2294 - Fondo permanente Cordón cuneta

ORDENANZA 2294/2019

VISTO:

La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 26 de agosto de 2019, del Proyecto de Ordenanza Fondo Permanente para la Obra “Cordón Cuneta en barrios de la ciudad de Colonia Caroya”.

Y CONSIDERANDO:

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 28 del 28 de Agosto de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto de Obra “Cordón Cuneta en barrios de la ciudad de Colonia Caroya”, que se incorpora como Anexo I de esta Ordenanza.

Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos Y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta Mil ($ 1.350.000,00) con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos con 00/100 centavos.- ($ 37.500,00) mensuales, durante el termino máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deben mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informara al Concejo Deliberante y al Fondo Permanente Para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Articulo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Articulo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese copia para su conocimiento al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, dese al Registro del Concejo Deliberante y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 28 DE AGOSTO DE 2019.