2335 - Sanciones Emergencia Sanitaria

ORDENANZA 2335/2020

 

VISTO:

 

La Ley Nº 27.541 que Declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República Argentina.

 

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el cual dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio en la totalidad del territorio de la Nación, directiva tendiente a evitar la diseminación del virus Covid­19 en la comunidad.

 

La Ordenanza Nº 2333/20 sobre Emergencia Sanitaria.

 

La Ordenanza Nº 2334/20 sobre Fondo de Emergencia Sanitaria.

 

El Decreto Nº 106/20 sobre reorganizarse los horarios de atención al público de comercios en general dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

El Decreto Nº 122/20 sobre medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la gravedad de la coyuntura epidemiológica actual obliga a extremar las medidas necesarias para el cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Federal, con el superior objetivo de preservar la vida humana y prevenir en todo lo posible el contagio de la enfermedad supra mencionada.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 8 del  13 de  abril de 2020.

 


POR TODO ELLO:


 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1º.­ Ratificación. Ratifíquense en todos sus términos los Decretos Municipales Nº 106/20, de fecha 23 de marzo de 2020, y N° 122/20, de fecha 11 de marzo del 2020, los cuales se adjuntan como Anexo I a la presente Ordenanza.

Artículo 2º.­ Procedimiento. A los fines del cumplimiento Decreto Municipal Nº 122/20 y del ejercicio del Poder de Policía Municipal, se establece el procedimiento ante las infracciones que se cometan:

Acta de Constatación. El personal, autorizado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, confecciona el Acta correspondiente que corrobore el incumplimiento del Decreto Municipal Nº 122/2020, detallando todas las infracciones detectadas.

Una vez confeccionada el Acta de Constatación el Comité de Emergencia Sanitaria dispondrá la elevación al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.

Elevación al Tribunal de Faltas. Se elevará el Acta de Constatación al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, para que inicie el procedimiento de aplicación de las sanciones de la presente Ordenanza.

Sanciones. En los casos constatados como infracción, de conformidad a lo establecido en el Decreto Municipal Nº 122/2020, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, sancionará a los sujetos responsables al pago de una multa, según la siguiente modalidad:

 


1.     Distanciamiento entre personas en la vía pública, el cual no deberá en ningún caso ser inferior a los dos (2) metros lineales de distancia entre cada sujeto: Multa equivalente en pesos entre diez (10) litros de nafta y veinte (20)  litros de nafta (95 octanos RON).

2.     Utilización de mecanismos de protección nasal y bucal (barbijos, protectores faciales o tapaboca), en todo lugar de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como oficinas públicas o privadas, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, talleres y comercios cuya actividad se encuentre exceptuada por el Gobierno Federal, siendo esta enumeración meramente enunciativa: Multa equivalente en pesos entre veinte (20) litros de nafta y cuarenta (40) litros de nafta (95 octanos RON).

Se exceptúa de la utilización de protección nasal y bucal a la persona que circula sola en un vehículo con habitáculo.

3.     Dar aviso fehaciente a la Junta de Defensa Civil Municipal del ingreso a la ciudad de Colonia Caroya de cualquier persona procedente de un país extranjero, al momento mismo de ingresar al Ejido Municipal: Multa equivalente en pesos entre un mil (1000) litros de nafta y dos mil (2000) litros de nafta (95 octanos RON).

El rodado en el que ingresen las personas al Ejido Municipal debe ser desinfectado y no puede circular por el mismo plazo.

 

4.     Restricción para la circulación vial en motocicletas o motovehículos y bicicletas de más de una persona, prohibiéndose en consecuencia el traslado de pasajeros en dichos vehículos: Multa equivalente en pesos entre veinte (20)  litros de nafta y cuarenta (40) litros de nafta (95 octanos RON).

5.     Restricción para la circulación vial en automóviles, camionetas y camiones de más de una persona, prohibiéndose en consecuencia el traslado de más de un (1) pasajero en dichos vehículos, además del conductor: Multa equivalente en pesos entre treinta (30) litros de nafta y sesenta (60) litros de nafta (95 octanos RON).

Las actividades vinculadas con las actividades agropecuarias, exceptuadas por el Decreto Nacional, pueden circular con hasta dos acompañantes en el vehículo, siempre y cuando el mismo sea doble cabina.

6.     Respetar y acatar los Controles de Acceso establecidos en la ciudad, como así también del personal de control que se encuentre en ellos, y cumplimentar las normas de Barrera Sanitaria y limpieza y desinfección de vehículos: Multa equivalente en pesos entre quinientos (500) litros de nafta y un mil (1000) litros de nafta (95 octanos RON).

7.     Respetar los horarios comerciales establecidos por el Artículo 1° del Decreto N° 106/2020, y a los que en el futuro se fijen: Multa equivalente en pesos entre cien (100) litros de nafta y quinientos (500) litros de nafta  (95 octanos RON).

8.     Respetar las restricciones a la circulación de personas en la vía pública establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 106/2020, y a las que en el futuro se fijen, aún cuando concurran a comercios de cercanías exceptuados por el Gobierno Federal: Multa equivalente en pesos entre diez (10) litros de nafta y veinte (20) litros de nafta (95 octanos RON).

 

Artículo 3º.­ Reincidencia. En caso de reincidencia, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, podrá duplicar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

 

 

Artículo 4º.­ Sanciones Penales. Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, serán impuestas sin perjuicios de las sanciones penales que les pudieran corresponder a los autores de los hechos.

 

Artículo 5º.­ Fondo de Emergencia. Los fondos que se recauden por las multas establecidas en la presente Ordenanza, se depositarán en Fondo Especial de Emergencia Sanitaria, creado por Ordenanza Nº 2334/20.

 

Artículo 6º.­ Vigencia.  La presente Ordenanza tiene vigencia mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Nº 297/2020 y correlativos, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

 

Artículo 7º.­ De Forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 13 DE ABRIL DE 2020.

 
Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante