1932 - Defensa Civil

 

                       ORDENANZA 1932/2015 

 

VISTO: 

 

El Decreto de Ley 6250/58, convalidado por la ley 14467. 

 

La Ley Provincial Nro. 8906 sobre Defensa Civil. 

 

La Ley Provincial Nro. 9089. 

 

La Carta Orgánica Municipal, en su artículo 109, inciso 31, que establece como atribución del cuerpo legislativo,  dictar normas y reglamentaciones sobre la prevención de factores de riesgo, seguridad ciudadana y funcionamiento de la defensa civil; y el Articulo 67 inc. 2 que establece la competencia del Municipio en  la planificación y organización de las actividades de Defensa Civil.

 

 

 

Y CONSIDERANDO: 

 

Que es de suma importancia velar por la seguridad de todos los ciudadanos de Colonia Caroya ante alguna situación de emergencia, ya sea natural o generada por el hombre. 

 

El trabajo que viene realizando el Dpto. Ejecutivo en articulación con Defensa Civil Provincial. 

 

Los últimos acontecimientos relacionados a las grandes crecientes de ríos y arroyos que pasan por la región. 

 

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 6  del  11 de noviembre de 2015.  

 

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

 

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

 

Artículo 1º.- Objeto. Créase el Sistema de Defensa Civil de la ciudad de Colonia Caroya como mecanismo de coordinación y cooperación, el que articulará a todos los organismos públicos y al conjunto de habitantes de esta ciudad en pos del bienestar general.

 

 

 

Artículo 2º.- Concepto. La Defensa Civil es el conjunto de medidas, acciones y programas que con carácter general tienden a prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos adversos de eventos naturales o que siendo generadas por el hombre, ocasionan daños graves a la población, a sus bienes, a los del patrimonio público y a los del medio ambiente.

 

 

 

Artículo 3º.-  Autoridad de Aplicación. El Sistema de Defensa Civil de la ciudad de Colonia Caroya, se organizará mediante la conformación de la Junta Local de Defensa Civil, de la cual es el jefe natural el Intendente o a quien éste delegue.

 

Estará entre sus facultades declarar el estado de emergencia en parte o totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación. Además deberá designar un responsable que coordinará dicho sistema en la ciudad.

 

 

 

Artículo 4º.- Conformación. La Junta Local de Defensa Civil estará conformada de la siguiente manera:

 

Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.

 

Coordinador general: responsable municipal de Defensa Civil.

 

Vocales: todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y las Organizaciones No Gubernamentales  y  entidades públicas oficiales que  el Intendente Municipal deberá convocar.

 

 

 

Artículo 5º.-  Funciones. Son funciones de la Junta Local de Defensa Civil:

 

1-    Generar de manera autónoma el protocolo de conformación y actuación.

 

2-    Definir y diseñar el contenido de políticas generales en el ámbito de la ciudad.

 

3-    Generar programas de capacitación en Defensa Civil, a entidades públicas y privadas.

 

4-    Establecer el mapa de riesgo local, clasificando la naturaleza u origen del potencial peligro con los respectivos impactos geográficos posibles.

 

5-    Generar protocolos de gestión de los centros de evacuados.

 

6-    Generar protocolos con acciones de prevención y respuesta, frente a cada riesgo potencial.

 

7-    Ordenar evacuación de viviendas y declarar sectores de acceso peatonal o vehicular restringido a particulares, solicitando el auxilio de la fuerza pública para garantizar el efectivo cumplimiento.

 

8-    Restablecer los servicios públicos esenciales y las condiciones de vida necesarias mínimas   posteriores al desastre en la zona afectada.

 

9-    Articular y coordinar con otras organizaciones de bien público la distribución de ayudas a damnificados.

 

10- Establecer acuerdos de ayuda mutua e interacción con los Municipios y Comunas vecinas.

 

11- Difundir a través de los medios de comunicación  locales y otros pertinentes,  campañas con contenido de concientización y promoción, que apunte a consolidar la cultura de la Defensa Civil, con el fin de  lograr la autoprotección y la solidaridad en cada catástrofe.

 

12-  Establecer  programas de capacitaciones continuas a  entidades públicas y organizaciones no gubernamentales.

 

 

 

Estas funciones no son taxativas, dejando libertad para tomar cualquier decisión que apunte a asegurar la protección de la población o de los bienes en general, o para dar cumplimiento en lo prescripto en los Artículos 1 y 2.

 

 

 

Artículo 6º.-  Funcionamiento de la Junta Local de Defensa Civil. La Junta Local de Defensa Civil será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal  en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general asistir al Intendente Municipal. En caso de emergencia la Junta Local entrara en sesión permanente.

 

Se proveerá un fondo presupuestario para el funcionamiento regular preventivo de la misma.

 

 

 

Artículo 7º.- Niveles.  A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa Civil se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultáneamente, ellos son:

 

ü  Nivel I MUNICIPAL: Siniestro de resolución local: este nivel es la base de la pirámide y, por ende, el más importante de la defensa civil.

 

ü  Nivel II PROVINCIAL: cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial.

 

ü  Nivel III NACIONAL: cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos nacionales.

 

ü  Nivel IV INTERNACIONAL: cuando las capacidades de respuesta a nivel nacional fueron superadas.

 

 

 

Artículo 8º.-  Del Registro de Bienes. La Junta Local de Defensa Civil pondrá en funcionamiento un Registro de  Bienes, con el que cuenta cada entidad pública, que serán  ofrecidos para la gestión de la Defensa Civil Local. Estos bienes serán destinados a ser parte de las acciones que desde la Junta Local se dispongan en las etapas de prevención, actuación o reparación del escenario de riesgo o desastre. Aquí se podrá registrar los ofrecimientos de maquinaria de cualquier tipo: camiones, camionetas, cuadriciclos, generadores, motosierras,  transporte público y privado, etc. 

 

 

 

Artículo 9º.- Del Registro de Voluntarios. La Junta Local de Defensa Civil implementará un Registro en el que se asentará el ofrecimiento voluntario de personas cuya profesión, oficio o idoneidad, puedan ser dispuestas al servicio de las tareas que la Junta implemente y decida en situaciones de emergencia, como por ejemplo: técnicos, auxiliares para control de tránsito, electricistas, servicios de salud, trabajadoras sociales, entre otros.

 

 

 

Artículo 10.- De las Donaciones. Declarado el estado de emergencia, las campañas de donaciones o recolección de elementos, destinadas a damnificados locales, deberán ser notificadas a la Junta Local de defensa civil, a fin de articular y coordinar acciones y necesidades en pos del bienestar general de la población.

 

 

 

Artículo 10.- Red Oficial de Comunicaciones. La modalidad de comunicación que utilizará la Junta Local de Defensa Civil, conforme lo establezca su protocolo, difundirá los partes de manera simultánea y en cadena en todos  los medios locales. Los mismos cederán espacios gratuitos para difusión de campañas masivas de concientización de Defensa Civil, según lo estipulado en la Ley Nacional vigente.

 

 

 

Artículo 11.- Programa de Autoprotección. Todo establecimiento público, oficinas de organismos de atención al público o locales que sean clasificados por la Junta Local, como de “riesgo contingente”, deberán contar con Manual de Autoprotección que organice los roles de los recursos humanos y materiales disponibles para prevenir y actuar frente a riesgos y garantizar la evacuación y la intervención de la Defensa Civil.

 

 

 

Artículo 12.- Adhesión. Adhiérase a la Ley Provincial Nro. 8906.

 

 

 

Articulo 13.- De forma.  Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

 

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN   DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante