2416 - Sistema de Riego

ORDENANZA Nº 2416/2021

 

 

VISTO:

 

Que resulta necesario refuncionalizar el Sistema de Riego de Colonia Caroya a fin de intentar dar soluciones concretas a algunos de los problemas que afectan a la zona rural en nuestra ciudad.

 

Que la ciudad de Colonia Caroya constituye una zona de un gran potencial para la producción de alimentos, puesto que tiene una tradición que deviene desde sus orígenes y cuyas características ambientales contribuyen para el desarrollo de una gran variedad de cultivos.

 

Que el Artículo 8 de la Carta Orgánica Municipal establece que el Municipio de Colonia Caroya afirma su carácter urbano- rural, con características diferenciales como su traza longitudinal, paisaje, sistema de riego por acequias, casas antiguas, quintas, bodegas e industrias tradicionales que configuran una identidad propia y particular.

 

Que la Ordenanza Nº 2189/18 incorporó a los canales de riego dentro del Registro de Inmuebles de Valor Histórico, acorde a lo establecido en el Artículo 61 de la Carta Orgánica Municipal, que asegura la protección de los bienes declarados patrimonio cultural.

 

El Artículo 72 de la Carta Orgánica Municipal establece que todos los habitantes de Colonia Caroya tienen derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo integral de cada uno de ellos.

 

El Artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal por el cual el Municipio reafirma su carácter productivo de la zona rural.

 

La Ordenanza Nº 1749/12 sobre Sistema de Riego.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el sistema de riego   de nuestra ciudad es parte de la herencia cultural e histórica legada por nuestros antecesores, como resultado de un trabajo solidario y comprometido de generaciones pasadas y que beneficia a los productores y que nos identifica como ciudad.

 

Que el agua es un recurso natural, escaso, y que en nuestra zona   se debe lograr una captación y una distribución que asegure un eficiente uso del agua de dominio público Municipal, contribuyendo al desarrollo sostenible de la producción agropecuaria y una disminución del impacto ambiental sobre el recurso hídrico.

 

Que los productores de frutas y hortalizas tienen un gran desafío para lograr superar obstáculos propios de la producción a campo que ocasiona severos daños a sus productos y la falta de disponibilidad de agua en los momentos críticos que no le permiten la seguridad de sus cosechas.

 

Que la distribución del agua por canales es un factor clave que incide directamente en la rentabilidad propia del sistema de producción y condiciona el crecimiento de productores como así también en el crecimiento de la ciudad.

 

Que el Municipio reafirma el carácter productivo del área rural   de la ciudad y reconoce a la producción fruti-viti-hortícola, de vital importancia para el desarrollo socio económico de la ciudad.

 

Que el Municipio debe compatibilizar lo urbano y rural con la satisfacción de las necesidades de todos y estimular el desarrollo armónico y sustentable de la ciudad promoviendo su área productiva y la calidad de vida de sus habitantes.

 

Las atribuciones conferidas por el Articulo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 17 del día 16 de junio de 2021.   

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Capítulo I

Objeto, Definición y Registro

 

Artículo 1°.- Objeto.- La presente Ordenanza regula el Sistema de Canales de Riego de la ciudad de Colonia Caroya, cuyo plano se incorpora a la presente como Anexo I. Su objeto es la protección del sistema de los canales de riego de los recursos hídricos de Colonia Caroya, desde su captación, su distribución y los diferentes usos del agua de dominio público municipal, contribuyendo al desarrollo sostenible de la producción agropecuaria y disminución del impacto ambiental sobre el recurso hídrico.

 

Artículo 2°.- Definición.- A  los efectos de la presente Ordenanza  se considera como  agua de dominio  público municipal, aquella cuyo origen de captación son las galerías filtrantes  del Canal  San Carlos y del   Canal Huergo, sistema de bombeo del Canal San Carlos y sistema de bombeo del Canal Huergo y toda fuente de captación que se forme en un futuro y que este bajo la administración municipal.

 

Artículo 3°.- Registro Público de Regantes.-  Créase el registro público de regantes dentro del radio municipal de Colonia Caroya para las personas humanas o jurídicas con potencialidad  de uso  del agua de dominio público municipal. Los propietarios deben inscribirse en el mismo, a través de la Agencia de Desarrollo Productivo o la que en el futuro la reemplace.

 

Capítulo II 

 

Sujetos, Alcances y Competencias

 

Artículo 4°-  Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, es la Secretaría de Servicios Públicos en coordinación con la Agencia de Desarrollo Productivo o las dependencias que en el futuro las reemplacen.

 

Artículo 5°. -  Alcances.- La presente Ordenanza se aplica en el área de valor estratégico Parque Agrario Caroya y a las personas humanas  o jurídicas, privadas o públicas, que participen   en la captación, distribución y la aplicación en los diferentes usos del agua de dominio público municipal.

Artículo 6°.-  Competencias.- Son competencias de las Autoridades de Aplicación:

 

-          Ejecutar el plan de mantenimiento y otras acciones que contribuyan a la eficiencia del funcionamiento del sistema de canales de riego.

-          Reglamentar   dimensiones, materiales y condiciones que se deben respetar de  los sistemas de conducción y obras que sean necesarias para el sistema hídrico.

-          Administrar y autorizar las transferencias de derecho de uso de agua. Dicho trámite se puede realizar en cualquier época del año.

-          Registrar la nómina de regantes y clasificación de las horas consumidas con la correspondiente liquidación para realizar el cobro en coordinación con la Secretaria de Administración.

-          Mantener actualizado el Registro Público de Regantes, del sistema de caudales de riego de Colonia Caroya.

-          Formalizar convenios con universidades, instituciones públicas provinciales y nacionales, instituciones educativas de distintos niveles con el fin de lograr el conocimiento y eficiencia del sistema hídrico.

 

 

Capítulo III

 

 Del Sistema de Mantenimiento.

 

 

Artículo 7°.- Responsabilidad del Municipio.-   Corresponde a la Municipalidad de Colonia Caroya  el mantenimiento de:

a) Las fuentes de captación:

-Canal San Carlos (Captación de Agua hasta derivadores de calle 6).

-Canal Huergo (Captación de Agua hasta la Estancia Jesuítica de Caroya).

b) Canales primarios

c) Obras de derivación del sistema de riego.

 

Artículo 8°.- Responsabilidad de los propietarios. -  Corresponde a los propietarios en los diferentes usos del agua de dominio público municipal el mantenimiento de líneas de riego secundarias, terciarias y cuaternarias, también las obras de derivación a la propiedad privada, cuya conducción técnica está a cargo del Municipio.

 

Artículo 9°.-  Sustentabilidad del sistema. -  El sistema de canales de riego de dominio público municipal se sustenta con una tasa proporcional a la superficie potencial de riego e independientemente del uso del mismo. Se abona de manera cuatrimestral y su valor se fija en la Ordenanza General Tarifaria anual vigente.

         

 

Capítulo IV

 

Del Sistema de Distribución.

 

Artículo 10.- Distribución por turnos. - La Municipalidad asigna los turnos de uso de agua de riego, los mismos tienen una duración de treinta (30) minutos por hectárea. El valor de la hora de riego es fijado por la Ordenanza General Tarifaria anual vigente.

 

Artículo 11.- Duración del turno excedente. - Se podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50 %) más el derecho de uso del agua, cuando no perjudique el normal funcionamiento del sistema.  El valor excedente de cada turno está fijado en la Ordenanza General Tarifaria anual vigente.

 

Artículo 12.-  Prioridades.-  El Sistema  de distribución del agua  de dominio público de la Municipalidad  de Colonia Caroya , será  en función de las prioridades establecidas  por  el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la legislación vigente a nivel nacional y provincial, respetando las políticas de Estado que contribuyan  al sostenimiento y crecimiento de la producción  de los cultivos agrícolas  y desarrollo de nuestra ciudad, priorizando la capacidad hídrica de los cultivos, según lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

Artículo. 13.-  Propietario que enajena.- En caso de enajenación total o parcial de la propiedad, caducará el derecho de uso de agua y el nuevo adquirente deberá inscribirse en el Registro Público de Regantes.

 

Artículo 14.- Transferencia del uso.- El derecho de uso de agua puede ser transferido o cedido siempre que sea en la misma línea de riego y previo permiso acordado por la Secretaría de Servicios Públicos.

Está prohibida la transferencia del derecho de uso de agua, si el lote en cuestión tiene sanciones por falta de mantenimiento de las líneas de riego.

 

Artículo 15.- Libreta de Riego. – La Autoridad de Aplicación, previa inscripción al Registro Público de Regantes, proveerá a la persona propietaria de cada catastro municipal de una Libreta de Riego, sin cargo alguno. La misma contará de 35 turnos anuales, teniendo el propietario que renovarla anualmente.

En caso de alquiler, cesión, préstamo o arrendamiento, el propietario debe comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación de dicho acto y entregar la libreta a la otra parte quien explote la superficie en cuestión, debiendo los mismos cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

 

Capítulo V

 

Obligaciones de los Propietarios

 

Artículo 16.- Obligaciones.- La persona propietaria con derecho al uso del agua del dominio público municipal tiene las siguientes obligaciones:

 

a-      Inscribirse en el Registro Público de Regantes habilitado por la Municipalidad.

b-      Mantener en perfecto estado de limpieza los canales que pasan frente a su propiedad o los que atraviesan las mismas y el tramo del canal que conduce agua hacia el interior de su parcela.

c-      Pagar oportunamente las tarifas de agua establecidas por la Ordenanza General Tarifaria anual vigente.

d-      Respetar los turnos y horarios de riego establecidos y distribuidos por los guardianes responsables de las líneas de distribución.

e-      Pagar las multas   que le sean impuestas ante el incumplimiento de la presente Ordenanza.

f-       Participar junto a otros propietarios en las instancias de deliberación y diálogo convocadas por la Autoridad de Aplicación para informar las necesidades o inquietudes de la zona a los fines del mejoramiento del Sistema de Riego.

 

Capítulo VI

 

  De los Fondos.  Cuenta Especial.

 

 

Artículo 17.- Cuenta Especial.-  Créase una cuenta especial, cuyos fondos serán   obtenidos del valor total de los turnos solicitados por el propietario de acuerdo a la Ordenanza General Tarifaria anual vigente. Dichos fondos deben ser destinados para acciones de mejoramiento e inversión del Sistema de Riego, del sistema de conducción y al desarrollo de programas educativos destinados al cuidado del agua y canales en el área rural.

La Autoridad de Aplicación debe arbitrar los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de las tareas de inspección y / o fiscalización, aplicando a tal fin estos fondos.

 

Capítulo VII

De las Prohibiciones.

 

Artículo 18.-   Prohibiciones.-   Queda prohibido utilizar el agua de los canales de riego para:

a)     Lavar ropa, automóviles, motocicletas, camiones o cualquier otro vehículo;

b)     Arrojar aguas servidas, animales muertos y/o residuos orgánicos o inorgánicos y cualquier otra sustancia;

c)      Extraer agua por cualquier medio, por ejemplo, bombas o canales no autorizados por la Autoridad de Aplicación.

d)     Un fin distinto para el cual fueron creados.

 

Capítulo VIII

De las Sanciones

 

Artículo 19.-  Sanciones.-   Ante el incumplimiento  a  lo establecido en la presente Ordenanza, se labrará el acta correspondiente y se sancionara con multa equivalente entre cincuenta (50) y quinientos (500) litros de gasoil premium.

 

Artículo 20.- Denuncia.- Toda persona podrá denunciar ante la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las acciones que le brinda la ley, toda conducta que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza.

 

Capítulo IX

Disposiciones Complementarias  

Artículo 21.-  Derogación.-  Derogar la Ordenanza    1749/12.

 

Artículo 22.- De Forma.- Elévese  al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 16 DE JUNIO DE 2021.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 


 

Anexo I

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante