2407 - Cordón Cuenta Calle 10 norte

                  ORDENANZA 2407/2021

 

VISTO:

 

Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de Estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades.

           

Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta de Calle 10 norte – A. Forgiarini entre Av. San Martín y Calle La Cancha, fue oportunamente notificada a todos los beneficiarios con sus respectivos costos.

 

Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles incluidas y que corresponde a un proyecto integral de la  zona urbana norte.

 

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 11  del  05 de mayo de 2021.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Declárese de Utilidad Pública la Obra de Cordón Cuneta en calle 10 norte – A. Forgiarini entre Av. San Martín y calle La Cancha; cuyo listado de catastros se adjunta a la presente como Anexo I, formando parte integrante de la misma.

 

Artículo 2º.- Declárese la obligatoriedad de pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra.

 

Artículo 3º.- La obra de cordón cuneta se realizará con dirección técnica a cargo de la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad.

 

Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado de cordón cuneta, el equivalente al valor de mercado de cuatro (4) bolsas de cemento. Dicho valor se calculará mediante el promedio resultante entre dos (2) presupuestos como mínimo, pedidos por el Departamento de Compras, y será establecido por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación:

a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un cinco por ciento (5%) de descuento.

b) En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

c) En hasta veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

 

Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la obra serán imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).

 

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 05 DE MAYO DE 2021.

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 

 


                                                             Anexo I

 

   

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante