2148 - Precio metro lineal gas natural zona rural

ORDENANZA Nº 2148/2018

VISTO:

 

El Proyecto de extensión de la Res de Gas Natural a la Zona Rural de nuestra ciudad.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que debido a la extensión de los frentes de inmuebles ubicados en la Zona Rural, la aplicación del mismo coeficiente que se utiliza para Contribución por Mejoras en la Zona Urbana resultaría extremadamente onerosa para los vecinos de dichas parcelas, impidiendo así el normal avance de una obra que posee una importancia estratégica para la comunidad.

 

Que resulta necesario determinar de manera fehaciente la modalidad en que se aplicará la Contribución por Mejoras a las parcelas rurales que resulten beneficiadas con la obra de extensión de la Red de Gas Natural.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 5 del  día  21 de marzo de 2018.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Establécese para las parcelas ubicadas en la Zona Rural, que resulten alcanzadas por la obra de extensión de la Red de Gas Natural, el coeficiente tributario denominado Unidad Económica, cuyo valor se establece en un frente unificado equivalente a veinte metros (20 mts.) de longitud de obra, que multiplicado por el valor del metro lineal de pesos setecientos cincuenta ($750), asciende a la suma de pesos quince mil ($15.000), de tal forma que todo el proyecto de extensión de la Red de Gas Natural en la Zona Rural se prorrateará en función de dicha unidad por cada parcela.

 

Artículo 2º.-  Cada frentista cuyo inmueble resulte alcanzado por la obra en la Zona Rural, abonará el equivalente a una (1) Unidad Económica, en concepto de Contribución por Mejoras. Dicha Unidad Económica será válida hasta tanto el mismo resulte objeto de una subdivisión.

 

Artículo 3º.- En caso de que el inmueble resultare en el futuro objeto de una subdivisión y/o loteo, se aplicará adicionalmente el cobro de una (1) Unidad Económica en concepto de Contribución por Mejoras.

 

Artículo 4º.- Dicha contribución deberá ser abonada en cualquiera de las formas de pago que existan en dicho momento, de manera previa a la visación y aprobación de la subdivisión o loteo por parte de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda o el organismo que a futuro la reemplace. .

 

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  21 DE MARZO DE 2018.

   
   
   
   
   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante