1959 - Donación Calle Coseani
ORDENANZA 1959/2016
VISTO:
El Expediente Nº 48511/14 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, D.N.I. Nº 11.845.533, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 3 de marzo de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.
Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.
Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de Calle 15-hoy Santos Zaya; de Calle 16-hoy Veteranos de Malvinas; de Calle 17-hoy Luis Alara; y de Calle 18-hoy Leonardo Canciani, todas ellas entre Calles 40-hoy Dalmacio Cadamuro Calle 96; y de Calle 96, entre Calles 15- hoy Santos Zaya y Calle 18-hoy Leonardo Canciani, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.
Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.
Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 48511/14, surge y quedó acreditado que la Donante Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, es propietaria Titular en mayor superficie, de la fracción o parcela que dona a favor de la Municipalidad, registrada bajo Catastro Municipal Nº 0636, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente Nº 48511/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 5 del 16 de marzo de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
 DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
 SANCIONA CON FUERZA DE
  ORDENANZA
Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 0636, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Convenio de Donación de Inmueble, de fecha 3 de marzo del año 2016, de 11.161,33 m2 (once mil ciento sesenta y un metros con treinta y tres centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante, todo según croquis adjunto y que forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Afectar las fracciones de terreno donadas por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo al Dominio Público Municipal y para la apertura y prolongación de Calle 15-hoy Santos Zaya; de Calle 16-hoy Veteranos de Malvinas; de Calle 17-hoy Luis Alara; y de Calle 18-hoy Leonardo Canciani, todas ellas entre Calles 40-hoy Dalmacio Cadamuro Calle 96; y de Calle 96, entre Calles 15- hoy Santos Zaya y Calle 18-hoy Leonardo Canciani, con una superficie de 11.161,33 m2 (once mil ciento sesenta y un metros cuadrados, con treinta y tres centímetros cuadrados).
Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 0636, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 3 de marzo del año 2016, de 5.260,63 m2 (cinco mil doscientos sesenta metros cuadrados, con sesenta y tres centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.
Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.
Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de la Sra. Alicia Cristina Coseani de Ravasallo, la cual según título se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.394.408, propiedad Nº 1302-2433836/9; y que abarca las manzanas 10-C-05, 10-C-09 y 10-C-13 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.
Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.
Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al Registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 16 DE MARZO DE 2016.
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 Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante  | 
 Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante  | 
