1904 - Ensanche calle Mariano Moreno Exp. 48148

ORDENANZA Nº 1904/2015

VISTO:

El Expediente N° 48152/14, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano, D.N.I. N° 7.985.508, y Alicia Esmeralda Mariano D.N.I. N° 4.230.125, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 14 de Agosto de 2015.-

La existencia de la Ordenanza 1850/14, sancionada con fecha 22 de Octubre de 2014, y promulgada mediante Decreto 411/14 de fecha 28 de Octubre de 2014.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad;

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza;

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de Calle 10, hoy Andrés Forgiarini; de Calle 40, hoy Dalmasio Cadamuro; de Calle 41, hoy Fortunato Rizzi; de Calle 42, hoy Osvaldo Conterno; y de Calle 93, facilitando el desarrollo urbanístico del sector;

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de las parcelas donadas a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor;

Que de las constancias obrantes en el Expediente N° 48152/14, surge y quedó acreditado que los Donantes Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, son propietarios Titulares en mayor superficie, de las fracciones o parcelas que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastros Municipal N° 4484, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable, obrante en el Expediente N° 48152/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 28 del 09 de septiembre de 2015.-

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N° 4484, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 15 de agosto de dos mil quince, de 7.038,43 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.-

Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de Calle 42, hoy Osvaldo Conterno, de una superficie de 1.587,60 m2 (un mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados, con sesenta centímetros cuadrados), para apertura y prolongación de Calle 41, hoy Fortunato Rizzi, de una superficie de 1587,60 m2 (un mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados, con sesenta centímetros cuadrados), para apertura y prolongación de Calle 40, hoy Dalmasio Cadamuro, de una superficie de 1.323,00 m2 (un mil trescientos veintitrés metros cuadrados), para apertura y prolongación de Calle 93, de una superficie de 1.587,60 m2 (un mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados, con sesenta centímetros cuadrados), para apertura

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y prolongación de Calle 10, hoy Andrés Forgiarini, de una superficie de 952,63 m2 (novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, con sesenta y tres centímetros cuadrados) .-

Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N° 4484, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 15 de agosto de dos mil quince, de 5.299,04 m2 (cinco mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados, con cuatro centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.

Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Articulo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza N° 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente

Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres. Rodolfo Domingo Mariano y Alicia Esmeralda Mariano, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula N° 1.456.551, propiedad N° 1302-2833211/0; y que abarca las manzanas 11-B-12, 11-B-13, 11-B-14 y 11-B-15 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

Artículo 6º.- Ordenar la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, y que se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 1112—B-1956.

Articulo 7º.- Derogar la Ordenanza 1850/14, sancionada con fecha 22 de Octubre de 2014, y promulgada mediante Decreto 411/14 de fecha 28 de Octubre de 2014.

Articulo 8º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015.