2371 - Registro de Unidades Productivas de la Economía Social

ORDENANZA 2371/2020

 

VISTO:

 

La Ley Nacional 27.541 De Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

 

El Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular.

 

El Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular.

 

La Ordenanza 2339/20 de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Productiva y Social

 

Las atribuciones del Concejo Deliberante conferidas en el artículo número 109 de la Carta

Orgánica Municipal

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Economía Social puede entenderse como el conjunto de recursos y actividades socioeconómicas realizadas por personas físicas y/o grupos asociativos organizados en torno a la gestión del autoempleo, que actúan bajo los principios de solidaridad y cooperación en la administración de sus recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo responsable.

 

Que las actividades de la Economía Social no persiguen sólo el fin de lucro sino que se encuentran centradas en el trabajo humano, colectivo y asociativo poniendo al sujeto como el eje de la actividad económica, teniendo como finalidad el bienestar de las personas.

 

Que el principal objetivo de la Economía Social es dar respuestas a las necesidades y demandas de las comunidades, y de la sociedad civil en general, buscando construir sociedades más inclusivas y democráticas mediante la promoción y el fortalecimiento de los vínculos comunitarios.

 

Que los valores fundacionales de la Economía Social que sustentan estas prácticas promueven la participación ciudadana permitiendo fortalecer y consolidar los procesos democráticos.

 

Que en su abordaje territorial, la Economía Social se asienta en la promoción de las capacidades, saberes y recursos ya existentes en cada territorio, buscando revalorizar y fortalecer los mismos.

 

Que la Economía Social representa un gran sector en crecimiento, tanto a nivel local como así también en todo el territorio provincial y nacional.

 

Que la Economía Social no es exclusiva de los colectivos más vulnerables sino que busca constituirse en una opción para todas las personas en la que los proyectos deben ser viables y sostenibles desde el punto de vista técnico y económico.

 

Que las prácticas en Economía Social permiten a las personas generar ingresos genuinos a partir de desarrollar y fortalecer sus propias capacidades y recursos tanto de manera individual como así también de manera colectiva y/o asociativa.

 

Que las prácticas de Economía Social cuentan con una larga trayectoria e historia en la ciudad de Colonia Caroya, manifestada a través de diversas experiencias de cooperativismo y asociativismo, así como también a partir de emprendimientos productivos de diversa índole.

 

Que el Estado Municipal debe brindar procesos de reconocimiento, institucionalización, acompañamiento, capacitación, sostenimiento y fortalecimiento a las prácticas y actores ya existentes de la Economía Social en la ciudad de Colonia Caroya, así como también a las nuevas prácticas y actores que puedan incorporarse.

 

Que es necesario detectar y registrar los vínculos productivos existentes y fomentar la inclusión de actores de la economía social dentro de la cadena de valor de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Que es menester contribuir a la construcción y consolidación de un modelo de comercio inclusivo, que tome en cuenta la seguridad alimentaria y que promueva el consumo responsable con el medio ambiente y la economía local.

 

Que es necesario fortalecer el vínculo Estado - comunidad en todo el territorio de la ciudad de Colonia Caroya mediante instancias participativas.

 

Que las unidades productivas de la Economía Social han demostrado que son generadoras de empleo digno, que promueven la obtención de ganancias para la satisfacción de necesidades individuales y familiares y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, organizando sus actividades bajo relaciones equitativas y democráticas en el marco del respeto del ambiente.

 

Que es indispensable la articulación y coordinación de los diferentes actores de la Economía Social, instituciones de la sociedad civil y áreas gubernamentales para su reconocimiento, institucionalización, acompañamiento, capacitación, sostenimiento y fortalecimiento de las prácticas e iniciativas de la Economía Social.

 

Que por lo expresado supra, es necesario tener un registro y control/seguimiento de aquellos actores partícipes de la Economía Social que facilite el acceso de los mismos a beneficios y programas del Departamento de Economía Social y así acompañar desde el Estado municipal en el proceso de formalización de las actividades del sector.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 38 del 11 de noviembre de 2020.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Creación. Créase el Registro de Unidades Productivas de la Economía Social (RUPES) de la ciudad de Colonia Caroya, con el objeto de reconocer, formalizar y garantizar derechos de los actores de la Economía Social para que accedan a herramientas que les permitan potenciar su trabajo.

 

Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Agencia de Desarrollo Productivo Municipal o la que en un futuro la reemplace.

 

Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Promover la asociatividad e integración de productores y consumidores en condiciones o riesgos de exclusión económica, social y cultural;

b) Facilitar el acceso al financiamiento, con fondos propios o por vinculación con otros organismos, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de los principios descriptos en la presente ordenanza;

c) Difundir, asesorar e informar sobre programas de microcrédito municipales, provinciales, nacionales e internacionales;

d) Evaluar y monitorear proyectos socio-productivos viables para su funcionamiento y/o financiados por otros organismos;

e) Apoyar la comercialización de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la Economía Social con la de organización de eventos de promoción;

f) Promover prácticas protectoras del ambiente y del consumo responsable;

g) Organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable organizativo y social sobre la materia de su competencia;

h) Relevar y sistematizar, en forma periódica, estadísticas e información del sector;

i) Coordinar y vincular su acción con los entes públicos y privados, educativos-productivos y financieros;

j) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación, formulación de proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano, procesos grupales y asociativismo; mejora continua de productos y servicios;

k) Impulsar y fomentar que los actores de la ES se inscriban en el “Registro de Unidades Productivas de la Economía Social”.

 

Artículo 4º.- Definiciones. A los fines de la mejor comprensión de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos: 

 

Economía Social: La Economía Social (ES) es el conjunto de recursos y actividades socioeconómicas realizadas por diferentes personas, grupos, instituciones y organizaciones. Su objetivo es dar respuestas a las necesidades y demandas de las comunidades, y de la sociedad civil en general. El fin último es la construcción de sociedades más inclusivas y democráticas mediante la promoción y el fortalecimiento de los vínculos.

 

Actores de la Economía Social: Son actores de la Economía Social quienes poseen una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa, con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios. Son aquellos que realizan actividades que no sólo incluyen la producción, consumo o venta de bienes y servicios sino también la humanización de las relaciones productivas y de los procesos económicos.

 

Unidad Productiva: La Unidad Productiva (UP) está conformada por una persona o grupo de personas con una relación sostenida en el tiempo que son cotidiana y solidariamente responsables de su reproducción. Puede estar conformada por una familia o por varias de estas, sus integrantes pueden residir en el mismo espacio geográfico o no, pueden tener lazos sanguíneos o no.

La UP debe tener un fondo de trabajo, es decir destrezas, capacidades y conocimientos que se ponen en juego en la inserción dentro del circuito productivo. Además debe poseer determinados bienes (maquinaria, tierra, herramientas), algunas reservas o ahorros que pueden tomar formas físicas y el acceso a ciertos bienes y servicios públicos

 

Artículo 5º.- Requisitos.   Podrán inscribirse en este Registro de Unidades Productivas de la Economía Social aquellas personas que:

a) se encuentren registradas como: Monotributistas Sociales, de categoría Promovido, categoría A o categoría B, acreditando tal carácter.

b) cuenten con una antigüedad mínima de la actividad productiva no menor a seis (6) meses.

c) elaboren productos o presten servicios que cuenten con valor agregado, es decir con tareas productivas de transformación de insumos.

 

Si el producto o el servicio implica manipulación de alimentos, se debe contar además  con el Certificado de Manipulación de Alimentos y demás requisitos que el Departamento de Bromatología Municipal considere. Cabe destacar que sólo se autorizará a Unidades Productivas que elaboran alimentos de bajo riesgo sanitario.

Asimismo, si dichos alimentos o insumos alimenticios son trasladados se debe cumplir con los requisitos exigidos por el Departamento de Bromatología nombrado.

 

Artículo 6º.- Incompatibilidades: No podrán inscribirse en el RUPES aquellas personas que: 

 

1.      Sean titulares de más de un (1) inmueble.

 

2.                  Sean titulares de más de 1 (un) vehículo. No se contemplan motovehículos.

 

En ambos casos -inmueble y vehículo - uno (1) de dichos bienes debe estar afectado al emprendimiento económico.

Si además el trabajador/a se desempeña en el sector de la economía popular y posee un trabajo en relación de dependencia, el salario que perciba no puede superar dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

 

Artículo 7º.- Tasa Municipal. Créase la  Tasa de Economía Social, en la Ordenanza General Tarifaria 2021, la cual debe ser abonada por las personas que se inscriban en el Registro de Unidades Productivas de la Economía Social.

Quienes se inscriban en el RUPES gozarán de la exención de dicha tasa  por el plazo de 12 meses, a partir de la inscripción en el mismo Se podrá otorgar una prórroga de dicho plazo, previo  informe socio-económico realizado por la Subsecretaría de Desarrollo Social o la que en un futuro la reemplace.

 

Artículo 8º.- Gestión. La Autoridad de aplicación debe gestionar a favor de las personas inscriptas en el Registro, el acceso a programas, cursos de formación y líneas de financiamiento  ante organizaciones o instituciones, públicas o privadas,  de nivel municipal, provincial y/o  nacional.

 

Artículo 9º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Eliana De Buck, Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri, Presidente Concejo Deliberante