación Urbana.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de adecuar la normativa vigente que hace hincapié en la construcción y habilitación de baños y/o sanitarios en la ciudad

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 41 del día 01 de diciembre de 2021.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 98 y 99 de la ordenanza 1788/13 los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 

“SECCIÓN 2.6: DE LA DOTACIÓN SANITARIA

Artículo 98.- CONDICIONES GENERALES: En todo predio donde se habite o trabaje, edificado o no, deben existir servicios sanitarios mínimos, entendiéndose como tales: un inodoro, un lavabo y un desagüe de piso.

Todo edificio de uso y/o acceso público, debe contar con las instalaciones sanitarias destinadas al público.

La cantidad y composición de los servicios sanitarios por sexos están en función de la clasificación de los edificios, de las capacidades según destinos y demás características de los mismos.

La proporción de los sexos se establece según el uso del edificio o local. En caso de duda se toma la relación del 50% (cincuenta por ciento) por cada sexo.

Complementariamente debe preverse, en la misma unidad, un espacio sanitario inclusivo. En caso de edificaciones que no superen los 50 mts2 se exigirá un baño de uso mixto.

 

Artículo 99.- DETERMINACIÓN DE LA DOTACIÓN SANITARIA MÍNIMA SEGÚN ACTIVIDADES

 

99. a - DOTACIÓN SANITARIA EN EDIFICIOS RESIDENCIALES.

 

99.a.1-Vivienda permanente: La dotación sanitaria mínima en cada unidad de vivienda es la siguiente:

99.a.1.1- En el baño: un inodoro, un lavabo, una ducha o bañera y un desagüe de piso.-

99.a.1.2- En la cocina o espacio de cocina: una pileta de cocina.

 

99.a.2-VIVIENDA NO FAMILIAR. En estos establecimientos, la dotación sanitaria está de acuerdo a la capacidad de edificios fijada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Artículo Nº76 (De la capacidad de los edificios), de la presente Ordenanza y en la proporción que a continuación se detalla:

 

 

 

 

 

 

Se instalará 1 (un) bidet cada 3 (tres) inodoros, disponiendo como mínimo de un bidet.

Pueden instalarse bañeras en proporción de 1 (una) cada 20 (veinte) personas o fracción superior de 10 diez) personas.

A partir de un mayor número de personas a las fijadas se aumentará:

Más de 30 (treinta) personas:

-1 (un) inodoro cada 10 (diez) personas o fracción superior a 5 (cinco) personas.-

-1 (una) ducha por cada fracción superior a 15 (quince) personas.-

Más de 40 (cuarenta) personas:

-1 (un) mingitorio cada 20 (veinte) personas o fracción superior a 5 (cinco) personas.-

-1 (un) lavabo cada 10 (diez) personas o fracción superior a 5 (cinco) personas.-

-en caso de sanitarios en espacios comunes se podrá optar por baños inclusivos.

 

Para el personal:

Para el personal que trabaja en el establecimiento regirá lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Articulo Nº99.h (De la Dotación Sanitaria mínima en edificios comerciales y/o industriales).-

 

99.a.3-VIVIENDA TRANSITORIA. La dotación sanitaria debe ajustarse a normas municipales específicas que regulen estos edificios y a lo establecido por Ley Provincial N° 6483 y Decreto Reglamentario N° 4636 para el personal que trabaja en el establecimiento, la dotación sanitaria debe ajustarse a lo establecido para edificios comerciales y/o industriales.

 

99.b-DOTACIÓN SANITARIA MÍNIMA PARA EDIFICIOS DE REUNIÓN BAJO TECHO Y/O AL AIRE LIBRE.

99.b.1- El número de personas del público se considera general y no por sexo.

La cantidad y composición interna y distribución en el edificio de los servicios sanitarios a dotar está en función de la capacidad del edificio de que se trate fijada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Articulo Nº 76 (De la capacidad de los edificios), de la presente Ordenanza.-

99.b.2- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 20 personas.-

99.b.3- Para el personal que trabaja en el establecimiento rige lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Articulo Nº99.h (De la Dotación Sanitaria mínima en edificios comerciales y/o industriales).

 

99.c-ANFITEATROS, AUDITORIOS, CINES, TEATROS Y SIMILARES.

99.c.1-La dotación sanitaria mínima exigida para el público es: cada 50 (cincuenta) personas o fracción mayor de 10 (diez) personas, la siguiente:

 

 

Después de los primeros 100 (cien) usuarios estas cantidades se aumentarán una vez por cada 100 (cien) usuarios subsiguientes o fracción mayor de 50 (cincuenta).-

99.c.2- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 20 personas.-

 

99. d-BIBLIOTECAS, IGLESIAS, SALAS DE CONVENCIONES, EXPOSICIONES, SALAS DE JUEGO, SALAS DE FIESTAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.

99.d.1-La dotación sanitaria mínima exigida para el público, es: cada 50 (cincuenta) personas o fracción mayor a 10 (diez) personas, la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

 

Después de los primeros 150 (ciento cincuenta) usuarios estas cantidades se aumentarán una vez por cada 100 (cien) usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20 (veinte).-

99.d.2- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 50 personas.-

 

99.e- GIMNASIOS, NATATORIOS, INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS.

99.e.1- La dotación sanitaria mínima será la fijada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Articulo Nº99.d, exigiéndose además el servicio de duchas en la siguiente proporción:

-Hasta 30 (treinta) personas: 2 (dos) duchas cada fracción superior a 10 (diez) personas.

-Más de 30 (treinta) personas: corresponden 2 (dos) duchas cada fracción superior a 15 (quince) personas.

99.e.2- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 50 personas.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

99.f- ESTADIOS DE FÚTBOL.

99.f.1-La dotación sanitaria mínima para el público es la siguiente:

 

 

99.f.2- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 50 personas.-

 

PERSONAS

ARTEFACTOS

Hombres

Mingitorios

3 por cada 1.000 localidades hasta 20.000, aumentándose en 2 (dos) por cada 1.000 cuando se excede esta cantidad.

Inodoros

1/3 (un tercio) del número de mingitorio

Lavabos

1/6 (un sexto) del número de mingitorios

Mujeres

Inodoros

3 por cada 1.000 localidades hasta 20.000, aumentándose en 2 (dos) por cada 1.000 cuando se excede esta cantidad.

Lavabos

1 (uno) cada 3 (tres) inodoros

 

99.f.2-La dotación sanitaria para equipos, árbitros y jueces: Debe existir un local sanitario para cada equipo y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos guardan las siguientes proporciones mínimas:

 

PERSONAS

ARTEFACTOS

Inodoros

Mingitorios

lavabos

duchas

Para jugadores cada 15 personas

3

3

3

8

Árbitros y Jueces

1

1

1

1

 

99.g-DOTACIÓN SANITARIA MÍNIMAS EN EDIFICIOS DE OFICINAS

99.g.1-OFICINAS DE USO PRIVADO. La dotación sanitaria mínima para el personal que trabaja, se calcula según la capacidad del edificio fijado en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Articulo Nº 76 (De la capacidad de los edificios), de la presente Ordenanza, debiendo contar con una dotación sanitaria mínima según la siguiente proporción:

 

Más de 20 personas se aumentarán:

-1 (uno) inodoro por sexo cada 20 (veinte) personas o fracción de 20 (veinte).

-1 (uno) mingitorio cada 10 (diez) personas o fracción de 10 (diez).

-1 (uno) lavabo cada 10 (diez) personas o fracción de 10 (diez).

99.g.2- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 20 personas.-

 

99.g .3-OFICINAS DE USO Y/O ACCESO PÚBLICO. La dotación mínima para el personal que trabaja es la fijada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Articulo Nº 99.g.1. (Oficinas de uso privado). Además se debe prever unidades sanitarias por cada sexo para uso público con la siguiente dotación:

 

La dotación sanitaria mínima para el personal que trabaja es la fijada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Articulo Nº 99.h (De la Dotación sanitaria mínima en edificios comerciales y/o industriales).

Además se debe prever unidades sanitarias por cada sexo para uso público con la siguiente dotación:

 

 

99.g.4- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 10 personas, tanto para uso privado como para el público en general.-

 

99.h -DOTACIÓN SANITARIA MÍNIMA EN EDIFICIOS COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES. Los edificios y/o locales destinados al uso comercial o industrial deben tener como mínimo servicios sanitarios  proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos y de acuerdo a lo siguiente:

99.h.1- La proporción de los sexos se establece según el uso del edificio o local. En caso de dudas se toma la relación del 50% (cincuenta por ciento) por cada sexo.

En caso de edificios industriales, el propietario debe declarar el número de personas que permanecieren o trabajaren en el establecimiento, indicando la proporción para cada sexo.

99.h.2- Los locales para servicios sanitarios deben ser independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación ni iluminación natural, aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.

99.h.3- Se debe contar con locales destinados a vestuarios, integrados funcionalmente a los servicios sanitarios y equipados con armarios para los operarios del establecimiento, conforme a lo prescrito en Artículos 50° y 51° de la Ley Nacional N° 19587, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Decreto Reglamentario N° 351 / 79.

99.h.4- En los establecimientos cuyo funcionamiento hace necesaria la permanencia de los operarios en horario de almuerzo en el lugar de trabajo, se debe prever un local destinado a comedor o en su defecto de un espacio para cocinar.

99.h.5-El número de personas que trabajan o permanecen, se calculará según las capacidades de edificios fijado en el Título II, Capítulo II, Sección 2.2, Art. Nº 76 (De la capacidad de los edificios), de la presente Ordenanza, debiendo contar con una dotación sanitaria mínima según la siguiente proporción:

 

* Mas de 20 (veinte) personas, se aumentará: -1 (un) inodoro por sexo cada 20 (veinte) personas o fracción de 20 (veinte).

-1 (un) mingitorio cada 10 (diez) personas o fracción de 10 (diez).

-1 (un) lavabo cada 10 (diez) personas o fracción de 10 (diez).

-1 (una) ducha por sexo cada fracción de 20 (veinte) personas o fracción de 20 (veinte).

99.h.6- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 20 personas, tanto para uso privado como para el público en general.-

 

99.i- DOTACIÓN SANITARIA MÍNIMA EN EDIFICIOS EDUCACIONALES.

99.i.1- En los edificios educacionales se debe colocar 1 (un) inodoro y 1 (un) lavabo por aula, pudiendo sustituirse el 75% (setenta y cinco por ciento) de inodoros por mingitorios en los locales sanitarios destinados solamente a hombres.

99.i.2 -En los edificios educacionales, cuando a juicio del órgano de aplicación de la presente ordenanza se presuponga una asistencia y/o permanencia reducida de personas (Ej.: Academias de Enseñanza, Institutos Privados etc.) el número de alumnos que asisten podrá ser declarado por el administrado en el correspondiente plano de obra, debiendo contar con una dotación sanitaria mínima según la siguiente proporción:

 

 

 

Se agregará 1 (un) inodoro y 1 (un) lavabo por cada 50 (cincuenta) alumnos o fracción a partir de 175 (ciento setenta y cinco) alumnos.

99. i.2- Se deberá contar con un baño inclusivo cada 50 estudiantes.”

 

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 01 DE  DICIEMBRE DE 2021.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante