2466 - Declaración de Interés Publico y Social a la Mensura y Loteo Terra Nostra I

                 ORDENANZA 2466/2021

 

VISTO:

 

La Ordenanza N° 2122/2017 emanada del Concejo Deliberante Municipal, que crea el Programa “Terra Nostra” con fines habitacionales.

 

El Expediente Municipal  Nº 48712/15, en el cual el Sr. Miguel Ángel Visintini realiza una donación gratuita e irrevocable a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya de una fracción de terreno, la cual fue aceptada por Ordenanza N° 1939/2015, e incorporada al Banco Municipal de Tierras, a los fines de realizar loteo y/o subdivisiones con destino a la construcción de  viviendas.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto estaría comprendido por la Ley Nº 10.362 a los efectos de proceder a su fraccionamiento, para cumplimentar así con el Programa Municipal “Terra Nostra”.

           

Que el inmueble se encuentra escriturado a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, por Escritura Publica Nº 77 del año 2019, labrada por escribana María Constanza Aranda, titular del Registro Nº 292.

           

Que obra plano de Mensura y Subdivisión elaborado por el Ing. Civil Mat Edgardo M Copetti, Mat. Profesional Nº 3398, Expediente Nº 0582-004646/2015, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba el 20/12/2018, donde consta que la superficie de la fracción está destinada al Banco Municipal de Inmuebles

           

Que el loteo cuenta con la provisión de Energía Eléctrica y Agua Potable, según consta en el certificado emitido por la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda.

           

Que el loteo cuenta con la Factibilidad Técnica emitida por la Municipalidad de Colonia Caroya, correspondiente a la provisión de servicios de Riego de Calles, Recolección de Residuos, Certificado de Infraestructura Vial y Desagüe, y Certificado de No Inundabilidad.

           

Que al no contar esta ciudad con la red colectora de líquidos cloacales, el sistema a aplicar en este loteo es el de cámara séptica y pozo absorbente, practica de uso habitual en esta localidad.

           

Que todas las calles correspondientes a este loteo se encuentran liberadas al uso público, y materializadas las esquinas de la manzana mediante mojones de hormigón.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 39 del día 17 de noviembre de 2021.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-    Declarar de Interés Público y Social al Proyecto de Mensura y Loteo, propiedad de la Municipalidad de Colonia Caroya, denominado Terra Nostra I, inscripto en Folio Real, Matricula Nº 1656216; con designación Catastral Provincial: Depto. 13 Ped. 02, Pblo. 09, Circunscripción 06, Sección 01, Manzana  159, Lote  001, Cuenta Nº 130241307922, designación oficial: lote 1 de la Manzana 159, de conformidad a dispuesto por  la Ley Nº 10.362 de la Provincia de Córdoba (Loteos y Fraccionamientos) encuadrándolo en el marco de lo dispuesto en Artìculo 1º Inciso b) de la citada ley.

 

 Artículo 2º.- Apruébase la Mensura y Loteo que sobre esta parcela consta el plano confeccionado por el Ing. Civil Edgardo M. Copetti, Mat. Profesional Nº 3398, del cual surgen diez (10) lotes destinados a viviendas unifamiliares, y que se adjunta a la presente como Anexo I, formando parte integrante de la misma.

 

Artículo 3º.- La Municipalidad de Colonia Caroya se compromete a realizar las obras de infraestructura conforme a la Ordenanza 1788/13 e indicadas en el Artículo 223 de la misma, ratificando los certificados de existencia de la red de Energía Eléctrica y Agua Potable otorgadas por la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda., que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo II,  y el compromiso efectuado por Declaración Jurada suscripta por el Sr. Intendente Municipal, a los fines de realizar las obras de infraestructura conforme a las normativas y pautas técnicas emitidas por los organismos competentes y consistentes en la Provisión de, Alumbrado Público, y Cordón cuneta de hormigón simple en calles de la urbanización, la cual se adjunta a la presente como Anexo III.

 

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 17 DE  NOVIEMBRE DE 2017.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante


Anexo I

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante


Anexo II

                  

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

 

Anexo III

                                                                 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante