1921 - Programa Plátanos

ORDENANZA 1921/2015

 

VISTO:

 

El articulo Nro. 72 de nuestra Carta Orgánica Municipal en el que se establece que, el Estado Municipal garantiza: “El cuidado, protección, conservación y reposición del los plátanos de la Avenida San Martin”.

 

La Ordenanza Nro. 10/70 declarando de utilidad pública la plantación de árboles en Avenida San Martín.

 

La Ordenanza Nro. 1329/05 que declara Monumento Histórico de Colonia Caroya la Avenida San Martín.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que los plátanos de nuestra ciudad son uno de los sellos distintivos identitarios, y  forman parte de aquel maravilloso legado que nos dejaron las generaciones pasadas y que en este año 2015  cumplen un centenar de vida.

Que existen diversos estudios y trabajos aislados en relación a esta especie, que son necesarios articular y coordinar.

Que es necesaria una política pública a largo plazo que contemple un programa sistemático y estratégico.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 3 del  21 de octubre del  2015.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya, el PROGRAMA PERMANENTE DE CUIDADO, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REPOSICIÓN DEL LOS PLATANOS DE LA AVENIDA SAN MARTIN Y CALLE PEDRO PATAT.

 

Artículo 2º.- Dicho programa establecerá un plan de acción que deberá contener entre otras, las siguientes políticas:

a)     Análisis de suelo para determinar necesidades y dosis de fertilización de cada ejemplar.

b)     Fertilización con dosis equilibradas, que no pongan en riesgo la vida de las plantas.

c)      Tratamiento fitosanitario para el control de adversidades bio-físicas y químicas.

d)     Realización de prácticas de manejo individualizadas de cada ejemplar, que permitan conocer la situación fitosanitaria de cada uno de  ellos.

e)     Realización de una poda de rejuvenecimiento a ejemplares envejecidos.

f)       Mantenimiento de un espacio para la producción de plátanos de reposición, en el vivero municipal.

g)     Tareas de riego periódico de cada ejemplar y de mantenimiento de las cisternas de almacenamiento de agua.

h)     Análisis químicos para determinar si algún ejemplar está siendo afectado por acciones de contaminación del medio ambiente.-

i)       Creación de una sección municipal destinada a las tareas necesarias para los fines descriptos en esta Ordenanza.

 

Artículo 3º.- Se destinará a la ejecución de este programa, como mínimo, el cero coma cinco por ciento (0,5 %)  del total de la recaudación neta anual que le corresponda al Municipio en concepto de Coparticipación Provincial. Se deberá crear la partida correspondiente para tal fin.

 

Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar en forma directa los servicios profesionales de especialistas en la materia, como así también estudios con Universidades Públicas, para relevar y/o monitorear el estado fitosanitario de cada ejemplar de plátanos.

 

Artículo 5º.- La Secretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien deberá elevar al Concejo Deliberante, de manera trimestral, un informe con el estado de situación de los mismos y una planificación anual de las diferentes acciones que se llevaran a cabo.

 

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, contará con un plazo de sesenta (60)  días, desde la promulgación de la presente Ordenanza, para afectar los recursos humanos y materiales necesarios para su cumplimiento.

 

Artículo 7º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

 

 

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN   DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 21 DE OCTUBRE DE 2015.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante