1883 - Prioridad de Atención

ORDENANZA Nº1883/2015

VISTO:

El artículo 42 de la Constitución Nacional en el que se enuncia: “Los consumidores y usuarios de

bienes y servicios tiene derecho, en la relación de consumo, como a la protección de su salud y a

condiciones de trato equitativo y digno.”

Que el artículo 24 de la Constitución Provincial enuncia los derechos de la mujer y el hombre y

expresa textualmente: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos en lo cultural, económico,

político, social y familiar, con respeto a sus respectivas características socio-biológicas. La madre

goza de especial protección desde su embarazo, y las condiciones laborales deben permitirle el

cumplimiento de su esencial función familiar.”

El artículo 28 de la Constitución Provincial que reconoce los derechos de los ancianos y enuncia

textualmente: “El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos

y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de

realización personal y de servicio a la sociedad.”

El artículo 29 de la Constitución Provincial en el que se reconocen los derechos de los

consumidores y usuarios y expresa textualmente;“ Los consumidores y usuarios tienen derecho a

agruparse en defensa de sus intereses. El Estado promueve su organización y funcionamiento.”

La Ley N° 9131 de la provincia de Córdoba que dispone la atención prioritaria y trámite ágil a la

gestión de mujeres embarazas, ancianos, discapacitados y personas con motricidad limitada, en

todas las dependencias del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, Empresas del

Estado, Entidades de Derecho Público no estatales creadas por Ley y Empresas Privadas

subsidiadas por el Estado, que recepten público.

El artículo 54 de la Carta Orgánica Municipal en el que se enuncia que el municipio garantiza la

protección y promoción de las personas de tercera edad , procurando dignificar sus condiciones

de vida y contribuyendo a la conservación de sus facultades físicas y psíquicas y a su integración

familiar y social.

El proyecto de Ordenanza presentado por los integrantes del Concejo joven, a través del

mecanismo de participación ciudadana denominado, la Banca del Ciudadano, referido a priorizar

la atención a las personas de tercera edad en instituciones y empresas de nuestra ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que el estado municipal debe garantizar en términos de equidad, solidaridad y compromiso el

mayor bienestar a todos los ciudadanos y en especial a las personas mayores de 70 años, mujeres

embarazadas, personas con capacidades diferentes o motricidad limitada, generando acciones

conjuntas entre el municipio y las instituciones, organizaciones y empresas privadas.

Que en la sociedad actual no se respeta ni se valoriza a las personas de la tercera edad, ni se le

consideran los derechos de prioridad que deben tener los adultos en la vía pública.

Que la Carta Orgánica Municipal cita en el artículo 54 que el municipio garantiza el desarrollo de

planes, programas y proyectos a largo plazo con acciones de promoción, prevención, asistencia y

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edad, mujeres embarazadas, personas con niños menores de dos años, personas con capacidades

especiales o motricidad limitada, en todo lugar que tenga atención directa al público.

Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo

Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria del día 13 de mayo de 2015.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Adhesión. Adherir a la Ley N° 9131 de la Provincia de Córdoba que dispone la

atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazas, ancianos, discapacitados y

personas con motricidad limitada.

Artículo 2°.- Obligatoriedad. Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a

mujeres embarazadas, personas que estén acompañadas por niños menores de 2 años de edad,

a personas con capacidades especiales o motricidad limitada y a personas mayores de setenta (70)

años de edad en:

a) Todas las dependencias del Estado Municipal.

b) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o

modalidad.

Artículo 3°.- Prioridad. Se entiende por prioridad de atención, la prestada en forma inmediata,

evitando demoras en el trámite, mediante la espera del turno.

Artículo 4°.- Señalización. Los establecimientos y dependencias mencionadas en artículo 2° de la

presente Ordenanza, habilitarán un sector, caja o dependencia debidamente señalizada

mediante carteles, que indiquen de forma clara y visible la prioridad de atención.

Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será

el Secretario de Gobierno o la autoridad que en el futuro lo reemplace.

Artículo 6°.- Sanciones. Quienes incumplieren las obligaciones impuestas en la presente

Ordenanza serán pasibles de las sanciones que la reglamentación correspondiente determine.

Artículo 7°.- Reglamentación. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la

presente Ordenanza.

Artículo 8°.- De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento,

publíquese, dese al registro municipal y archívese.

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DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 13 DE MAYO DE 2015.