2374 - Cloacas Bº Las Mercedes

ORDENANZA 2374/2020

 

VISTO:

 

La necesidad de llevar a cabo la ejecución de la obra de Red Colectora Cloacal y acometidas domiciliarias para toda la ciudad de Colonia Caroya

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada obra resulta prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades domesticas comerciales e industriales de esta ciudad de Colonia Caroya.

 

Que a tal efecto, resulta necesario dictar los instrumentos legales necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda administrar y ejecutar, por si y/o con la intervención de terceros, las obras de red cloacal y acometidas domiciliarias, según el proyecto de desagües cloacales de cada zona en que se dividió el proyecto general.

 

Que en tal sentido corresponde establecer las distintas formas de recupero de la obra, para favorecer la conexión de los vecinos frentistas que se encuentren en condiciones técnicas aptas para hacerlo conforme a la normativa vigente, como así también establecer pautas para la conformación de un fondo municipal para favorecer la construcción de Obras de Red Cloacal.

 

Que la creación del Fondo de Red Colectora Cloacal Municipal permitirá atender el desarrollo de la infraestructura en el sistema y nuevas redes de cloacas a distintas zonas de la ciudad, en condiciones económicas más beneficiosas y equitativas, como así también a los vecinos necesitados y sus diferentes requerimientos.

 

Que resulta necesario determinar la manera fehaciente la modalidad en que se aplicará la Contribución por Mejoras a las parcelas urbanas que resulten beneficiadas con la obra de extensión de la Red Cloacal.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 40 del día 25  de noviembre de 2020.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio en concepto de Contribución por Mejoras, en los términos que establece esta Ordenanza, a la Obra de Cloacas en los sectores del Municipio de Colonia Caroya delimitados en el plano que se adjunta a la presente y se designa como Anexo I.

 

II – TIPO DE OBRA

 

Artículo 2º.- En consideración a su interés comunitario y a sus fines legales, las obras definidas como objeto en el Artículo 1° de la presente Ordenanza se declaran de “Utilidad Pública y de Pago Obligatorio” para todos los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles beneficiarios con la obra de Red de Cloacas, tanto de carácter privado como los que corresponden a entes oficiales. El concepto de inversión en la obra y su recupero se denominará: “Contribución por Mejoras – Red Colectora Cloacal – y derivaciones Domiciliarias”, y sus montos y condiciones de pago son definidas y establecidas en la parte pertinente de la presente Ordenanza.

En el desarrollo de las citadas Obras de Red de Cloacas y en representación de los vecinos de la localidad, la Municipalidad actuará como gestor y administrador de las mismas, adquiriendo los materiales e insumos y construyéndolas con recursos propios y/o de tercero, en el marco de las normativas que rigen sobre el particular.

 

III – EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3º.- A los fines de establecer un procedimiento justo, equitativo y con el debido control, el Departamento Ejecutivo aprobará la gestión de las Obras la Red Cloacal por vía administrativa, en un todo de acuerdo al proyecto elaborado y aprobado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba.

 

Artículo 4º.- En lo que se refiere a las Obras de Red Cloacal descriptas en el Artículo 1° y Anexo I, las mismas comprenderán, en general, los siguientes Ítems. Y su ejecución se ajustará a la normativa vigente:

4.1. Replanteo y sondeo de instalaciones existentes.

4.2. Excavación para la instalación de las cañerías de la Red Cloacal y acometidas domiciliarias

4.3. Roturas de veredas y pavimentos, si correspondiere, y su posterior reconstrucción.

4.4. Provisión, Instalación y prueba hidráulica de la cañería de cloaca (de PVC o de polipropileno según correspondiere) conforme el diámetro indicado en el proyecto con sus accesorios correspondientes y acometidas domiciliarias, ambas, con su correspondiente malla de seguridad.

4.5. Ejecución de las Bocas de Registro y Limpieza indicadas en el proyecto.

4.6. Colocación de marcos y tapas.

4.7. Rellenado y compactado de zanjas.

4.8. Toda obra complementaria o adicional que resulte necesaria para obtener el fin propuesto. 

Los servicios o acometidas domiciliarias a inmuebles edificados comprendidos dentro de la zona de proyecto y que se ejecuten durante la construcción de la obra, se aclara, que lo mismos no están contemplados en el presupuesto de la obra, y que se abonarán por separado.

 

Artículo 5º.- La obra se ejecutará de acuerdo con la siguiente documentación técnica: Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, Planillas de Cálculo Hidráulicos, Memoria de Cálculo de estructuras, estudios de suelo, computo métrico y presupuesto, Análisis de Precios Unitarios, Pliego General de Especificaciones Técnicas, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de detalles, y las reglas generales que sobre los sistemas de recolección y tratamiento de líquidos cloacales tienen establecido las reparticiones oficiales correspondientes.

 

IV – OBLIGATORIEDAD DE PAGO

 

Artículo 6º.- Conforme lo determinado en el Artículo 2°, las Obras de Red de  Cloacas son declaradas de Interés Público y Pago Obligatorio por el sistema de Contribución por Mejoras que deberán abonar los propietarios o poseedores de los inmuebles (personas físicas de carácter privado y los que pertenecen a entidades oficiales del Estado Nacional y del Estado Provincial, entidades autárquicas y/o descentralizadas y sociedades del Estado), cualquiera sea su domicilio, que por su ubicación se encuentren dentro del área a servir, la que se detalla en el plano (Anexo I) que forma parte de la presente.

 

Artículo 7º.- Como fuera expresado precedentemente, todos los inmuebles (excepto los de propiedad municipal) afectados por la obra a ejecutar, de acuerdo a la presente Ordenanza, responden por el pago de la “Contribución por Mejoras – Red Colectora Cloacal y derivaciones domiciliarias”.

En caso de transferencia de dominio de los inmuebles, por compra-venta, transferencia, cesión, etc., y ante la evacuación de los oficios judiciales, informes solicitados por Escribanos o partes interesadas sobre deudas o tasas de los inmuebles, la Municipalidad constatará la existencia de deudas por la “Contribución por Mejoras – Red Colectora Cloacal y derivaciones domiciliarias”. No les dará curso e inhibirá su operación mientras exista cantidad exigible por este concepto.

 

V - SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR CUENTAS

 

Artículo 8º.- El importe de inversión y/o costo total de las Obras de Red de Cloacas que define el Artículo 1° de la presente Ordenanza, será prorrateado entre todos los titulares de los inmuebles alcanzados por la “Contribución por Mejoras – Red Colectora Cloacal y derivaciones domiciliarias” definidos en el Artículo 5° precedente, conforme al sistema que se detalla a continuación:

 

FRENTE TRIBUTARIO (F.T.): se define como tal a la suma de los metros lineales teóricos con los cuales se considere a la propiedad, a los fines de definir y prorratear el costo de la obra de red de cloacas determinándose de la siguiente manera:

 

1)- Por cada lote (edificado o no) se tomará como F.T. la suma de los metros lineales del inmueble sobre la red.

 

2)- Lotes en equina (edificados o no) y que estén afectados ambos frentes con la instalación de las cloacas, se determinará su frente tributario de la siguiente manera:

 

- Si su frente mayor no supera los 30,00 metros, se contará como F.T. la medida del lado menor, con un mínimo de 12,00 metros.

 

- Si su frente mayor supera los treinta metros se tomará como F.T. al resultado de sumar ambos frentes y a esta suma se le descontará treinta metros, con un mínimo de 12,00 metros.

 

- Para lotes en esquina con tres frentes, se tomará como F.T. al resultado de sumar los tres lados y a esta suma se le descontarán los sesenta metros, con un mínimo de 24,00 metros.

 

Artículo 9º.- Se establece que la determinación del Valor del Frente Tributario tendrá en cuenta todas las obras realizadas hasta la fecha, y de acuerdo a la planilla de “DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO DE LA RED CLOACAL”, que se adjunta a la presente como Anexo II.

 

Artículo 10.- Actualización de costos: cuando las circunstancias requieran, por incrementos en los costos de materiales, mano de obra y gastos generales, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar al Concejo Deliberante, mediante el correspondiente Proyecto de Ordenanza, la actualización de dichos valores en el cálculo para el recupero de obra.

 

Artículo 11.- Después de iniciada la ejecución de los trabajos, la Municipalidad confeccionará los Certificados de Pago de los contribuyentes, de acuerdo al sistema de prorrateo establecido en el Artículo  8º de la presente Ordenanza.

 

Artículo 12.- Los nombres que aparezcan como contribuyentes en los Certificados de Pago serán solamente indicativos, respondiendo la propiedad inmueble en sí y su titular dominial por el pago de las mejoras introducidas, independientemente de que se hubiere consignado como contribuyente a un responsable, poseedor, mero tenedor, titular dominial anterior, etc.

 

Artículo 13.- La Municipalidad efectuará la notificación a los contribuyentes a través de la entrega de la copia del Certificado de Liquidación de Deuda, la que será entregada al propietario, poseedor u ocupante, o dejada en el domicilio declarado al Municipio, cuando el mismo se encuentre en nuestra ciudad, o mediante carta documento o pieza postal tipo impreso, certificado con aviso de recepción, con intervención de por lo menos un funcionario que ocupe la titularidad de cualquiera de las Secretarías del Departamento Ejecutivo, dando así fe del envío.

En dichas comunicaciones se transcribirá, como mínimo, el nombre de quien se presume es el titular del dominio o poseedor, según las constancias de los registros municipales. Se incluirán también la designación catastral, el monto de la contribución por mejoras, las modalidades y opciones de pago y la fecha de vencimiento de la misma.

 

Artículo 14.- Los contribuyentes que no hubieren recibido la liquidación a que se hace referencia en los artículos precedentes, tendrán la obligación de concurrir a la oficina que a estos efectos determine la Municipalidad, para requerir y verificar el Certificado de Deuda

 

VI - FONDO MUNICIPAL DE OBRA DE RED CLOACAL

 

Artículo 15.- Dispóngase la creación del Fondo Municipal de Red Cloacal, el que se integrará con los siguientes recursos:

 

a)     Con el cinco por ciento (5%) del importe que le corresponda abonar al frentista contribuyente.

b)     Con las diferencias en más que pudiere haber entre el monto que surge de multiplicar el precio lineal de instalación de la Red Cloacal por los Frentes Tributarios del proyecto respectivo, menos el costo total que insuma la ejecución del proyecto, y de acuerdo a los ítems indicados en el Anexo II.

c)      Con los fondos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, y que se destinen a tal fin.

d)     Con los importes de los créditos que se dispongan a tal fin.

e)     Con las donaciones, legados, subsidios y aportes que se establezcan.

f)       Con las demás contribuciones que a tal fin destine la Municipalidad.

 

El Fondo Municipal de Obra de Red Cloacal será destinado al pago de todo otro gasto proveniente de la ejecución de las referidas obras, a la construcción de obras de infraestructura adicionales, al pago de los establecimientos públicos que le correspondan a la Municipalidad, a los excesos confiscatorios, al pago de mayor importe que por error se hubieran consignado en las cuentas de los contribuyentes y que fueran atribuibles a la Municipalidad, a los servicios de asesoramiento profesional, Dirección y Representación Técnica de las Obras, y a atender a la financiación social a contribuyentes en situación de vulnerabilidad.

 

VII - MODALIDAD DE PAGO

 

Artículo 16.- Establécese como modalidad de pago, a la que podrá optar cada frentista, las siguientes alternativas:

 

a)     De contado, con 5% de descuento.

 

b)    A plazos, según la siguiente modalidad:

1)           Hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

2)           Hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1% mensual sobre saldo.

3)           Hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual sobre saldo.

4)           Hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 3% mensual sobre saldo.

5)           Hasta en treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 4% mensual sobre saldo.

 

Artículo 17.- Establézcase como precio a pagar por metro lineal de frente tributario que corresponde a cada propiedad de la zona urbana, la suma de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y ocho con ochenta y uno centavos ($ 2.488,81), o el equivalente a cuatro punto cincuenta (4.50) bolsas de cemento portland. Por cada servicio domiciliario largo (desde eje de calzada), la suma de pesos nueve mil doscientos diez con cero centavos ($ 9.210,00) o el equivalente a dieciséis punto cincuenta (16.50) bolsas de cemento portland, y por cada servicio domiciliario corto, la suma de pesos cinco mil setecientos noventa y seis con sesenta y siete centavos ($ 5.796,67) o el equivalente a diez punto treinta y cinco (10.35) bolsas de cemento portland. Dichos costos fueron determinados en la Planilla “Determinación Costo Frente Tributario de la Red de Cloacas” y que se adjunta como Anexo II.

 

VIII - DE LAS EXCEPCIONES

 

Artículo 18.- Todo frentista beneficiado por la obra que fehacientemente demuestre que su imposibilidad de abonar el importe de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, deberá hacerlo conocer por escrito a esta Municipalidad dentro de los diez (10) días hábiles de habérsele notificado el certificado por los medios correspondientes.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá previo, estudio Informe Socio Económico confeccionad por la Subsecretaría de Desarrollo Social que verifique la veracidad de lo planteado, conceder el pago de la mejora de acuerdo a un plan especial de financiación. En cada caso se confeccionará un expediente especial en el cual constará la totalidad de la documentación respaldatoria.

 

Artículo 19.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.

 

Eliana De Buck, Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri, Presidente Concejo Deliberante