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ORDENANZA Nº 2423/2021

 

 

VISTO:

 

La línea de crédito establecida por el Banco de la Nación Argentina, Reglamentación BNA N°702 para el financiamiento de inversiones – Municipios y Comunas.

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de brindar a la comunidad por parte del municipio un significativo mejoramiento de la red vial, en las arterias de la ciudad, generando un sustancial cambio en la calidad de vida de los vecinos de nuestra ciudad.

 

La previsión de la realización de obras viales, pavimento articulado y/o cordones banquinas en nuestra ciudad.

 

La previsión de la reducción considerable de la polución provocada por el polvo en suspensión generada por el tránsito vehicular.

 

El mejoramiento de los ingresos a las viviendas que se verán beneficiadas con las obras previstas.

 

La reducción de los costos de mantenimiento de las calles, que hoy son de tierra, impactando en las arcas municipales de manera favorable.

 

Que la propuesta presentada por el Banco de la Nación Argentina es altamente beneficiosa para los intereses del Municipio, y resulta ser la más conveniente desde el punto de vista comparativo con otros créditos que están ofreciendo otras entidades bancarias.

 

Que la operatoria propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 80 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria N° 18 del día 23 de junio de 2021.        

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Autorícese al Sr. Intendente de la Municipalidad de Colonia Caroya, a realizar todas las acciones y suscribir con el Banco de la Nación Argentina, un convenio en el marco de LÍNEA DE CRÉDITO, para ser destinada a la ejecución de obras públicas municipales.

Artículo 2°.- El monto a tomar del crédito que se autoriza, es hasta la suma de $50.000.000,00 (pesos cincuenta millones con 00/100 centavos). En el plazo de devolución de cinco años (5), pudiéndose incluir un plazo de gracia de seis meses, con una tasa de interés fija del 28% Nominal Anual, durante el primer año, tasa Badlar Privado + 250 p.b. (puntos básicos) al resto del periodo.

Artículo 3°.- El Destino de los fondos a utilizar con el crédito descripto en los artículos precedentes, serán destinados a la ejecución de obras públicas de esta Municipalidad.

Artículo 4°.- Autorícese al Sr. Intendente Municipal, en representación del Municipio, a ceder "pro sol vendo" irrevocablemente a favor del Banco de la Nación Argentina, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8663).

Artículo 5°.- Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente del Régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del crédito descripto en los artículos precedentes, de acuerdo a lo solicitado por el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar todos los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo normado en la presente Ordenanza.

 

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 23 DE JUNIO DE 2021.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante