1810 - Modificación Ordenanza Nº 1716 Espectáculos Públicos (1)

ORDENANZA 1810/2014

 

VISTO:

 

La Ordenanza 1716/12 Código de Espectáculos Públicos sancionada por el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria el día 30 de mayo de 2012.

 

La necesidad de actualizar, las normas que rigen el funcionamiento de los espectáculos públicos y los locales donde éstos se realizan, en lo referente a requisitos, características técnicas, convivencia y buenas costumbres.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal en el artículo 109 al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en la Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2014.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1º.­ Modifíquese el Artículo 23, del Título V – Condiciones de Funcionamiento – de la Ordenanza Nº 1716/12, Código de Espectáculos Públicos quitando el inciso b, el cual que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23.­ Responsabilidad del o los titulares.­ Es responsabilidad del titular o titulares de la habilitación el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)     Edad de los asistentes: es indispensable para el ingreso y permanencia del público asistente, ser mayores de dieciséis (16) años para concurrir a establecimientos nocturnos de música y/o baile salvo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

b)    Bebidas alcohólicas está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.”

 

Artículo 2º.­ Incorpórase como artículo 9 bis de la Ordenanza Nº 1716/12, Código de Espectáculos Públicos, el siguiente:

Artículo 9º bis.­ Solicitud y requisitos.­

Los propietarios de los locales de Espectáculos Públicos que organicen fiestas o eventos y utilicen máquinas que viertan espuma sobre los participantes, deben:

a)      Tramitar un permiso especial para cada evento ante la Autoridad de Aplicación de la municipalidad de Colonia Caroya.

b)    Acreditar los siguientes requisitos:

b.1­ Contar con un sitio exclusivamente diseñado y/o preparado para ese fin.

b.2­ Contar en el sitio con pisos antideslizantes.

b.3­ Tener en el sector un cableado eléctrico apropiado, autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.


b.4­ Contar con un lugar adecuado para las máquinas generadoras de espuma.

c)    Las invitaciones y ticket de entrada a las fiestas de la espuma, deben ser entregadas en lugar visible y tener impresas las características de los componentes químicos del liquido espumógeno y una advertencia sobre las consecuencias alérgicas del mismo, si las hubiere.

d)    Las máquinas que producen la espuma, deberán estar avaladas  por el Ministerio de Salud de la Nación, al igual que el producto que se utilice para generar la espuma, esta disposición deberá será acreditada por el propietario de las máquinas.”

 

 
 


Artículo 3º.­ Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE MARZO DE 2014.

 

 

 

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa