1811 - Convenio Intermunicipal Transporte para Personas con Discapacidad (1)

 

ORDENANZA 1811/2014

 

VISTO:

 

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 109, inciso 28 al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

 

La nota elevada por el Intendente Municipal, Dr. Luis Emilio Grion y la Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales, Sonia Brollo, con fecha 19 de marzo de 2014.

 

El Convenio Intermunicipal entre la Municipalidad de Jesús María y la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Carta Orgánica Municipal, establece en su Artículo 145 inc. 15, que el Departamento Ejecutivo podrá celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones generales o particulares expedidas por el Concejo Deliberante.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión del 19 de marzo del año 2014.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

 

Artículo 1º.­ Ratificar el Convenio, en los términos del Artículo 109 inciso 28 de la Carta Orgánica Municipal, con fecha del diecinueve de marzo de 2014, entre la Municipalidad  de Jesús María, representada por el Sr. Intendente Gabriel Frizza y la Secretaria de Gobierno Rosalba Cristina Coseani, y la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el Sr. Intendente Dr. Luis E. Grión y la Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales Sonia Brollo, el cual se integra como Anexo de la presente Ordenanza, en dos fojas, formando parte integrante de la misma.

 

Artículo 2º.­ El Convenio Intermunicipal tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse por períodos de igual duración.

 

 
 


Artículo 3º.­ Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE MARZO DE 2014.

 

 

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa