1884 - Ratificación de Convenio Padre Carlos Mujica

ORDENANZA Nº1884/2015

VISTO:

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 109, inciso 28 al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

La nota de elevación firmada por el Señor Intendente Municipal de la ciudad de Colonia Caroya Dr. Luis Emilio Grión, con fecha 5 de de Mayo de 2015, al Concejo Deliberante.

El Convenio entre la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por el Arquitecto Héctor Rubén Pascolini y la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Luis Emilio Grión.

Y CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 145 inc. 15 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones generales o particulares expedidas por el Concejo Deliberante.

Que el día 26 de Septiembre de 2014 se celebró el Convenio entre la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por el Arquitecto Héctor Rubén Pascolini y la municipalidad de Colonia Caroya de la provincia de Córdoba, en el que se estipuló el marco de responsabilidades, obligaciones y derechos que habrán de asumir las partes.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 13 de mayo del año 2015.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Ratificar el Convenio, en los términos del Artículo 109 inciso 28 de la Carta Orgánica Municipal con fecha de 26 de Septiembre de 2015 entre la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por el Arquitecto Héctor Rubén Pascolini y la municipalidad de Colonia Caroya representada por el Señor Intendente Municipal, Dr. Luis Emilio Grión.

Artículo 2º.- El Convenio se integra como Anexo I de la presente Ordenanza, en nueve (9) fojas, formando parte integrante de la misma.

Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 13 DE MAYO DE 2015.