1820 - Actualización de Costos en la Provisión de Gas Natural

 

ORDENANZA 1820/2014

 

 

VISTO:

 

La necesidad de acondicionar la Ordenanza que dispone  a la ampliación de  la red de  gas  natural de acuerdo a la normativa Resolución Nº I/910 emanada por el ENARGAS.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la obra de provisión de gas natural domiciliario a los vecinos de esta Colonia Caroya es prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades domésticas comerciales e industriales de esta Ciudad.

 

Que corresponde dictar instrumentos legales necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal, pueda administrar y ejecutar, por sí y/o con la intervención de terceros, las obras de    Gas Natural de acuerdo al anteproyecto integral DC Nº 00225 realizado por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS) y que abarca toda la zona urbana, y a distintos proyectos particulares aprobados por ECOGAS, situados dentro de su ejido y en la zona rural de esta ciudad.

 

Que corresponde establecer distintas formas de recupero  de  la obra, para favorecer  la conexión  de los vecinos frentistas que  se  encuentren en condiciones  técnicas aptas para hacerlo, conforme a la normativa vigente, como así también establecer pautas para la conformación de un fondo Municipal para favorecer la construcción de Obras de Gas Natural.

 

Que la creación del Fondo de Gas Municipal permitirá atender el desarrollo de infraestructura en    el sistema y nuevas redes de gas natural a distintas zonas de la ciudad, en condiciones económicas más beneficiosas y equitativas, como así también a vecinos necesitados.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 23 de abril del año 2014.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

I                                                                                                                                            – AUTORIZACIÓN

 

Artículo 1º.­ Autorizase  al Departamento  Ejecutivo Municipal  a disponer la  ampliación de  la red de Gas Natural en los sectores que así lo requieran, según el Anteproyecto Integral, DC Nº 00225, elaborado y emitido por Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS), y que abarca toda la zona urbana de esta Ciudad, que se adjunta a la presente como Anexo I, como así también a los  proyectos que comprenden sectores de la Zona Rural de Colonia Caroya, aprobados y emitidos por ECOGAS, de acuerdo a las solicitudes que son registradas en el libro habilitado por la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad, y que se encuentra a disposición de todos los vecinos.

La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de Marzo de 2015.

 

Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir las obras ejecutadas, en el momento  de su habilitación, a la Distribuidora Zonal (Distribuidora de Gas del Centro S.A. – ECOGAS), para su mantenimiento técnico, operación y explotación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, conforme con lo establecido en el Convenio Marco suscrito entre esta Municipalidad y la Distribuidora, con fecha 03/11/1994.


 

 

 

 

II                                                                                                                                              ­ TIPO DE OBRA

 

Artículo 2º.­ En consideración a su interés comunitario y a sus fines legales, las obras definidas  como objeto en el Artículo 1° se declaran de “Utilidad Pública y de  Pago  Obligatorio”  para todos  los vecinos frentistas beneficiarios de la misma, tanto de carácter privado como los que corresponden a entes oficiales. El concepto de inversión en la obra y su recupero se denominará: “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”, y sus montos y condiciones de pago son definidas y establecidas en la parte pertinente de  la  presente Ordenanza.

 

En el desarrollo de las citadas Obras de Gas Natural y en representación de los vecinos de la localidad, la Municipalidad actuará como gestor y administrador de las mismas, adquiriendo los materiales e insumos y construyéndolas con recursos propios y/o de tercero, en el marco de las normativas que rigen sobre el particular (Ley 24.076, sus Decretos Reglamentarios y normas concordantes, de la Resolución ENARGAS Nº I/910, Norma NAG 100 y complementarias).

 

 

 

III                                                                                                                                 ­ EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 3º.­ A los fines de establecer un procedimiento justo, equitativo y con el debido control, el Departamento Ejecutivo aprobará la gestión de las Obras de Gas Natural por vía administrativa, a  los efectos de que el Proyecto cumplimente el trámite de autorización y construcción con la intervención de las autoridades pertinentes: Distribuidora Zonal (Distribuidora de Gas del Centro S.A.) y Ente Nacional Regulador del Gas, en su carácter de Autoridad Regulatoria.

Artículo 4º.­ En lo que se refiere a las Obras de Gas Natural descriptas  en el  Artículo  1°,  las  mismas comprenderán, en general, los siguientes Ítems, y su ejecución se ajustará a la normativa vigente:

4.1.   Movimiento de suelos, que comprende la demarcación, excavación y posterior tapado y compactado de la zanja.

4.2.  Roturas de veredas y pavimentos, si correspondiere, y su posterior reconstrucción.

4.3.    Provisión e Instalación de la cañería de gas (de acero o de polipropileno según correspondiere) conforme el diámetro indicado en el anteproyecto con sus accesorios correspondientes y malla de seguridad.

4.4.    Toda obra complementaria o adicional que resulte necesaria para obtener el  fin  propuesto

4.5.  Los servicios o derivaciones domiciliarias a inmuebles edificados comprendidos dentro de  la zona de proyecto y durante la construcción de la obra. Al respecto, se aclara, que lo mismos no están contemplados en el presupuesto de la obra, y que se abonarán por separado.

 

 

IV – OBLIGATORIEDAD DE PAGO

Artículo 5º.­ Conforme lo determinado en el  Artículo 2°, las Obras de Gas Natural son  declaradas  de interés público y pago obligatorio por el sistema de Contribución por Mejoras que deberán abonar los propietarios o poseedores de los inmuebles (personas físicas de carácter privado y los que pertenecen a entidades oficiales del Estado Nacional Provincial y Municipal), cualquiera sea su domicilio, que por su ubicación se encuentren dentro del área a servir, la que se detalla en el plano Anteproyecto Integral, DC Nº 00225 Elaborado y Emitido por Distribuidora de Gas del Centro S.A. (Anexo 1) y que forma parte de la presente.


Artículo 6º.­ Como fuera expresado precedentemente, todos los Inmuebles (excepto los Municipales) afectados por la obra a ejecutar, de acuerdo a la presente Ordenanza, responden por el pago de la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”.

 

 

 

 

 

En caso de transferencia de dominio de los inmuebles, por compra­venta, transferencia, cesión,   etc. y ante la evacuación de los oficios judiciales, informes solicitados por Escribanos o partes interesadas sobre deudas o tasas, de los inmuebles, la Municipalidad constatará la existencia de deudas por la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”. No les dará curso e inhibirá su operación, mientras exista cantidad exigible por este concepto.

 

 

V ­ SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR CUENTAS

 

Artículo 7º.­ El importe de inversión y/o costo total de las Obras de Gas Natural que define el Artículo 1° de la presente Ordenanza, será prorrateado entre todos los titulares de los inmuebles alcanzados por la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias” definidos en el Artículo 5° precedente, conforme al sistema que se detalla a continuación:

 

FRENTE TRIBUTARIO (F. T.) Se define como tal a los metros lineales teóricos con los cuales se considere a la propiedad a los fines de definir y prorratear el costo de la obra de gas determinándose de la siguiente manera:

 

1)  Por cada lote (edificado o no) se tomará como F.T. los metros lineales del inmueble sobre la red.

 

2)  Lotes en equina (edificados o no) y que estén afectados ambos frentes con cañería de gas,   se determinará su frente tributario de acuerdo a lo siguiente:

     Si su frente mayor no supera los treinta metros, se contará como F.T. la medida del lado menor, con un mínimo de 12,00 metros.­

     Si su frente mayor supera los treinta metros se tomará como F.T. al resultado de  sumar ambos frentes y a esta suma se le descontará treinta metros, con un mínimo de 12.00 metros.

 

3)  Toda propiedad inmueble cuyo destino sea distinto a la habitacional sufrirá los siguientes recargos:

a)   Los lotes edificados con industrias susceptibles de utilizar el gas natural como combustibles en sus actividades, por ejemplo: Usinas, Fábricas, Talleres, Bodegas, Lavanderías, Tintorerías, Panaderías, etc., tendrán un coeficiente de afectación igual a (2) dos veces el cálculo de F.T. con un máximo de 150 m.

b)  Propiedades edificadas con destino a viviendas transitorias, como por ejemplo: Hoteles, Pensiones, Hosterías, Posadas, Moteles, Bares, Restaurantes, Roticerías y todas aquellas bajo el régimen de comercio que alberguen a personas en forma transitoria y/o vendan alimentos de elaboración propia.

Edificios destinados a la salud y/o educación con fines de lucro, o sea que no tengan total atención gratuita, como por ejemplo: Clínicas, Sanatorios, Hospitales,  Servicios  de Urgencia, Escuelas, Colegios, Institutos de Enseñanza Privada o Pública, donde abonen aranceles por la educación etc., y cualquier otro con destino comercial, tendrán un coeficiente de afectación igual a 1,5 veces el cálculo de su F.T.

c)    Lotes edificados con destino a comercio de venta al público, (Almacenes, Droguerías, Farmacia, Frutería, Joyerías, Librería, Mercería, Mueblería, Ópticas, Peluquerías,


Perfumerías, Sastrerías, Sederías, Tiendas, Zapaterías, Mercados, Depósitos, Estaciones de Servicio de Automotores con venta de Combustible líquido, Garajes, como así también los edificios de Órganos Informativos como, revistas, diarios, periódicos, TV., radios. etc., tendrán un coeficiente de afectación de uno (1,00).

d)   Lotes edificados con destino a edificios Públicos del Estado, Nacional, Provincial, no afectado a enseñanza, como por ejemplo, Palacio Legislativo, Judicial, Direcciones Generales, o Dependencias Policiales,  Gendarmería, Terminal  de  ómnibus, etc.,  tendrán un coeficiente de afectación igual a 1,20 (uno con veinte) el cálculo de su F.T.

 

 

 

 

 

e)   Lotes edificados destinados al culto, como Iglesias, Oratorios, Templos, Sinagogas, Mezquitas, etc., al deporte como por ejemplo, Estadios, Hipódromos, Autódromos, Clubes, etc., a la enseñanza sin fines de lucro como por ejemplo: Colegios, Institutos, etc., tendrán un coeficiente de afectación igual a uno (1.00).

f)  Toda propiedad afectada por más de una actividad (salvo las Galerías Comerciales) se le aplican el inciso que corresponda a la actividad de mayor consumo.

Artículo 8º.­ Se establece que la determinación del Valor del frente tributario tendrá en cuenta todas las obras realizadas hasta la fecha, y de acuerdo a la planilla de  “CÁLCULO  DE  COSTOS METRO LINEAL GAS NATURAL” y que se adjunta como ANEXO 2.

Artículo 9º.­ Actualización de costos, a tal efecto, cuando las circunstancias los requieran por incrementos de materiales, mano de Obra y Gastos Generales, o por disposiciones emergentes del Ente Regulador del Gas (ENARGAS), el Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante proyecto de modificación de la mencionada ordenanza.

 

Artículo 10.­ Después de iniciada la ejecución de los trabajos, la Municipalidad confeccionará los certificados de pago de los contribuyentes, de acuerdo al sistema de prorrateo establecido en el Artículo 7º.

 

Artículo 11.­ El nombre de los contribuyentes consignados en los Certificados son solamente indicativos, respondiendo la propiedad por el pago de las mejoras introducidas.

 

Artículo 12.­ La Municipalidad efectuará la notificación a los contribuyentes a través de la entrega de la copia del certificado de liquidación de deuda, la que será entregada al propietario, poseedor    u ocupante, o dejada en el domicilio declarado al Municipio, cuando el mismo se encuentre en la localidad, o mediante carta documento o pieza postal tipo impreso, Certificado con aviso de recepción con intervención del Secretario de la Municipalidad quien dará fe del envío.­

 

En dichas comunicaciones se trascribirá como mínimo el nombre de quien se presume es el titular del dominio o poseedor, según las constancias de los registros Municipales. La designación  Catastral, el monto de la contribución por mejoras, las modalidades y opciones de pago y la fecha  de vencimiento de la misma.

 

Artículo 13.­ Los contribuyentes que no hubieren recibido la liquidación a que se hace referencia   en los artículos precedentes, tendrán la obligación de concurrir a la oficina que a estos efectos determine la Municipalidad, para requerir y verificar el certificado de deuda.

 

 

VI ­ FONDO MUNICIPAL DE GAS

 

Artículo 14.­ Dispónese la creación del fondo Municipal de gas, el que se integrará con los  siguientes recursos:


a)      Con el 5 % (cinco por ciento) del importe que le corresponda abonar al frentista contribuyente.

b)      Con las diferencias en más que pudiere haber entre el monto que surge de multiplicar  el precio lineal de instalación de gas natural por los frentes tributarios del proyecto respectivo, menos el Costo total que nos insume la ejecución del proyecto y  de  acuerdo a los ítems indicados en el anexo 2.

c)       Con los fondos del presupuesto Municipal que se destinan a tal fin.

d)      Con los importes de los créditos que se dispongan a tal fin.

e)      Con las donaciones, legados, subsidios y aportes que se establezcan.

f)       Con las demás contribuciones que destine la Municipalidad.

 

El Fondo Municipal de Gas será destinado al pago de todo otro gasto proveniente de la ejecución   de las referidas obras, a la construcción de obras de infraestructura adicionales, al pago de los establecimientos públicos que le correspondan a la Municipalidad, a los excesos confiscatorios, al

 

 

 

 

pago de mayor importe que por error se hubieran consignado en las cuentas de los contribuyentes  y que fueran atribuibles a la Municipalidad, a los servicios de Asesoramiento Profesional, Dirección  y Representación Técnica de las Obras. Y atender a la financiación social a contribuyentes carenciados y de bajos recursos.

 

 

VII                                                                                                                                 ­ MODALIDAD DE PAGO

 

Artículo 15.­ Establece como modalidad de pago, a la que podrá optar  cada  frentista,  las  siguientes alternativas:

 

a)      de Contado, con 5% de descuento.

 

b)      A plazos, según la siguiente modalidad:

1)          Hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

2)          Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1,5 % mensual sobre saldo.

3)          Hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual sobre saldo.

La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a Pesos cincuenta ($ 50,00).

 

 

Artículo 16.­ ESTABLÉZCASE como precio a pagar por metro lineal de frente tributario que corresponde a cada propiedad, la suma de pesos trescientos treinta y cinco ($ 335,00) y de pesos  mil noventa y cinco ($ 1095,00) por cada servicio domiciliario solicitado, costos que fueron determinados según la planilla “CALCULO DE COSTOS METRO LINEAL GAS NATURAL” y que se adjunta como ANEXO 2.

 

 

VIII                                                                                                                                  ­ DE LAS EXCEPCIONES

 

Artículo 17.­ Todo frentista beneficiado por la obra que fehacientemente  demuestre  que  no  puede abonar el importe de la misma de acuerdo a lo establecido en el Artículo  10,  deberán hacerlo conocer por escrito a esta Municipalidad dentro de los diez días hábiles de habérsele notificado el certificado por los medios correspondientes.


El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, previo estudio Socio – Económico que verifique la veracidad de lo planteado, conceder el pago de la mejora de acuerdo a un plan especial de financiación.

 

Para tal fin se confeccionará un expediente para cada caso.

 

Artículo 18.­ Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

 
 

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 23 DE ABRIL DE 2014.

 

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa


ANEXO 1

PLANO CONSTRUCTIVO DC 00225 (Copia Original se encuentra en la Secretaría  de  Obras  Públicas).­


ANEXO 2

“CÁLCULO DE COSTOS METRO LINEAL GAS NATURAL”

 

 

 

ITEMS

 

 

DESCRIPCIÓN

 

 

CANT.

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

PRECIO TOTAL

CAÑERIAS

PRECIO TOTAL

SERVICIOS

 

 

I

 

 

CAÑERIAS

Ø 40 mm

Ø 50 mm

Ø 63 mm

Ø 90 mm

Ø 125 mm

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de metros

 

 

 

 

 

 

28.720,65

28,85

828.487,36

 

 

11.164,00

44,67

498.731,60

 

 

14.336,00

70,43

1.009.743,26

 

 

7.293,00

142,21

2.038.741,20

 

 

250,00

273,70

1.996.108,69

6.371.812,10

 

61.763,65

 

 

 

I I

ACCESORIOS ELECTROFUSION

 

 

 

 

 

 

 

 

TEE Ø 40 mm

 

 

9,00

534,60

4.811,42

 

 

TEE Ø 50 mm

 

 

103,00

282,66

29.113,57

 

 

TEE Ø 63 mm

 

 

139,00

346,08

48.105,70

 

 

REDUCCION

Ø 63 X 50 mm

 

72,00

209,25

15.066,00

 

 

 

Ø 63 X 40 mm

 

61,00

397,45

24.244,45

 

 

 

Ø 90 X 63 mm

 

6,00

462,23

2.773,38

 

 

 

Ø 50 X 40 mm

 

86,00

316,87

27.250,82

 

 

TAPAS O CASQUETES

 

Ø 40 mm

203,00

197,84

40.160,51

 

 

 

 

Ø 50 mm

167,00

211,21

35.271,32

 

 

 

 

Ø 63 mm

118,00

231,63

27.332,38

 

 

 

 

Ø 90 mm

17,00

391,70

6.658,92

 

 

CUPLAS            Ø 40 mm

 

 

369,00

124,93

46.100,09

 

 

Ø 50 mm

 

 

325,00

133,60

43.418,73

 

 

Ø 63 mm

 

 

1.445,00

167,16

241.548,37

 

 

Ø 90 mm

 

 

56,00

218,26

12.222,55

 

 

VALV. BLOQUEO Ø 63

 

 

5,00

2.416,37

12.081,85

 

 

VALV. ALTO VOL. Ø 90

 

 

11,00

308,68

3.395,48

 

 

CODOS             Ø 50 mm A 90º

 

 

4,00

348,32

1.393,28

 

 

CODOS             Ø 63 mm A 90º

 

 

13,00

389,86

5.068,18

626.016,99

I I I

SERVICIOS DOMICILIARIOS

 

 

 

 

 

 

TAPON Ø 19 mm

1.057,00

8,46

8.942,22

 

 

VALVULA ESFERICA DE BRONCE Ø 19 mm

1.037,00

118,58

122.967,46

 

 

GRIPPERS Ø 19 mm

1.037,00

33,88

35.133,56

 

 

REDUCCION Ø 32 X 25 mm

1.037,00

72,76

75.452,12

 

 

VALVULA O TOMA DE SERVICIO Ø 50 X 32 mm

1.037,00

252,87

262.226,19

 

 

CUPLA Ø 25 mm

1.037,00

69,05

71.604,85

 

 

PROTECTOR CURVO / RECTO

1.037,00

8,46

8.773,02

 

 

CAÑERIA Ø 25 mm

4.503,00

11,39

51.289,17

 

 

MALLA DE ADVERTENCIA

4.503,00

2,18

9.816,54

646.205,13

I V

MALLA DE ADVERTENCIA P/ GAS

 

 

 

 

 

 

 

 

ANCHO 15 Cm

 

 

54.220,65

2,18

118.201,02

 

 

ANCHO 30 cm

 

61.763,65

7.543,00

4,40

33.189,20

151.390,22

V

ZANJEO

 

 

 

 

 

 

 

 

ZANJEO LINEAL X 1 m PROF.

 

 

61.763,65

22,00

1.358.800,30

 

 

POZOS

 

 

182,00

58,43

10.633,80

 

 

CRUCES DE CALLES

 

 

40,00

292,14

11.685,49

 

 

TAPADO Y COMPACTADO

 

ZANJEO

61.763,65

9,74

601.448,86

 

 

 

 

POZOS

182,00

48,69

8.861,50

1991429,95

V I

POZOS P/ SERVICIO

1.057,00

73,03

 

 

77197,28

V I I

INSTALACION DE CAÑERIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAÑERIAS

61.763,65

16,63

1.026.863,92

1.026.863,92

 

 

 

 

SERVICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

DOM.

1.057,00

97,38

 

 

102.929,71

I X

AMURADO DE SERVICIOS

1.057,00

121,72

128.662,14

 

128.662,14


 

X

DOCUMENTACION DE OBRA PROYECTOS EJECUTIVOS CROQUIS DE CUADRA

CONFORME A OBRAS

 

 

310,00

617,64

310,00

 

 

779,03

97,38

1.168,55

 

 

241.500,17

60.144,89

362.250,25

 

 

 

 

 

663.895,31

 

 

SUB TOTAL CAÑERIAS

 

 

 

 

 

10.831.408,49

 

SUB TOTAL SERVICIOS

 

 

 

954.994,26

GASTOS GENERALES CAÑERIAS 10 %

 

 

1.083.140,85

 

GASTOS GENERALES SERVICIOS 10 %

 

 

 

95.499,43

Total CAÑERIAS

 

 

11.914.549,34

 

Total SERVICIOS

 

 

 

1.050.493,68

 

 

TOTAL =

 

12.965.043,02

 

VALOR POR METRO =                                  11.914.549,34

/ 61.763,65

 

192,91

 

 

 

 

VALOR SERVICIO =                                           1.050.493,68

/ 1.057,00

 

993,84

VALOR  METRO FRENTE =                           11.914.549,34

/ 43.234,56

 

275,58

METROS TRIBUTARIOS                                         43.234,56

 

 

 

NOTA: El IVA está incluido únicamente en los materiales,

Ingresos brutos e impuesto Municipal no se contemplaron por ser el municipio el constructor.

 

13,78

5% Imprevistos

49,69

5% Imprevistos

13,78

5% Fondo Municipal de Gas

49,69

5% Fondo Municipal de Gas

29,99

10% Proyecto, Dirección y representación Técnica

 

 

57,55

Total

99,38

Total

333,12

Valor de metro de frente

1.093,23

Valor del servicio

$ 335,00

Valor Sugerido

$ 1.095,00

Valor sugerido del Servicio

 

Colonia Caroya, 09 de Abril de 2014.­