2402 - Amplía vigencia Art. 18 de Ord. 2361

             ORDENANZA Nº 2402/2021

 

VISTO:

La vigencia de la Ordenanza 2361/20 “Plan de General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del radio municipal de la ciudad de Colonia Caroya”.

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 4 sobre Régimen Especial y Transitorio en su Artículo 18 establece: Los Proyectos de Urbanización, Loteo y Subdivisión que obtengan visado municipal antes del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno (31/03/2021), tendrán bonificadas la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad de cada lote individual que surja del Proyecto propuesto hasta la aprobación definitiva de cada lote en la Dirección Provincial de Catastro, tributando hasta entonces, el importe correspondiente a la propiedad original. 

Para la aplicación de esta bonificación, es también condición necesaria haber firmado el Acta de Cesión Gratuita de la cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, de las superficies que pudieran corresponder o bien el pago del valor equivalente establecidos en la normativa vigente. 

Los Proyectos de Urbanización, Loteo y Subdivisión que no ingresen en este Régimen Especial y Transitorio, comenzaran a tributar el importe de la Tasa de Servicios a la Propiedad que corresponda a cada lote individual surgido de los Proyectos presentados, dándose de alta el número de Catastro o Cuenta de cada lote y emitiendo los cedulones con los importes proporcionales respectivos desde  la fecha de visado municipal de la subdivisión”.

 

Que se encuentran en proceso de confección y trámite proyectos de subdivisiones y loteos que aún no han finalizado el circuito administrativo de aprobación para cogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 18 de la Ordenanza 2361/20.

 

Que en el ámbito del Consejo de Planificación Estratégica y Concejo Deliberante aún no se ha concluido el trabajo de la emisión y sanción de las Ordenanzas que específicas que regulan las Áreas de Urbanización de Segunda y Tercera Sección, y Área de Amortiguación entre Área Urbanizable Primera Sección y Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya indispensables para la correcta aplicación del Artículo 18 de la Ordenanza 2361/20.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 del 31 día  de marzo de 2021.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Extender el  plazo de vigencia del Artículo 18 de la Ordenanza 2361/2020 Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del Radio Municipal  de la Ciudad de Colonia Caroya hasta el día 30 de junio del año 2021.

Artículo 2º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 31 DE MARZO DE 2021.