2288 - Régimen de regularización de deudas

ORDENANZA 2288/2019

VISTO:

La iniciativa presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la instrumentación de un régimen de regularización de deudas para contribuyentes que no cumplieron con el pago de sus obligaciones para con el Municipio.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la alta morosidad de los contribuyentes con el municipio, según lo observado por el Tribunal de Cuentas, en donde detallan que solo se recupera el 6% anual de las deudas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 010/2019, punto 14, del Tribunal de Cuentas.

Que resulta razonable crear la posibilidad de conceder planes de pago, salvo por las que se hubiera iniciado su cobro vía judicial.

Que a los fines operativos es oportuno establecer un mínimo tanto en el porcentaje de entrega en concepto de anticipo como en el valor de las cuotas, cuando el contribuyente opte por abonar la deuda mediante un plan de pagos.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 23 del 24 de julio de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I: DE LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS Y TÉRMINOS

Artículo 1º.- Se establece el "Régimen de Regularización de Deudas por Presentación Espontánea", que comprende la totalidad de Contribuciones, Actualizaciones, Recargos, Intereses, Gastos Administrativos, Multas y/u Otros Conceptos adeudados a la Municipalidad de Colonia Caroya, con los beneficios y bajo las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, a excepción de todas las que se hubiera iniciado el cobro mediante vía judicial.

Artículo 2º.- Quedan alcanzadas por los beneficios establecido en la presente, las deudas devengadas, al 30 de junio de 2019, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso administrativo de determinación, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen; debiendo efectuarse la cancelación de los gastos de procuración en los casos que corresponda.

Artículo 3º.- Quedan comprendidos en el presente régimen las siguientes obligaciones:

a. Contribución que incide sobre Inmuebles.

b. Contribución por los servicios de inspección e higiene sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

c. Contribución que incide sobre los Cementerios.

d. Contribución por mejoras: cordón banquina, pavimento, asfalto y alumbrado público.

e. Red domiciliaria de gas natural.

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f. Impuesto automotor a excepción de lo incluido en el Convenio Unificado con la Provincia de Córdoba.

g. Tasa por servicio de agua de riego.

h. Créditos a Microemprendedores.

i. Contribución por obras privadas.

j. Multas por aplicación del Código de Faltas o de Edificación.

k. Rentas diversas (desmalezado y otras).

Artículo 4º.- Disponer que el plazo de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas por Presentación Espontánea de la Municipalidad de Colonia Caroya tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019, vencido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá prorrogar el término de la presente por un máximo de treinta (30) días, de estimarlo conveniente.

CAPÍTULO II: DE LAS FORMAS DE SUSCRIPCIÓN Y PAGO

Artículo 5º.- La adhesión al plan de regularización de deudas, debe ser realizada a través de un formulario que al efecto extienda la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y suscripto por ante funcionario o empleado autorizado. Debe consignar de forma clara y precisa el monto del gravamen declarado por cada Tasa, Impuesto, Servicio y Contribución por Mejora a regularizar y por cada período incluido en dicho plan. Tal declaración implica la determinación del tributo por parte del contribuyente y no se verá afectada por la caducidad del mismo.

Artículo 6º.- Se establece que la forma de pago de las obligaciones que se adhieran al presente régimen, puede efectuarse de la siguiente manera:

a- Pago al Contado: con reducción del cuarenta por ciento (40%) de los intereses resarcitorios.

b- En seis (6) pagos, mensuales iguales y consecutivos sin intereses de financiación.

c- En siete (7) a veinticuatro (24) pagos con un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual.

Artículo 7º.- Las opciones de pago indicadas en los incisos b y c, del artículo anterior serán siempre con una entrega del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, no pudiendo ser inferior a la cuota mínima. La entrega inicial y las cuotas resultantes de los planes de pago formalizados serán iguales, mensuales y consecutivas, liquidadas por Sistema Francés y tendrán un importe mínimo de pesos cuatrocientos ($ 400,-); y cuando la deuda a regularizar comprenda contribuciones por mejoras el importe mínimo es de pesos seiscientos ($ 600,-).

En todos los casos, el anticipo será emitido conjuntamente con la solicitud; debiendo ser abonada al momento de su suscripción. El pago de la primera cuota vencerá el día quince del mes siguiente al de la formalización y, a partir de allí, tendrán vencimiento los días quince de cada mes subsiguiente.

Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Deliberante, puede otorgar un Plan Especial cuando la situación social del contribuyente así lo demande, mediante informe socio-económico. Los planes de pago que se otorguen bajo este régimen pueden comprender mayor cantidad de cuotas, importe de cuotas y anticipo inferiores al mínimo y hasta la eximición total de recargos, intereses y actualizaciones.

Artículo 9º.- En los casos de caducidad del plan de pago, se imputan los pagos ingresados a cuenta de la deuda original, tributo más accesorio, y, en primer término, a las más antiguas, comenzando por los accesorios. A tal efecto, se detraerá del cómputo de la deuda todo beneficio que se hubiera conferido al suscribirse el mismo y

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habilita a la Municipalidad a exigir la totalidad de la deuda calculada desde sus vencimientos originales.

CAPÍTULO III: DE LOS BENEFICIOS

Artículo 10.- Disponer que los contribuyentes, responsables que regularicen sus obligaciones fiscales, deben liquidar sus deudas tomando el capital adeudado con más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de acogimiento. De esta manera, manteniendo el presente plan de pagos de regularización de deuda al día, al igual que las obligaciones del año en curso, obtendrá la condición de “Contribuyente Cumplidor” para el año posterior, con los beneficios que ello implique.

Sobre los intereses se aplica la siguiente reducción, de acuerdo a la opción de pago de contado establecida en el artículo 6º:

1. Pago al Contado: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del cuarenta por ciento (40%).

CAPÍTULO IV: DEL CÁLCULO

Artículo 11.- El cálculo de las cuotas del respectivo régimen de pago, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

C = ( V - a ) x i x ( 1 + i ) n

( 1 + i ) n - 1

Siendo:

C = Importe de las cuotas

V = Valor total de la deuda

a = Importe del anticipo

n = Cantidad de cuotas solicitadas

i = Tasa de interés

Artículo 12.- En los casos de resolución del régimen de pago por cualquier causa, serán imputados los pagos ingresados como a cuenta de la deuda original (tributos más accesorios). A tal efecto, se detraerá del cómputo de la deuda todo beneficio que se hubiera conferido. Los pagos ingresados durante la ejecución del régimen de pago serán imputados en primer término a las deudas más antiguas, comenzando por los accesorios.

Artículo 13.- Los contribuyentes respecto de los cuales existan procesos de fiscalización, ya sea iniciados o finalizados, que opten por comparecer en el marco del presente régimen a regularizar su situación se beneficiarán con la suspensión del trámite de aplicación o ejecución de la multa fiscal por omisión prevista por la Ordenanza Impositiva Anual. Tal suspensión acontecerá mientras el plan de pago esté vigente y en proporción a la parte de la pretensión fiscal regularizada.

CAPÍTULO V: DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 14.- Tienen tratamiento excepcional en el presente Régimen de Regularización de Deudas por Presentación Espontánea:

1. Los contribuyentes que tengan Planes de Pago vigentes o caducos pueden incluir las cuotas vencidas y no vencidas de los mismos, por el importe original de las cuotas, aplicándose los beneficios dispuestos por el artículo 10 de la presente Ordenanza sobre más los intereses calculados desde la fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de suscripción del nuevo plan de pagos.

2. Planes de Pago referidos a regímenes especiales por obras de pavimento, luminarias, cordón cuneta y demás mejoras vigentes, suscriptos en el año en

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curso (año 2019); los contribuyentes o responsables de éstas, no pueden incluir dichos planes en este régimen.

CAPÍTULO VI: PAGO FUERA DE TÉRMINO

Artículo 15.- El pago de las cuotas de convenio fuera de término que no provoque la caducidad sufrirá los recargos y actualizaciones que determinen las normas vigentes, desde la fecha de vencimiento y hasta su efectivo ingreso por Caja de Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VII: NORMA COMPLEMENTARIA ESPECIAL

Artículo 16.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar medidas tendientes a la mejor instrumentación administrativa de la presente Ordenanza para lograr el éxito en la ejecución y gestión de cobros previstos en la misma.

CAPITULO VIII: DE LAS SITUACIONES PARTICULARES

Artículo 17.- Para el caso de los inmuebles, por los cuales se hubiera regularizado deuda por el presente régimen y se produzca la transferencia de dominio, por cualquier título, se mantienen las condiciones establecidas en el mismo. En consecuencia los certificados de estado de deuda que se emitan, con relación a los mismos, deben especificar la deuda, siendo el nuevo titular solidariamente responsable por la deuda que pudiera resultar, en caso que se configuren las causales de pérdida de los beneficios acordados.

Artículo 18.- Los empleados municipales que regularicen su situación tributaria por el presente régimen pueden brindar el expreso consentimiento para que las cuotas de los planes de pago le sean descontadas de sus haberes, para lo cual firmarán una autorización.

CAPITULO IX: CADUCIDAD

Artículo 19.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, produce automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del presente plan de regularización de deuda acordado y; en consecuencia el Departamento Ejecutivo iniciará las gestiones judiciales tendientes al cobro de la deuda impaga conforme a las disposiciones establecidas a los efectos. Artículo 20.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 24 DE JULIO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Melisa Díaz Heredia

Vicepresidente 1º

Concejo Deliberante