2440 - Obra Alcantarillado Área Rural

ORDENANZA Nº 2440/2021

 

 

VISTO:

 

Que es intención de esta Municipalidad incrementar la colocación de alcantarillas de hormigón armado en los ingresos vehiculares a viviendas en toda el Área Rural de la ciudad de Colonia Caroya, mejorando así la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades.

 

Que el objetivo que motiva la presente es el de facilitar el escurrimiento del agua en días de lluvia, otorgando a los frentistas un ingreso vehicular seguro a sus propiedades y que no obstruya las banquinas del Área Rural.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles del Área Rural y dando solución acabada a estos problemas.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 28 del día 01 de septiembre de 2021.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública la Obra de Alcantarillado en toda el Área Rural de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra.

 

Artículo 3º.- La Obra de Alcantarillado se realizará con dirección técnica a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad.

 

Artículo 4º.- El monto a pagar por cada frentista se calculará en base a la cantidad de caños de hormigón armado que se coloquen en su propiedad. El precio unitario de cada caño de hormigón armado se establece en el equivalente al valor de mercado de once (11) bolsas de cemento marca “Holcim”. Dicho valor se calculará mediante el promedio resultante entre dos (2) presupuestos como mínimo, pedidos por el Departamento de Compras, y será actualizado anualmente, estableciéndolo por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación:

a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un quince por ciento (15 %) de descuento.

b) En hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un cinco por ciento (5 %) de descuento.

c) En hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés ni recálculo. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

 

Artículo 6º.- Ante el pago fuera de término en cualquiera de las cuotas oportunamente acordadas, el interés por mora a aplicar será el establecido por la Ordenanza General Tarifaria vigente.

 

Artículo 7º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la obra serán imputados a la Cuenta 1.1.01.01.20.00 – Contribución que Incide s/Constr. Obras.

 

Artículo 8º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a recibir como forma de pago bienes y/o servicios ofrecidos por los Contribuyentes, basado en el principio de razonabilidad del precio, conveniencia para ambas partes, y de conformidad al Régimen de Contrataciones del Municipio, y del Sistema “Compre Local” contemplado en el mismo.

 

Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante