1809 - Donación de calle Lauret 14, 42 y 43 (1)

ORDENANZA 1809/2014

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 47668/13, del cual surge Convenio de Cesión de Inmueble, rubricado entre esta Municipalidad de Colonia Caroya y las propietarias Sras. Rosa Estela Lauret,

D.N.I. Nº 14.057.896, y Carmen María Lauret, D.N.I. Nº 11.639.941.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico­rural que la caracteriza.

 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de calle 14, hoy Raimundo Coseani, calle 42, hoy Osvaldo Conterno, y calle 43, hoy José A. Nanini, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.

 

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.

 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 47668/13, surge y quedó acreditado que los Cedentes Rosa Estela Lauret y Carmen María Lauret, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracciones o parcelas que ceden a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 3461, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que con el Convenio de Cesión, obrante en el Expediente Nº 47668/13, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por las Sras. Rosa Estela Lauret y Carmen María Lauret a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en la Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2014.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.­ Aceptar la Cesión realizada por las Sras. Rosa Estela Lauret y Carmen María Lauret, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 3461, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Convenio de Cesión  de  Inmueble  de  fecha Diez de Septiembre del año Dos mil Trece, de 2.838.77 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.


 

Artículo 2º.­ Afectar la Cesión efectuada por los las Sras. Rosa Estela Lauret y Carmen María Lauret al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de calle 14, hoy Raimundo Coseani, con una superficie de 685,90 m2 (seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados), calle 42, hoy Osvaldo Conterno, con una superficie de 506,72 m2 (quinientos seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados), y calle 43, hoy José A. Nanini, con una superficie de 947,70 m2 (novecientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados).

 

Artículo 3º.­ Aceptar la Cesión efectuada por las Sras. Rosa Estela Lauret y Carmen María Lauret, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 3461, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Convenio de Cesión  de  Inmueble  de  fecha Diez de Septiembre del año Dos mil Trece, de 698,45 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.

 

Artículo 4º.­ Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Art. 3º), y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.

 

Artículo 5º.­ Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de las Sras. Rosa Estela Lauret y Carmen María Lauret, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.278.852, propiedad Nº 1302­1517018/8; y que abarca las manzanas 12­B­ 01 y 12­B­02 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

 

Artículo 6º.­ Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B­1956.

 

Artículo 7º.­ Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del C.D., Publíquese y Archívese.

 
 

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE MARZO DE 2014.

 

 

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa